El sábado 05 de mayo, la periodista Nora Sánchez fue agredida por grupos violentos durante la cobertura de la campaña electoral del candidato a la presidencia de la República, Henri Falcón en la ciudad de Mérida.
El ataque se llevó a cabo durante un recorrido que Falcón realizaba por el sector Gallo de Oro en el estado Mérida. “Estoy identificada con mi carnet y estaba registrando cómo los oficialistas tenían acorralada a la oposición, a Henri Falcón que hoy está haciendo una gira en Mérida”1 expresó.
A través de un contacto telefónico con Espacio Público, la periodista informó que se encontraba grabando como los grupos violentos saboteaban la caminata del candidato. Al realizar unas tomas con los brazos en alto un chavista le tumbó el celular con un golpe.
“Yo tenía el teléfono arriba, estaba grabándolo alto y un chavista me tiró este teléfono, a Dios gracias salí corriendo y lo recogí”2.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa en sus estándares que:
“La violencia contra periodistas compromete los derechos a la integridad personal, a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión. Asimismo, la falta de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales de las personas afectadas y sus familiares. La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza estos derechos en los artículos 4, 5, 13, 8 y 253. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por su parte, establece en igual sentido que “[t]odo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio” 4.
Esto quiere decir que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas que permitan el cese de la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, incluso hace un énfasis en países en los que existe el riesgo de que se produzcan estos hechos. Sin embargo, no es el único órgano que lo establece, la Declaración Americana garantiza los derechos de petición y a la justicia5.
Esto establece que las personas que están sujetas a la jurisdicción de un Estado pueden ver afectados sus derechos fundamentales a causa de acciones de agentes estatales o bien de conductas perpetradas por terceros, las cuales si no son investigadas darán lugar a responsabilidad estatal por el incumplimiento de la obligación de garantizar la protección judicial. En el caso de personas en situación de especial vulnerabilidad, la responsabilidad del Estado también puede originarse cuando no se adoptan medidas para prevenir acciones que afectan el goce de estos derechos6.
Desde Espacio Público hacemos un llamado al gobierno para que cese el ataque a los periodistas, al mismo tiempo recordamos su obligación de proteger el ejercicio de los derechos fundamentales, toda agresión en contra de un trabajador de la prensa pone en peligro el derecho de todos los ciudadanos de tener información oportuna.
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Referencias[+]
↑1, ↑2 | Entrevista telefónica con Nora Sanchez, realizada el 05/05/2018 |
---|---|
↑3 | Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […] Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. […] Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. […]” |
↑4 | Violencia contra periodistas y trabajadores de medios. Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, CIDH, 2013 |
↑5 | Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. (…) Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución” |
↑6 | CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II Doc. 57. 31 de diciembre de 2009. Párr. 38 |