Relatores exigen al gobierno venezolano proteger los derechos de Pedro Jaimes Criollo

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Los Relatores Especiales sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; la situación de los defensores de derechos humanos; la independencia de los magistrados y abogados y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias exigieron al Gobierno de Venezuela que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de Pedro Jaimes Criollo, tuitero detenido hace más de siete meses por publicar la ruta del avión presidencial.

En el texto, los relatores expresan su grave preocupación por la situación de detención en condiciones precarias en la que se encuentra Jaimes, así como ante la violación del derecho a una defensa efectiva y hacen un llamado de atención al Gobierno por no responder a la comunicación enviada el pasado 4 de julio de 2018, en la que se hacen algunas solicitudes a fin de mejorar sus condiciones.

A continuación el texto íntegro:

Mandatos del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; y del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
REFERENCIA:
AL VEN 4/2018
13 de septiembre de 2018
Excelencia:

Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; y Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de conformidad con las resoluciones 34/18, 34/5, 35/11 y 36/6 del Consejo de Derechos Humanos.
En este contexto, quisiéramos llamar a la atención urgente del Gobierno de su Excelencia la información adicional recibida en relación a la detención y alegaciones de tortura del Sr. Jaimes Criollo, así como los alegados obstáculos que estarían enfrentando sus abogados para ser reconocidos legalmente como sus abogados defensores. Sírvanse tener en cuenta la comunicación urgente UA VEN 2/2018 enviada para su consideración el pasado 4 de julio de 2018 en relación a este caso, sobre la que hasta la fecha no hemos recibido ninguna respuesta. Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias envió una acción urgente el 29 de junio de 2018 respecto a la desaparición forzada del Sr. Jaimes Criollo. Al día de la fecha, el Grupo de Trabajo no ha recibido una respuesta a dicha comunicación.

Según la nueva información recibida:

Desde el 1 de junio se ha negado la juramentación como defensores, de los abogados para el Sr. Jaimes Criollo, designados por su hermana; así como no se habría adoptado ninguna medida para permitirle al Sr. Jaimes Criollo la libre designación de abogados. Tales circunstancias, junto con la falta de acceso al expediente del Sr. Jaimes Criollo por parte de los abogados designados por su hermana, supondrían una violación del derecho a una defensa efectiva.

El 1 de agosto, se presentó un recurso de amparo por estos abogados en nombre del Sr. Jaimes Criollo contra el acta de audiencia oral de presentación, dictada el 12 de mayo 2018, por la que se ordenaba la continuación del proceso penal contra el Sr. Criollo por presuntos delitos de interferencia de la seguridad operacional, revelación de secretos políticos y espionaje informático. Dicho recurso fue rechazado porque presuntamente el encabezado no era el correcto.

El 7 de agosto se reintrodujo el recurso, con un nuevo encabezado, se nos indica que para evidenciar la arbitrariedad del caso contra el Sr. Jaimes Criollo; y también se solicitó la reprogramación de la audiencia preliminar dentro del plazo de 20 días establecido en la legislación, para evitar la prolongación de la detención arbitraria y en condiciones precarias, incluyendo alegaciones de tortura y malos tratos, del Sr. Criollo.

Entre el 12 de mayo y el 29 de julio de 2018, cuando pudo recibir una visita desus familiares en el edificio del Sebin, el paradero del Sr. Jaimes Criollo era desconocido. Durante su estadía en el Sebin se nos señala que fue sometido a torturas y malos tratos en al menos tres oportunidades, y no recibió atención médica de inmediato para tratar las heridas sufridas como consecuencia de las torturas y malos tratos. Desde su ingreso en el Sebin tuvo acceso a la luz solar por primera vez el 31 de julio. Asimismo, las condiciones de detención del Sr. Jaimes Criollo distan de ser las adecuadas.

Sin implicar de antemano una conclusión sobre las alegaciones que nos han sido presentadas, quisiéramos expresar nuestra grave preocupación ante la continuación de la detención en condiciones precarias del Sr. Jaimes Criollo, así como ante la violación del derecho a una defensa efectiva. Estas alegaciones, de ser confirmadas, representarían una criminalización de actividades vinculadas al ejercicio legítimo y libre del derecho a la libertad de expresión.
En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto el Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos el cual resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes.
Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos/as de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1. Sírvase proporcionar información y cualquier comentario que tengan sobre las alegaciones mencionadas.
2. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de su Excelencia para garantizar el debido proceso, y en particular el derecho a una defensa efectiva y a un juicio imparcial, transparente, efectivo y sin dilaciones.
3. Sírvase proporcionar información sobre las condiciones de detención del Sr. Jaimes Criollo, sobre su integridad física y psicológica, así como su acceso a los servicios de salud.
4. Sírvase proporcionar información detallada sobre si se han iniciado investigaciones y/o diligencias judiciales con relación a las alegaciones de tortura y desaparición forzada, y si se ha impuesto alguna sanción penal, disciplinaria, y/o administrativa en contra de los presuntos perpetradores. En caso de que las averiguaciones no hayan llegado a ningún resultado, por favor explique la(s) razón(es).
5. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de su Excelencia para garantizar la libertad de expresión, la libre circulación de ideas, y el acceso irrestricto a la información de interés público sin distinción en Venezuela.

Agradeceríamos recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas en un plazo máximo de 60 días. Garantizamos que la respuesta del Gobierno de Su Excelencia será incluida en el informe que presentaremos al Consejo de Derechos Humanos.
A la espera de su respuesta, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de la(s) persona(s) mencionada(s) e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.
Garantizamos que la respuesta del Gobierno de su Excelencia será incluida en el informe que presentaremos a la atención del Consejo de Derechos Humanos.

Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.

Michel Forst
Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
Diego García-Sayán
Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
Bernard Duhaime
Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias

ANEXO
Referencias al derecho internacional de los derechos humanos

En relación con las alegaciones, y sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, nos gustaría llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre los estándares y normas internacionales aplicables a los asuntos expuestos con anterioridad.

De confirmarse, tales hechos constituirían violaciones de los artículos 9, 14 y 19 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978, que garantizan, respectivamente, los derechos a la libertad y a la seguridad personales, a la garantías de debido proceso, así como al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Cabe destacar que estos derechos están consagrados en los artículo 1, 4, 25, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, suscrita por el Estado Venezolano que establecen, respectivamente, el derecho de toda persona a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, a la libertad de expresión, mismo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio de su elección, y el derecho a un proceso regular.

En relación al artículo 19 del PIDCP, el inciso tercero establece las condiciones específicas en las cuales el derecho a la libertad de expresión puede legítimamente ser limitado. Estas restricciones deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos se pronunció en la ya mencionada.
Observación General No. 34 en el sentido de que en el inciso 3 del artículo 19 se enuncian condiciones expresas y sólo con sujeción a esas condiciones pueden imponerse restricciones, siempre que se haga de manera proporcional, y cuando sean necesarias en una sociedad democrática.

Asimismo, es pertinente reiterar los principios enunciados en la Resolución 12/16 del Consejo de Derechos Humanos, la cual, observando que en el inciso 3 del artículo 19
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, insta a todos los Estados a que se abstengan de imponer restricciones que no sean compatibles con lo dispuesto en el párrafo 3 de dicho artículo, incluso sobre: (iii) el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, como la radio, la televisión e Internet, y la utilización de tales tecnologías.

En este sentido, quisiéramos también hacer referencia a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual establece en su artículo 2 que ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas. Asimismo, en su artículo 10 establece que toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación nacional, presentada sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión; y que se deberá proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los lugares de transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información, salvo voluntad en contrario manifestada por las personas privadas de libertad. El artículo 13 (1) establece el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial; tal investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna.

Por otra parte, quisiéramos referirnos a la Declaración sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, también conocida como la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos. En particular, quisiéramos referirnos al artículo 2, que establece el deber de los Estados a adoptar medidas para proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

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