La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó a Pedro Jaimes Criollo una medida cautelar y solicita a Estado venezolano respetar sus derechos a la vida e integridad personal, proporcionando atención médica adecuada y mejorando las condiciones de detención de acuerdo a los estándares internacionales, el pasado 4 de octubre.
Pedro Jaimes Criollo fue detenido el pasado 10 de mayo por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), por publicar la ruta que llevaba el avión presidencial que llevaba a Nicolás Maduro rumbo al estado Aragua, desde su detención ha sido víctima de un proceso judicial viciado donde se ha violentado en distintas oportunidades el estado de derecho.
A pesar de no existir regulación que norme o restrinja la publicación de la información que la cuenta @AereoMeteo compartía, y el carácter público de las imágenes del servicio de radares aeronáuticos, información satelital del estado del tiempo en Venezuela y el mundo, así como las siglas del avión presidencial, pues se encuentran al alcance de una sencilla búsqueda en Google, Pedro Jaimes Criollo tiene hoy más de cinco meses detenido.
El estado de salud de @AereoMeteo
Jaimes se encuentra recluido en una celda del Sebin en El Helicoide, las condiciones de su encarcelamiento son crueles, ha sido sometido a malos tratos y producto de las repetidas golpizas tiene fractura en una costilla y contusiones en todo su cuerpo, en el transcurso de estos meses ha sufrido de desmayos y constantes ataques de asma. Durante sus más de cinco meses de detención Pedro ha sido privado del contacto con luz solar, la atención médica que recibe no ha sido efectiva, pues se limita expresamente a mitigar el dolor que posee a causa de las golpizas recibidas durante la detención.
Hemos denunciado en diferentes oportunidades que la molestia de la costilla fracturada le imposibilita mantenerse sentado mucho tiempo y el dolor es tan agudo que le impide dormir, a pesar de haber solicitado en multiples ocasiones atención médica, sólo ha logrado ser atendido una vez (08 de junio), en esa oportunidad le indicaron antibióticos: amoxicilina y diclofenac potásico. Sin embargo, en el Sebin no le suministran las medicinas. Solo ha tenido acceso a los fármacos mediante sus compañeros de celda y lo que su familia ha podido hacerle llegar.
Debido a la calidad de la comida y el agua, Pedro sufre de constantes diarreas. Los altos niveles de estrés le producen herpes y abscesos en distintas zonas del cuerpo, problemas que no han sido atendidos.
Condiciones de reclusión
Pedro Jaimes Criollo, detenido injustamente hace cinco meses, permanece en un espacio de 4×5 metros con 12 privados de libertad que son juzgados por delitos comunes. Comparten colchonetas sucias en el piso para dormir, y esta sometido a bajas temperaturas. En el lugar donde permanece hay cucarachas y otros insectos, lo que lo expone a adquirir infecciones.
Las cautelares
Espacio Público, luego de 33 diligencias realizadas ante los organismos competentes sin ver satisfechas las demandas, acudió ante la CIDH motivado por la preocupación que las condiciones de salud y de reclusión de Pedro Jaimes Criollo.
La solicitud ante la CIDH busca garantizar la integridad de Jaimes quien se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable, con un argumento de seguridad nacional que no es sostenible, porque la información que publicó estuvo disponible en Internet. Jaimes no vulneró ningún sistema para obtener la ruta del avión presidencial el Estado, que lo mantiene privado de su libertad injustamente.
Jaimes no sólo divulgó información que estuvo pública, sino que al involucrar al Estado (recursos, funcionarios), la información es de interés público; es decir, de relevancia para la sociedad. La excepción es la restricción de la publicidad de esa información, datos que en Venezuela no están formalmente prohibidos y materialmente fuero restringidos meses después de la detención de Jaimes.
La víctima no puede pagar las consecuencias de que el Estado no haya tenido entre sus prioridades mantener secreta la información sobre la ubicación del avión presidencial. Ante la constatación de una restricción abiertamente inconsistente con la libertad de expresión, se debió ordenar la libertad plena e inmediata de @Aerometeo y en caso de dudas, se debió proteger su derecho a ser juzgado fuera de la cárcel.
Ordenar condiciones dignas de detención es convalidar la detención arbitraria y sus consecuencias. Se protegió el argumento de seguridad nacional promovido por el Estado, en perjuicio de los derechos de @AereoMeteo.
Ratificamos nuestro compromiso de seguir visibilizando este tipo de violaciones. El sistema interamericano seguirá recibiendo información sobre el caso de Pedro Jaimes, detenido arbitrariamente y castigado por difundir información pública.
La decisión
“La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión
Resolución 78-2018_MC 688-18 VN (1)
solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la salud, vida e integridad personal del señor Pedro Patricio Jaimes Criollo. En particular, tanto proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus situación de salud, como asegurando que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables;
b) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
c) informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
28. La Comisión solicita al Gobierno de Venezuela que informe, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.
29. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre yotros instrumentos aplicables.
30. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución a Venezuela y a los solicitantes”1.
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