Indulto sin delito: excarcelan a procesados por expresarse

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El 31 de agosto de 2020, Jorge Rodríguez, ofreció declaraciones de un decreto que dicta el gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro en el cual se indultó a 110 personas. Hasta los momentos de esta publicación no se tiene acceso público al decreto emitido.

Entre los indultados se encuentran políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos, trabajadores de la salud, trabajadores sindicales y sociedad civil en general. Adicionalmente, a pesar que el Estado no ofrece información sobre la situación legal de estas personas, algunos de ellos siguen en procesos penales. 

Dentro de la lista, están varias personas a quienes les abrieron un procedimiento judicial a causa del ejercicio de la libertad de expresión. Entre los que cuentan: Marco Antoima, Luisa Mimi Arriaga, Elio Mendoza, Tania Rodríguez, Fernando Marcano, Wilmer Quintana, Nicmer Evans, Andrea Sayago y Rubén González.

Este decreto de indulto es una vía de hecho por tener vicios de origen. Tal como hemos denunciado en varias ocasiones, el gobierno de Nicolás Maduro carece de legitimidad democrática al ser elegido por medio de un proceso electoral viciado. En consecuencia, todos los actos que emita están viciados de nulidad por su inconstitucionalidad.

Un indulto que no reconoce el principio de inocencia

A pesar que el indulto es un mecanismo constitucional para perdonar el cumplimiento de la pena a aquellos que tienen una sentencia condenatoria, en la práctica este decreto ignora que toda persona que se encuentre ante un proceso penal se presume inocente.

Constitucionalmente, el Presidente de la República tiene la potestad de conceder indulto a toda persona responsable de un delito con fundamento en el artículo 236.19 de la Carta Magna; esto se diferencia de la amnistía porque queda bajo la potestad del Poder Legislativo. 

A nivel legislativo, el indulto se regula en el artículo 104 del Código Penal1. En este sentido, se entiende como una figura que emplea el Estado para perdonar la pena del individuo condenado por sentencia. Esta figura se diferencia de la amnistía porque en esta última se extingue la acción penal, es decir, se cierra el proceso y se entiende que no existió un delito.

El uso de este decreto presidencial no extingue la responsabilidad penal, ni el delito, sólo exime el cumplimiento de la pena. 

Por otro lado, el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal2 indica los efectos del indulto y de la amnistía. El legislador establece que una vez decretado el indulto, se extingue la pena y cesa cualquier medida de coerción personal que se ejerza sobre el individuo para ser liberado. El efecto de este decreto es inmediato.

Este decreto de indulto es una extensión de la arbitrariedad del Estado. Se trata de un poder de facto que se suma a las violaciones de los derechos humanos de las víctimas por someterlas a un filtro político-partidista de excarcelación. Esto tras padecer detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tratos crueles e inhumanos, violaciones al debido proceso, incluidos el principio de inocencia, violación a su integridad personal y a la libertad de expresión, entre otros.

Aun cuando se debe reparar los derechos humanos de todos aquellos que tienen un proceso penal arbitrario en contra, el indulto no es la vía idónea para hacerlo. El hecho de proceder a través de estos mecanismos ignora por completo el principio de inocencia y la naturaleza arbitraria de estos procesos penales. 

Es necesario que los tribunales del Estado que llevan estos procesos declaren la libertad plena de los individuos con el objetivo de eliminar cualquier antecedente penal que surja de las arbitrariedades y violaciones a los derechos humanos. Cualquier indicio de reparación y justicia parte del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado  y la atención integral de las víctimas de estos procesos.

Referencias[+]

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