Ley del Esequibo amenaza la libre circulación de información

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El mapa de Venezuela en el 2024 trae consigo una disyuntiva: ¿incluir o no la zona en reclamación? Muchos de los mapas de nuestro país ya omiten este territorio, que continúa en arbitraje internacional después de más de 100 años de una disputa sobre la Guayana Esequiba. 

Al respecto, en diciembre de 2023 se celebró un referendo consultivo enmarcado en un contexto de opacidad más allá de los resultados, que trajo como consecuencia una ley que limita la propiedad intelectual, libertad académica, libertad de expresión y acceso a  la información pública.

El Laudo Arbitral de París de 1899 estuvomediado por un proceso de arbitraje internacional para resolver la disputa territorial entre Venezuela y el Reino Unido; terminó por otorgar la mayor parte del territorio en cuestión a la Guayana Británica (actual República Cooperativa de Guyana). No obstante, Venezuela mantiene su reclamo sobre la Guayana Esequiba, argumentando que el laudo fue injusto y que el territorio pertenece legítimamente a Venezuela. 

El pasado 3 de diciembre de 2023 Venezuela realizó un “referéndum consultivo en defensa del Esequibo”, una consulta popular de cinco preguntas que, bajo la consigna “Venezuela toda, 5 veces sí”, consultó al pueblo venezolano con respecto a los siguientes puntos: 

  • 1) el rechazo al Laudo Arbitral de París de 1899; 
  • 2) el apoyo al Acuerdo de Ginebra como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria entre Venezuela y Guyana; 
  • 3) el no reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ para resolver la controversia territorial; 
  • 4) la oposición a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar; 
  • 5) la creación del estado Guayana Esequiba y el desarrollo de un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio, así como la consiguiente incorporación de dicho Estado en el mapa del territorio venezolano.

El referéndum se desarrolló bajo el umbral de opacidad: una convocatoria sin información; falta de auditoría en el Registro electoral; la exclusión de las y los venezolanos que residen en el exterior a participar en este proceso; la falta de publicación en Gaceta electoral de los integrantes de los organismos electorales subalternos;  la falta de publicación de los resultados de los simulacros electorales; la falta de publicación de los resultados del primer y segundo boletín en la página web del CNE al día siguiente del proceso.

Como respuesta a los resultados, el pasado 3 de abril de 2024 se publicó en Gaceta Oficial la Ley de la defensa de la Guayana Esequiba, que tiene implicaciones en el acceso a la información pública, libertad académica, libertad de expresión y derecho a la propiedad. 

Esta nueva ley constituye una restricción en la difusión de información que sea crítica o contraria a los intereses del Estado en relación con ese territorio. En ese sentido, establece una definición de información tan amplia que abarca prácticamente cualquier forma de expresión o comunicación: desde datos científicos hasta opiniones personales, pasando por documentos legales y documentos visuales.

Sucesivamente, establece que toda información relativa al reclamo y defensa de sus derechos sobre el territorio de la Guayana Esequiba es declarada de utilidad pública, concediendo al Estado la posibilidad de justificar la expropiación de información relacionada con la Guayana y restringir el acceso a la información de la sociedad civil.

En consecuencia, las restricciones podrían limitar a personas, organizaciones, o entidades privadas, la capacidad de compartir o comercializar su información de manera libre y sin interferencias del Estado, afectando indirectamente su derecho a la propiedad intelectual, libertad académica, libertad de expresión y acceso a  la información pública.

La incertidumbre sobre el control y la gestión de la información relacionada con la Guayana Esequiba podría desincentivar la inversión y la innovación en sectores que dependen de la investigación y la divulgación de información histórica o geográfica. Esto podría tener repercusiones negativas en la economía y en el desarrollo de tecnologías y servicios relacionados con la información.

Lee el análisis de la ley en este enlace

Además, la ley impone la obligación, a cualquier persona natural o jurídica, de proporcionar toda la información que dispongan sobre el tema  a la Alta Comisión para la defensa de Guayana esequiba (ACGE) o de lo contrario dispone del acceso forzoso con un umbral incertidumbre jurídica, al no señalar los mecanismos que podrían implementar. 

Esta situación deja un margen de discrecionalidad y arbitrariedad en un Estado donde no hay separación de poderes e independencia judicial, el cual podría socavar los derechos fundamentales de los particulares, además de legitimar actos ilegitimos, como la tortura, la apropiación indebida o procesos arbitrarios con el fin de obtener información. 

La ley dispone de sanciones desproporcionadas y excesivas para aquellos que en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, acceso a la información pública y derecho a  la propiedad intelectual, incurran en una publicación indebida de un mapa sin la inclusión del territorio de la Guyana Esequiba y/o en la negativa de suministrar información relativa a la disputa por dicho territorio será sancionado con un monto en bolívares equivalente entre mil (1.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 

Actualmente la tasa de mayor valor de acuerdo al BCV es el euro, equivalente a 39,42 bolívares. De esta forma, la sanción aplicable ante la comisión de los hechos descritos, consistirán en equivalente a 1.000 euros y 100.000 euros en un país donde el salario mínimo es de 130 bolívares, equivalente a 3,29 euros.

Conclusiones: 

En definitiva, la declaración de utilidad pública de la información sobre la Guayana Esequiba plantea implicaciones importantes para el derecho de propiedad, libertad de expresión y acceso a la información pública, dado que podría justificar restricciones en el acceso, la gestión y el control de la información por parte de individuos y entidades privadas.

El concepto tan amplio de información plantea serias preocupaciones sobre la libertad de expresión y el acceso a la información en Venezuela, ya que su amplia definición y su aplicación específica podrían utilizarse para justificar la censura, el control estatal de la narrativa y la limitación de la libertad académica e investigativa.

La potestad de la ACGE de exigir información es discrecional, situación que supone un riesgo para la garantía de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información, debido proceso, derecho a  la defensa, derecho a la propiedad y el principio de inocencia en un contexto de ausencia de independencia de poderes.  Adicionalmente, resulta preocupante la potestad para acceder de manera forzosa a la información relativa a la disputa sobre el territorio de la Guayana Esequiba en un Estado donde se materializan violaciones a los derechos humanos que a su vez se configuran en crímenes competencia de la Corte Penal Internacional. 

Siguiendo esa postura, dispone de sanciones administrativas excesivas para el salario mínimo de un Venezolano y el contexto actual de emergencia humanitaria compleja, con el fin de controlar la narrativa histórica y política sobre la disputa del territorio.  En definitiva, el Estado busca controlar la oferta de ideas y opiniones de la sociedad Venezolana, presumiblemente para anular o minimizar el debate público en temas de interés general, afectando de esta forma el acceso libre a la información.

Petitorio: 

  1. Se insta al Estado a anular la presente ley por vulnerar derechos fundamentales, tales como el derecho a la propiedad, libertad académica, libertad de expresión y acceso a la información. 
  2. Se insta al Estado Venezolano garantizar y respetar los derechos a la propiedad, libertad académica, libertad de expresión y acceso a la información pacífica. 
  3. Se insta a los Estados a garantizar la pluralidad de ideas y opiniones, promover el debate público sobre la disputa del territorio de la Guayana Esequiba.
  4. Se insta al Estado a abstenerse de promulgar leyes que limiten, vulneren y menoscaben los derechos individuales de propiedad, libertad académica, libertad de expresión y acceso a la información pública.

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