La eliminación del CESPPA debe ser integral y conforme a DDHH

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El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) consolidó un modelo de centralización presidencial de inteligencia con competencias asociadas al monitoreo de redes y administración de “opinión pública”. Aunque fue formalmente suprimido en 2026, la transferencia de sus funciones a otros entes plantea el riesgo de continuidad sin reformas estructurales. El desmontaje real exige la derogación expresa de su marco habilitante, la prohibición de sustituciones funcionales encubiertas y la adopción de un modelo de seguridad compatible con estándares internacionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, transparencia y rendición de cuentas.

El CESPPA se configuró en Venezuela como un punto de coordinación y centralización de información estratégica bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo. Su creación fue formalizada en 2013 mediante decreto presidencial, con el objetivo de “unificar” y “evaluar” información vinculada con defensa, inteligencia, orden interno y otros asuntos calificados como de interés nacional: el organismo que centraliza la vigilancia. 

En términos institucionales, fue establecido como órgano desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, bajo subordinación jerárquica del presidente de la República1.

El antecedente inmediato del CESPPA fue el CESNA. En 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el “decaimiento del objeto” de un recurso de nulidad contra el decreto del CESNA, al considerar que había sido sustituido por el decreto de creación del CESPPA. Sin embargo, según análisis de Acceso a la Justicia, la sustitución normativa no implicó cambios que eliminaran los problemas de restricción y control informativo2.

Este patrón revela una continuidad institucional: la reorganización formal mantiene las capacidades de control.

En 2014 se publicó el Reglamento Interno del CESPPA, que amplió su margen operativo e incorporó funciones vinculadas al estudio de redes sociales, procesamiento de información proveniente de la web y desarrollo de bases de datos con finalidades asociadas a seguridad, defensa, inteligencia, orden interno y “cualquier aspecto de interés nacional”3.

Asimismo, el Reglamento atribuyó a la Dirección de Investigaciones Sociales la verificación de informaciones mediante “investigación de campo”, en coordinación con órganos de seguridad e inteligencia, con el objetivo de “neutralizar y derrotar” planes “desestabilizadores”. Además, asignó la administración del “Sistema Nacional de Opinión Pública”, facultando al órgano para establecer lineamientos, impartir instrucciones y unificar criterios de captura de información 4.

Esta arquitectura desborda el modelo clásico de inteligencia estratégica y se aproxima a un esquema de vigilancia socioinformativa con impacto directo en el espacio cívico. Además, esta lógica de vigilancia y persecución se conectó con otras estructuras creadas desde el Ejecutivo; por ejemplo, el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, una estructura con rasgos de secretismo, cuyos integrantes serían seleccionados por el CESPPA, bajo un régimen que podría afectar garantías procesales.

En 2024 se creó el Consejo Nacional de Ciberseguridad como órgano consultivo permanente bajo autoridad presidencial. El decreto le atribuye impulsar una red de vigilancia 24/7 de incidentes telemáticos y requerir información a actores públicos y privados sin incorporar garantías robustas de derechos humanos que eviten a persecución, precisamente en un entorno de crecientes restricciones y detenciones arbitrarias por expresión.

2026: supresión del CESPPA, con transferencia de funciones

En febrero de 2026, el Decreto N.° 5.248 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 6.985 ordenó la supresión y liquidación de varios entes adscritos al Ministerio del Despacho de la Presidencia, incluyendo el CESPPA. El propio texto oficial incorpora una idea crucial: indica que el CESPPA “ha sido asumido por otros entes del Estado”, lo que sugiere que, al menos en parte, la medida implicaría reasignación de competencias más que una eliminación material de las funciones. 5.

Medios que reportaron la medida, citando la publicación en Gaceta y atribuyendo la información a la agencia EFE, confirmaron el cierre del CESPPA dentro de esta reestructuración. (Diario Expreso)

Desde una perspectiva de derechos humanos, este punto tiene una implicación directa: la supresión en papel es insuficiente si las capacidades de vigilancia y control informativo se trasladan intactas a otras instancias sin reformas de garantías, legalidad estricta, supervisión independiente y mecanismos efectivos de rendición de cuentas.

El desmontaje del CESPPA debe ser completo

El CESPPA, según su reglamento Interno, no se limita a inteligencia estratégica externa o a amenazas concretas, sino que incorpora explícitamente el estudio de redes sociales, procesamiento de información web y administración de un “Sistema Nacional de Opinión Pública” con lineamientos e instrucciones. Esto introduce un modelo de supervisión del espacio social y comunicacional que, por su amplitud, es propenso a interferencias arbitrarias, especialmente cuando no hay contrapesos institucionales independientes y ni mecanismos funcionales para la impugnación. 

El CESPPA se describe como un órgano “netamente político” en el análisis mencionado anteriormente, con capacidad de definir líneas informativas y con una narrativa de “enemigo interno” que requiere vigilancia. Este tipo de enmarque es problemático en democracia porque transforma la discrepancia o la crítica en indicadores de amenaza. El resultado típico es un efecto inhibitorio (“chilling effect”): la ciudadanía reduce su expresión y participación por temor a consecuencias. La seguridad nacional se utiliza como excusa para controlar el discurso público.

La calificación de cargos “de confianza” y la naturaleza de inteligencia dificultan la auditoría pública, pero ello no exime al Estado de cumplir estándares de legalidad, necesidad, proporcionalidad y supervisión independiente. Al contrario: en materia de vigilancia, la opacidad sin contrapesos es uno de los riesgos que el derecho internacional intenta mitigar mediante controles judiciales y mecanismos de supervisión, como recuerdan los relatores de ONU/OEA. El Estado tiene que rendir cuentas y ser transparente en cuanto a información pública y auditorías que garanticen la actuación de instituciones dentro del marco legal. 

Por otra parte, la vinculación del CESPPA con la selección de integrantes del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción (cuyos agentes pueden operar con identidad reservada) añade un problema adicional: debilita las garantías procesales, en la medida en que la reserva de identidad y la sustitución de comparecencias puede afectar el derecho de defensa. En este sentido, el CESPPA no aparece sólo como un centro de análisis, sino como un engranaje de diseño institucional que puede degradar estándares de debido proceso cuando se proyecta hacia instancias operativas.

Como mencionamos anteriormente, el Decreto N.° 5.248 ordenó liquidar el CESPPA, pero simultáneamente sugiere que sus funciones han sido asumidas por otros entes. En términos de política pública y derechos humanos, el objetivo no puede ser sólo “cerrar” una estructura administrativa, sino impedir que sus capacidades de vigilancia se reproduzcan sin límites en nuevas instancias.

Eliminación del CESPPA, pero respetando los DD HH

Un desmontaje compatible con estándares internacionales no es meramente administrativo; debe ser jurídico-institucional e incluir garantías verificables. Los mecanismos centrales, en coherencia con el PIDCP, el sistema interamericano y estándares especializados sobre vigilancia y seguridad nacional, incluyen al menos los siguientes componentes.

1) Derogación expresa del marco habilitante y prohibición de sustitución funcional encubierta. El primer requisito es la derogación expresa de los instrumentos que dieron vida al CESPPA y operacionalizaron sus competencias (decreto de creación y reglamento), acompañada de cláusulas que impidan recrear por vías reglamentarias o administrativas un órgano equivalente con mandato indeterminado sobre “opinión pública” y monitoreo de redes. Este enfoque se desprende del principio de legalidad estricta y de la necesidad de límites claros a la vigilancia, tal como lo han formulado los relatores de ONU y OEA6.

2) Marco legal de inteligencia compatible con derechos, incluyendo competencias limitadas, supervisión independiente y control judicial previo. Las capacidades de inteligencia estratégica deben estar reguladas por una ley clara, precisa y democrática, con competencias limitadas de forma explícita, definiciones que limiten al mínimo la aplicación discrecional y control judicial previo para medidas intrusivas (intercepción, acceso a datos, geolocalización), además de auditorías independientes. Es imperativo garantizar el derecho a la privacidad de todas las personas y la interferencia solo en casos específicos y legales.

3) Principios de necesidad y proporcionalidad: prohibición de vigilancia masiva y reglas de minimización. El estándar de derechos digitales exige que la vigilancia sea excepcional, orientada a fines legítimos, y estrictamente necesaria y proporcional. Instrumentos como los “Principios Necesarios y Proporcionados” desarrollan criterios operativos: delimitación del objetivo, minimización de datos, retención limitada, seguridad de la información, transparencia y supervisión efectiva. Estos principios son especialmente pertinentes cuando el diseño institucional apunta a “monitoreo constante” o captura amplia de información social. 7

4) Régimen de transparencia y acceso a la información con límites legítimos: estándares Tshwane. Para evitar que “seguridad nacional” se convierta en un argumento ilimitado para ocultar información, deben adoptarse estándares robustos de clasificación y desclasificación, con revisión independiente, pruebas de daño, plazos y primacía del interés público cuando corresponda. Los Principios de Tshwane ofrecen un marco ampliamente usado para equilibrar seguridad nacional y derecho a la información, incluyendo criterios para restringir legítimamente información sin bloquear la rendición de cuentas8.

5) Reparación, rendición de cuentas y garantías de no repetición. Un desmontaje con enfoque de derechos exige mecanismos de rendición de cuentas: auditorías externas, preservación y custodia de archivos para investigación de abusos, vías de denuncia seguras y recursos judiciales efectivos para víctimas de vigilancia ilegal o persecución por expresión. La obligación de garantizar la protección legal contra interferencias arbitrarias en privacidad (art. 17 del PIDCP) implica abstención estatal y remedios efectivos.

6) Reforma del ecosistema institucional que lo sustituye: ciberseguridad con garantías y sin criminalización de personas catalogadas como críticas. La eliminación del CESPPA pierde eficacia si se mantiene o se amplía un aparato paralelo con funciones similares en el ámbito digital. Por ello, cualquier política de ciberseguridad debe reorientarse hacia la protección de infraestructuras, datos personales y seguridad de usuarios, incorporando salvaguardas explícitas de libertad de expresión y privacidad, evitando redes de vigilancia constante sin controles y sin principios de derechos humanos.

El CESPPA se caracterizó por un diseño institucional que combina centralización presidencial, funciones de inteligencia y seguridad, y competencias asociadas al monitoreo de redes y administración de “opinión pública”, con un nivel de discrecionalidad difícil de conciliar con estándares internacionales de privacidad y libertad de expresión. Aun si su supresión fue ordenada formalmente en 2026, el núcleo del problema persiste mientras sus funciones migren a otros entes sin reforma legal sustantiva y sin un sistema de controles independientes.

Por ello, el desmontaje conforme a derechos humanos exige más que la liquidación administrativa: requiere desactivar capacidades de vigilancia socioinformativa sin garantías, reconstruir el marco legal bajo legalidad estricta, necesidad y proporcionalidad, asegurar supervisión judicial e independiente, establecer reglas robustas de transparencia y clasificación, además de garantizar remedios efectivos y rendición de cuentas. En términos prácticos, el objetivo es reemplazar la seguridad orientada al control político-informacional por mecanismos de seguridad democrática: compatible con el Estado de derecho y con la protección plena de derechos fundamentales.

  1. Acceso a la Justicia, 2023. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/spa-avala-control-informacion-por-parte-del-gobierno-nacional-a-traves-del-cesna-hoy-dia-sustituido-por-el-cesppa/ []
  2. Acceso a la Justicia, 2023. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/spa-avala-control-informacion-por-parte-del-gobierno-nacional-a-traves-del-cesna-hoy-dia-sustituido-por-el-cesppa/ []
  3. Espacio Público, 2014. Disponible en: https://espaciopublico.ong/cesppa-reglamento-espionaje-privacidad/ []
  4. Ídem []
  5. Gaceta Oficial N°6.985, 9 de febrero de 2026. Disponible en https://elcooperante.com/wp-content/uploads/2026/02/gaceta_oficial_6985_09_02_2026.pdf []
  6. Detalles en https://www.oas.org/en/iachr/expression/showarticle.asp?artID=927&lID=1 []
  7. Electronic Frontier Foundation, 2013, International Principles on the Application of Human Rights to Communications Surveillance. Disponible en https://www.eff.org/files/necessaryandproportionatefinal.pdf []
  8. ver más en https://www.justiceinitiative.org/uploads/bd50b729-d427-4fbb-8da2-1943ef2a3423/global-principles-national-security-10232013.pdf []

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