Pedro Jaimes Criollo fue detenido arbitrariamente según las categorías I, II y III del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias (GTDA) del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, que también pide al Gobierno venezolano en su opinión 39/2019 que libere al tuitero y lo indemnice por los derechos vulnerados durante un año y cinco meses de detención. La opinión explica que el Estado Venezolano no tenía orden judicial ni motivos para detenerle, violó el derecho a la libertad de expresión, y a un juicio imparcial.
A Pedro Jaimes se le acusa de espionaje informático, de interferencia en la operatividad de la aeronáutica civil y de revelación de secretos políticos, tres delitos que no están sustentados en pruebas ni en hechos. Fue detenido el 10 de mayo de 2018 por publicar la ruta de vuelo del avión presidencial venezolano, información que publicó en su perfil de Twitter y está disponible en Internet de forma gratuita: nunca ha sido un secreto resguardado por el Estado, no se consiguió de forma indebida, ni hubo interferencia de ningún tipo con el vuelo.
El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias (GTDA) de la ONU tiene por mandato investigar los casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente que son puestos en su conocimiento por la ciudadanía, para lo cual también solicita información al Estado, responsable de la detención, y se remite a las normas internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal, tratados y jurisprudencia, conforme a sus métodos de trabajo.
Tras estudiar el caso, las pruebas presentadas por la defensa de Pedro Jaimes y los argumentos del Estado venezolano, el GTDA pidió al Gobierno de Venezuela el 13 de septiembre de 2019 “que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Jaimes Criollo sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes” lo que implica: “poner al Sr. Jaimes Criollo inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”1.
Igualmente el Grupo de Trabajo instó al Gobierno venezolano a realizar una “investigación exhaustiva e independiente” sobre la privación arbitraria de libertad del tuitero Pedro Jaimes, y a que “adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos”. Así mismo, solicitó al Gobierno la difusión de esta opinión “por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible”.
Además, el caso de Pedro Jaimes fue remitido por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; al Relator Especial sobre el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física y mental; así como al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “para que tomen las medidas correspondientes”.
La detención de Pedro Jaimes Criollo es arbitraria
A partir de las evidencias presentadas por Espacio Público, el GTDA estableció que la detención de Pedro Jaimes es arbitraria, bajo la categoría III del Grupo de Trabajo: “en virtud de la inobservancia parcial de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial contenidas en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal, así como 9 y 14 del Pacto”, instrumentos internacionales pertinentes y aceptados por los Estados, incluyendo Venezuela, en donde tienen rango constitucional.
Pedro Jaimes Criollo está detenido como consecuencia del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en el expediente del caso se le acusa por publicar en su cuenta de Twitter la ruta de vuelo del avión presidencial, información disponible en Internet. Este derecho está protegido por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en consecuencia, el Grupo de Trabajo también ubicó la detención de Jaimes como arbitraria, bajo la categoría II.
Respecto al juicio, el Grupo de Trabajo constató que, “desde su arresto, al Sr. Jaimes Criollo se le negó el derecho a designar un abogado de su elección y que a sus abogados se les privó de la oportunidad de revisar el expediente del juicio hasta el 16 de octubre de 2018”, esto es cinco meses después de su detneción, en violación de la jurisprudencia internacional2 y del artículo 14.3 incisos a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Adicionalmente el GTDA reafirmó que el aficionado a la aviación estuvo desaparecido; en el párrafo 130 de la opinión, explican: “del 12 de mayo al 15 de junio de 2018 la familia y abogados del Sr. Jaimes Criollo no tuvieron conocimiento de su paradero, a pesar de los diversos recursos interpuestos, lo que afectó su derecho a contar con medios y tiempo suficiente para preparar su defensa”.
Sobre el retraso procesal el Grupo de Trabajo recordó que “las personas acusadas tienen derecho a comparecer ante un juez para ser juzgado sin demora, así como para que determine la legalidad de la detención”. A pedro Jaimes le fueron diferidas 7 audiencias preliminares y a la fecha, 9 audiencias de juicio; el GTDA recibió esta información y aseguró que la negativa del SEBIN de trasladar a Jaimes y el cierre del Tribunal son dilaciones del juicio que no se deben a la complejidad del caso, ni son causas atribuibles al acusado. En consecuencia afirma: “los diferimientos de las audiencias son incompatibles con el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, bajo los artículos 10 y 11.1 de la Declaración Universal y 9.3 y 14.3.c) del Pacto.”
En su opinión 39/2019, el Grupo de Trabajo recordó sus previos pronunciamientos sobre múltiples detenciones arbitrarias en Venezuela en los últimos años, a personas identificadas como parte de la “oposición política al Gobierno”, o por el ejercicio del derecho a la “libertad de opinión, de expresión, de asociación, de reunión o de participación política”, como una práctica sistemática. Así mismo el GTDA aseguró que “bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento y otras formas de privación grave de la libertad, en contravención de normas internacionales, pueden constituir crímenes de lesa humanidad”3.
El procedimiento
El Estado venezolano fue informado por el GTDA en febrero de 2019 sobre el caso de Pedro Jaimes Criollo, tuitero detenido el 10 de mayo de 2018 por publicar la ruta del avión presidencial, información libre, disponible en Internet. En su comunicación formal se incluye por qué la detención fue arbitraria, información sobre su desaparición, las irregularidades procesales durante estos 33 días, y la tortura de la cual fue víctima. Seguidamente el GTDA expone las precarias condiciones de reclusión de Pedro Jaimes, el hacinamiento, la falta de atención médica y las diversas afecciones producto de malos tratos recibidos en El Helicoide, en Caracas.
El Estado venezolano también fue informado de las trabas procesales en el caso, el impedimento de acceso a la justicia en violación de su derecho a un juicio penal justo, debido proceso y garantías judiciales, incluyendo la presentación en Tribunales sin posibilidad de ser representado por sus abogados, los diferimientos de audiencias preliminares por la negativa de funcionarios de El Sebin de trasladar a Jaimes a Tribunales, y la falta de actuación de la Corte de Apelaciones en el caso.
El Grupo de Trabajo acotó que a pesar de que los abogados denunciaron violaciones a derechos humanos en varias oportunidades, no existe ninguna investigación abierta, de oficio o a instancia de parte, para verificar dichas denuncias y la posible responsabilidad de los funcionarios implicados.
El Grupo de Trabajo transmitió los alegatos y solicitó respuesta del Estado venezolano antes del 15 de abril de 2019, sin embargo el Gobierno solicitó una extensión de dicho plazo, que fue concedida hasta el 15 de mayo de 2019. En su respuesta, el Gobierno de Venezuela niega la tortura al asegurar que Pedro Jaimes “sufría de “neuritis intercostal derecho” (sic) anterior a su detención, por lo que se alega que no pueden ser ciertas las alegaciones de actos de tortura y falta de atención médica”.
El Gobierno también alega que Jaimes utilizó tecnología “para interferir en las comunicaciones radiofónicas de las aeronaves y los aeropuertos, con el objeto de obtener información reservada”; sin embargo, está demostrado que la información que publicó estaba disponible en Internet, de forma libre y gratuita, a partir de una búsqueda en Google.
Por otra parte, el Gobierno de Venezuela también negó que Jaimes se encontrara en condiciones precarias de reclusión y aseguró que su detención habría sido en flagrancia pero producto de una investigación; que recibió atención médica adecuada, y que siempre tuvo representación legal.
El GTDA deliberó después de recibir la respuesta de Espacio Público ante las afirmaciones del Gobierno, y en su opinión 39/2019 explica que es el Gobierno quien debe probar y refutar la información enviada por la defensa de Jaimes, y asegura que las “afirmaciones aisladas y no sustentadas” del Gobierno “no son suficientes para desvirtuar las alegaciones de la fuente”.
Sobre la detención, el Grupo de Trabajo explica en la resolución que “una persona es detenida en flagrancia cuando el acusado es privado de la libertad durante la comisión de un delito o inmediatamente después, o bien es arrestado en la persecución momentos después de que el crimen se ha cometido”, por lo que el argumento del Gobierno venezolano de detención en flagrancia no es válido.
Jaimes fue detenido el 10 de mayo, el Grupo de Trabajo constató que no había orden judicial, y que el tuit por el cual le acusan de cometer tres delitos, fue publicado 7 días antes. El GTDA explica que “no recibió información convincente de que el arresto se hubiera efectuado durante la comisión de un delito, inmediatamente después o en persecución en caliente”, y agrega que “Las autoridades venezolanas no pudieron invocar base legal alguna que justificara la detención inicial, lo que hace que el arresto sea calificado como arbitrario conforme a la categoría I”.
La jurisprudencia internacional establece condiciones para la limitación de la expresión, entre otras, debe estar establecida en una ley que sea previa a la publicación de información, y estar justificada la restricción, demostrando la amenaza de la publicación de esa información y respetando los derechos humanos.
El Grupo de Trabajo de la ONU afirmó que a partir de las pruebas y la falta de respuesta del Gobierno les “es inevitable concluir que la detención del Sr. Jaimes Criollo se hizo por motivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al difundir información de interés público legítimo, que no perjudica a la seguridad nacional, por medio de la red social Twitter. En consecuencia, la detención es en contravención de lo dispuesto en los artículos 19 de la Declaración y del Pacto, lo que la hace arbitraria conforme a la categoría II”.
Seguimiento
Durante los próximos seis meses el Grupo de Trabajo estará haciendo seguimiento a las medidas tomadas respecto de las recomendaciones formuladas, en particular:
“a) Si se ha puesto en libertad al Sr. Jaimes Criollo y, de ser así, en qué fecha;
b) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones al Sr. Jaimes Criollo;
c) Si se ha investigado la violación de los derechos del Sr. Jaimes Criollo y, de ser así, el resultado de la investigación;
d) Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de la República Bolivariana de Venezuela con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión;
e) Si se ha adoptado alguna otra medida para aplicar la presente opinión.”
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