Espacio Público rechaza censura previa ordenada por el TSJ sobre linchamientos

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El 8 de Junio de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández contra los medios digitales La Patilla y Caraota Digital por difundir de manera indiscriminada videos de linchamiento. La prohibición de difusión es extensiva atodos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos”, lo que convierte esta decisión en una medida de censura previa.

El demandante argumenta que la “transmisión constante y reiterada” de videos de linchamiento, expone a cualquier persona considerada delincuente a que sea linchada incluso siendo inocente, además de que causa el efecto en la sociedad de ver los actos de linchamiento como correctos y aceptables y fomentar dicha conducta. Señala que la difusión de dichos videos pone en peligro la vida de todos los habitantes del país, inclusive su propia vida. Afirma que no se justifica darle publicidad a homicidios colectivos y que su constante difusión hace que la noticia se desnaturalice, al causar inestabilidad y condicionar a la sociedad a cometer delitos.

La demanda incluye la solicitud de una medida cautelar innominada, ante el temor de Garantón de ser víctima de un linchamiento y por ello requirió que se prohíba a los medios digitales La Patilla y Caraota  Digital la divulgación de videos con contenido de linchamientos.

La Sala Constitucional declaró procedente la solicitud y la extendió la censura a todos los medios de comunicación nacionales y para todo tipo de videos que contengan imágenes de intentos de linchamiento.

La magistrada Suárez Anderson argumentó que el enfoque de los medios sobre los linchamientos promueve su legitimación en la sociedad, al calificarlos como “justicia popular”, e incentivar la adopción de conductas delictivas. Según la Sala, esto se explica por un efecto psicológico llamado priming” o primado. Así indican que la difusión de videos de linchamiento podría hacer que la población vea como lícita la justicia por manos de la propia ciudadanía.

La Constitución Nacional, en su artículo 58,  prohíbe la censura previa, pero el TSJ en varias oportunidades prohibió a los medios difundir determinados contenidos. En el año 2007 le ordenó a los diarios “El Luchador” y “El Progreso” de Bolívar que no publicaran fotografías de crímenes, por el bienestar de los niños y adolescentes; y en 2014 le prohibió a los diarios publicar clasificados con contenido sexual, por ser denigrantes para las mujeres.

La medida cautelar constituye una medida de censura previa que afecta la necesaria difusión de hechos de interés público. La crítica y condena de tales situaciones no puede ser excusa para su omisión mediática, por el contrario es requisito indispensable para exponer los problemas, generar debate  y discutir las soluciones.  

La prohibición también resulta un mecanismo ineficaz para evitar la difusión de videos de linchamientos, ante el carácter inmediato y ampliamente extendido de las redes sociales como recurso comunicativo, por lo que tal restricción no es garantía de no difusión.   

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Ignorar esta situación no desaparece el problema. El creciente número de hechos en los que grupos de personas arremeten violentamente contra presuntos delincuentes ocasionándoles graves lesiones o en varios casos la muerte demuestra el fracaso del Estado en la tarea de contener la violencia en la sociedad. La omisión estatal frente a la violencia es también una política pública que no diluye las responsabilidades de los funcionarios ante estos hechos y sus víctimas.

Como lo hemos reiterado en otras oportunidades, el Estado está obligado a investigar, sancionar a los responsables y desarrollar políticas públicas que ataquen las causas de este fenómeno. Las altas tasas de impunidad frente a graves crímenes, el retardo judicial, la degradación del sistema penitenciario, las enormes deficiencias de los distintos cuerpos policiales, el debilitamiento de la investigación policial y judicial son factores que contribuyen a este progresivo deterioro de la calidad de vida en Venezuela. Esta situación muestra la ausencia de una política pública para enfrentar el desafío de la seguridad ciudadana.

Si bien los linchamientos son perjudiciales para la colectividad, deterioran el esquema de valores y configuran una práctica delictiva, su solución no pasa por ocultar a la sociedad la situación mediante la censura de estas informaciones. Por el contrario, esto reduce las posibilidades de comprender el problema y proponer soluciones colectivas ajustadas a la realidad de quienes lo padecen.  

En este sentido:

1-      Condenamos la censura de información ya que esto constituye una violación a preceptos constitucionales al vulnerar el derecho a la libertad de expresión de los venezolanos.

2-      Rechazamos la actitud paternalista de la Sala Constitucional al declarar procedente la medida, a fin de proteger el bienestar psicológico y moral de la sociedad ya que consideramos que la difusión de información condiciona la formación de la opinión pública y la resolución consensuada de los problemas que afectan al país.

4-   Exigimos al Estado desarrollar políticas públicas integrales que incluyan acciones específicas y planes estratégicos en el plano operativo, normativo y preventivo para mitigar estos actos delictivos.

5-    Consideramos que existen medidas administrativas que permiten la regulación en materia de difusión de información como la relativa a videos de linchamiento y pueden moderar de manera eficaz la emisión de los mismos sin causar restricciones invasivas e irreparables a la libertad de expresión.

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