Espacio Público rechaza multa impuesta a los diarios El Nacional y Tal Cual
así como las medidas de censura previa en su contra
Espacio Público rechaza la sentencia contra los diarios El Nacional y Tal Cual del 8 de agosto de 2013 en el cual se les sanciona con multa y con medidas de censura previa en su contra por ser contraria al derecho a la libertad de expresión. En consecuencia exige que la decisión sea revocada y que el Poder Judicial se abstenga de continuar el hostigamiento judicial en contra de periodistas y medios de comunicación.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso el 8 de agosto a El Nacional y el diario Tal Cual una multa equivalente al 1% de sus ingresos brutos del año 2009, por la publicación de una foto que mostraba el estado de la Morgue de Bello Monte, ubicada en Caracas.
La sentencia completa del fallo se dará a conocer en 10 días hábiles, sin embargo la juez tercera de juicio, Betilde Araque, indicó que El Nacional tendrá que abstenerse de publicar imágenes “de contenido violento, armas, agresiones físicas, sangrientas y cadáveres desnudos”.
La multa está establecida en el artículo 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna) que establece: “Quien transmita, por cualquier medio de comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta ley o a las regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin aviso de calificación o que haya sido clasificado como inadecuado para los niños o adolescentes admitidos al espectáculo, será sancionado con multa de uno a veinte meses de ingreso”.
En relación con los estándares internacionales de libertad de expresión deben tomarse en cuenta cuatro estándares importantes: (1) La determinación del daño real que dichas imágenes pueden causar a los niños, niñas y adolescentes; (2) La proporcionalidad de la sanción que se podría imponer; (3) El principio de no discriminación a medios de comunicación y la utilización del poder del Estado con el objetivo de presionar y castigar a los medios de comunicación; y, (4) La prohibición de censura previa.
En primer lugar, para que el Estado venezolano sostenga que las imágenes publicadas por los diarios El Nacional y Tal Cual hayan causado daño a los niños, niñas y adolescentes, debe comprobarlo, para lo cual no basta una suposición de que este daño podría ocasionarse. Un estudio realizado por la Universidad Central de Venezuela y presentado en este caso, dirigido por el Profesor Antonio Pignatiello, docente del Departamento de Clínica Dinámica de la Escuela de Psicología de la Facultad de Humanidades y Educación, concluyó que la sola aparición de esta imagen en los periódicos no lesiona la integridad psicológica ni la salud psíquica o mental de los niños, niñas y adolescentes; pues no implica una exposición compulsiva de la imagen. Además, señaló que el contexto de mensajes en los que aparece la fotografía no presenta contenidos lesivos de la integridad psicológica o del ser humano en general. Por tanto, no existen teorías psicológicas ni datos empíricos que permitan concluir que la publicación de la imagen por ambos diarios lesione la integridad psicológica y, por consiguiente, la salud psíquica y mental de niños, niñas y adolescentes[3]. En consecuencia, no es posible afirmar que las imágenes objeto de este caso hayan causado daño a los menores de edad.
En segundo lugar, en caso de que el tribunal determine que debe imponerse una sanción a un medio de comunicación por haber excedido los límites de la libertad de expresión, esta debe ser siempre proporcional en comparación con el daño ocasionado. La Comisión Interamericada de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que debe evaluarse el contexto de la situación, el nivel de influencia que las personas o los medios puedan tener en la sociedad, la gravedad de la sanción en relación con el tipo de daño causado o que podría ser causado, la utilidad de la información para el público y el tipo de medio de difusión utilizado[1]. Esta sanción nunca debe ser excesiva y en ningún caso debe procurar el cierre del medio de comunicación o que se genere autocensura en la población a causa del exceso de la misma. En este caso, el aplicar una sanción del 1% de los ingresos brutos del año 2009 resulta desproporcional y excesivo, que podría atentar contra la existencia misma del medio de comunicación.
En tercer lugar, debe considerarse que la utilización del poder del Estado con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión[2]. En el mismo sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 1 el principio de no discriminación alguna en la garantía de los derechos humanos. El Nacional y Tal Cual son dos medios de comunicación independientes en Venezuela, cuya línea informativa ha sido descalificada por altos funcionarios del gobierno como “medios contrarevolucionarios”.
La ilustración de un problema social a través de una imagen pretende reflejar los problemas existentes en Venezuela y concientizar y sensibilizar a la población y al gobierno acerca de la situación y de la problemática que existe, lo cual debe ser un impulso para resolver el problema de fondo sin castigar al medio informativo, ocupándose activamente del asunto. Podría calificarse como discriminatorio el hecho de que se evidencie un repunte de sanciones a medios de comunicación independientes en los últimos años, llegando a 80 casos desde el año 2002; sin embargo, otros medios de comunicación con líneas editoriales que apoyan la gestión del gobierno que podrían cometer ciertos ilícitos, no son debidamente sancionados. Esto constituye por tanto un abuso de poder por parte del Estado, que atenta contra la libertad de expresión.
En cuarto lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 establece que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores en ciertas circunstancias. Cuando se le prohíbe la publicación de “imágenes de contenido violento, armas, agresiones físicas, sangrientas y cadáveres desnudos” se está constituyendo una censura previa. Además, es inadmisible una restricción hecha de manera vaga e imprecisa, que puede dejar a libre discreción de los funcionarios públicos lo que queda prohibido publicar.
Finalmente, Espacio Público enfatiza que esta decisión se enmarca dentro de un contexto en el cual el Poder Judicial venezolano reiteradamente ataca a los periodistas y medios de comunicación. Tales son las recientes decisiones contra el Correo del Caroní, Leocenis García, Miguel Enrique Otero, Omar Arévalo, Diario La prensa de Barinas, Globovisión, entre otros; las cuales son ejemplos del hostigamiento judicial existente.
En este sentido, hacemos un llamado al Estado venezolano, y en particular al Poder Judicial para que:
1. 1- Revoque la sentencia dictada contra El Nacional y Tal Cual el 08 de agosto de 2013
2. 2- Se abstenga de sancionar a estos u otros medios de comunicación o periodistas por causas similares y de establecer medidas de censura o restricciones a la libertad de expresión
3. 3-Mantenga una actitud respetuosa al derecho humano a la libertad de expresión en la cual promueva el ejercicio del mismo
[1] CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1corr. 22 octubre 2002, párr. 325
[2] CIDH. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Principio 13. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.htm
[3] Este Informe de Experticia Psicológica fue realizado a solicitud del Profesor Carlos Valero, Director de la Escuela de Psicología de la Universidad Central de Venezuela, con referencia al Oficio N° 1097 del Juzgado Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación en el cual se requiere un experto que “realice análisis pormenorizado y detallado sobre el impacto psicológico que pudiera generar en la salud psíquica y mental de los niños, niñas y adolescentes, la publicación realizada por el Diario “EL NACIONAL” en fecha 13/8/2010 y el Diario “TAL CUAL” en fecha 16/8/2010. Éste informe fue entregado al Juzgado Décimo de Mediación y Sustanciación mediante oficio 979-2011 de fecha 14 de junio de 2011, recibido por el Tribunal el 27 de junio de 2011.
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