Fuertes sanciones a periodista y dirigentes de diario en Ecuador

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El día 20 de julio de 2011, en Ecuador han sido sentenciados a tres años de cárcel y una indemnización de aproximadamente 40 millones de dólares los directivos del diario El Universo y su ex jefe de opinión, Emilio Palacio, debido a una denuncia realizada por el mandatario de ese país, Rafael Correa, acusándoles de “injuria calumniosa contra una autoridad”, por el contenido de una columna firmada por Palacio sobre los hechos acontecidos el día 30 de septiembre de 2010, que este ha considerado ofensiva.

Dentro de un proceso que se muestra como anormal frente a las consideraciones internacionales en América Latina en el ramo de libertad de expresión, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la manera en la que se ha desarrollado este juicio, presionado por el presidente de Ecuador, tomando en cuenta que, previo a la audiencia, el periodista que firmó dicha columna de opinión renunció al periódico para evitar una sanción al medio y sus representantes ofrecieron al mandatario publicar una rectificación de la columna cuestionada, en los términos que el mandatario considerara adecuados, sin embargo, este rechazó dichas medidas y pidió proseguir.

Señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH que este Artículo del Código Penal de Ecuador, según el cual fue fundamentada la sentencia, no es compatible con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, puesto que el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incluye el derecho a expresar libremente opiniones en contra de los mandatarios. De hecho, de conformidad con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, y por tanto es contraria a la libertad de expresión toda ley que penalice la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos. Señala también esta Declaración que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, no penales, en los casos de que la persona ofendida sea un funcionario público; además, en estos casos es necesario que se pruebe que en la difusión de noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

Sentencias como esta producen la autocensura en la sociedad, debido al temor que ocasionan en los periodistas y medios de comunicación de que puedan caer en una situación similar a esta. Además crea esta decisión un precedente negativo para la jurisprudencia americana que se basa en criterios contradictorios con los derechos internacionalmente reconocidos. Todo esto produce un estado contraproducente para el eficaz ejercicio de la democracia.

Finalmente, cabe resaltar la similitud de este caso con la reciente decisión de juzgado penal venezolano en contra de Oswaldo Álvarez Paz, en el cual se le declaró culpable del delito de difusión de información falsa, contrario de igual manera a la Convención Americana de Derechos Humanos, condenándolo a dos años de prisión.

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