Desde noviembre de 2021, se hizo de conocimiento popular que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) comenzaría a sancionar a cada persona que ingrese de manera irregular a Venezuela con una multa de 0.5 Petros. Sin embargo, el organismo no aclara cuáles son los motivos específicos, cuál normativa están aplicando, ni el contenido de la misma.
La opacidad en materia de migración tiene muchas aristas, en este caso se desconoce qué se entiende por ingreso al país por vías irregulares. Podría incluir la entrada por caminos no formales e irregulares por donde las personas transitan la frontera (trochas, en el argot popular), o a quienes salen y entran a Venezuela sin sellar el pasaporte por los funcionarios de migración venezolana.
Esta medida puede constituir una barrera que impide el acceso al país a la población venezolana en el exterior, sobre todo considerando que las personas que salen del país de esta manera, puede que no tengan la capacidad económica para costear un viaje seguro por los pasos fronterizos y utilizando medios de transporte regulares. En especial, esta situación se agrava porque hay un desconocimiento generalizado sobre la migración a causa de la opacidad que mantiene el Estado sobre el tema.
La puesta en vigencia de una multa para quienes retornan por pasos irregulares, restringe el derecho humano que tienen los venezolanos a regresar a su país, circular por el territorio nacional y elegir el lugar de su residencia, regulados en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con motivo de esta situación de interés público, por su repercusión en materia de migración, desde Espacio Público en conjunto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello solicitamos información al Estado venezolano con relación a esta política, en específico:
- La normativa vigente y aplicable para establecer esta sanción administrativa.
- Si la sanción garantiza los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
- Informe del proceso de discusión, desarrollo y promulgación de la norma
- Criterios técnicos, políticos, sociales, culturales, económicos y migratorios para establecer esa sanción
- Organismos responsables de velar por el cumplimiento adecuado de esta política, la aplicación debida de las sanciones y el uso adecuado de los recursos públicos que provienen de estas sanciones.
- Informe detallado de la aplicación de esta sanción, tanto la cantidad de personas sancionadas, pago de las respectivas multas y las moras.
- Informe del supuesto de hecho de la sanción y si la misma aplica para todos los venezolanos, residentes como no residentes o también aplica para los extranjeros que ingresan de manera irregular al país.
Se solicitó información al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Asamblea Nacional, en fecha 15 de noviembre de 2021 y al SAIME el 18 de noviembre y el dos de diciembre de 2021.
Las solicitudes al SAIME fueron rechazadas en una primera oportunidad debido a que los funcionarios argumentaron que solo estaban recibiendo correspondencia de organismos públicos y que la semana siguiente sí podían recibirla. En la segunda oportunidad fue nuevamente rechazada y comentaron que no la recibían porque no había personal y que no reciben documentos de la organización Espacio Público.
Las otras dos solicitudes entregadas a la asamblea nacional sí fueron recibidas, pero ninguna fue respondida.
Esta práctica de no recibir solicitudes de información y no dar respuestas es un obstáculo al ejercicio del derecho al acceso a la información. Es necesario que el Estado venezolano establezca procesos y estándares acordes a principios internacionales del derecho, que garanticen no solo el recibimiento de las solicitudes de información, sino también el acceso a la misma.
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