(Caracas, 31.08.2018) La restricción de operaciones financieras a personas venezolanas que se encuentren fuera del país a través del bloqueo por Internet, así como la obligatoriedad de facilitar información sobre tiempos y lugares de destino de viajes a través de un sistema paralelo, constituyen violaciones directas a la libertad de expresión, privacidad, trato igualitario y propiedad privada, con implicaciones en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a bienes y servicios en el contexto de crisis nacional.
En el marco del Programa de Recuperación Económica anunciado el 27 de agosto de 2018, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió la circular SIB-DSB-14539 cuyo literal a) establece que “las instituciones financieras deberán informar a sus clientes que de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y requieran hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de operación, éstos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período correspondiente”. El mismo condicionamiento aplica en el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar de destino.
La circular en su literal b) señala que los venezolanos fuera del país que utilicen sus cuentas sin la previa notificación, serán impuestos “de manera preventiva de condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea”. Se plantea que la limitación debe hacerse de inmediato y debe prolongarse hasta que el cliente entregue la información requerida. Como complemento, los bancos deben reportar semanalmente al Estado sobre el itinerario y los instrumentos financieros del cliente, así como “todas las operaciones que se efectúen con un IP (Internet Protocol) desde el exterior, discriminando: nombre del titular; lugar de destino y periodo, tipo e identificación del instrumento; tipo, lugar de procedencia y monto de la operación”.
El principio de neutralidad de la red como componente de la libertad de expresión obliga a los Estados a no obstaculizar el tratamiento de datos y tráfico en internet según criterios como la fuente, origen, destino y contenido. Según la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la CIDH, “este principio permite que los usuarios puedan enviar y recibir información u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de internet sin condicionamientos ni discriminación, bloqueo, filtración o interferencia”. La neutralidad es una garantía transversal del deber de igualdad y no discriminación en el entorno digital.
La medida restringe el flujo informativo de la banca en línea según el lugar de estadía o conexión de los(as) venezolanos(as), sin conceder justificación legítima ni proporcional de la diferencia de trato. Por lo contrario, la medida presume que todas las personas venezolanas en el exterior son susceptibles de ser víctimas de delitos en la red y concede un poder extralimitado al Estado para controlar o restringir operaciones bancarias. El Estado viola los principios de libertad de expresión y de igualdad y no discriminación al excluir a un sector de la población del uso libre, abierto y descentralizado de internet.
La decisión genera sanciones sin ningún proceso legal al obstruir el libre movimiento de las cuentas y, en caso de no notificar al Estado, imposibilita la libre disposición de recursos propios a través del bloqueo de las cuentas, lo que compromete gravemente el derecho a la propiedad privada.
Un segundo componente de la libertad de expresión que se violenta con esta medida es la protección de datos personales, como dimensión del derecho a la privacidad. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General 17 establece que el Estado puede acceder y manejar información y datos privados de los particulares, siempre que indique la finalidad del acceso y uso, con un plazo informado y consentido, libre e informado, o por habilitación legal ajustada a los estándares del test tripartito de finalidad, necesidad y proporcionalidad.
La medida impone a las personas venezolanas en el exterior entregar al Estado datos sensibles como duración del viaje y voluntad de utilizar sus instrumentos financieros mientras permanezcan fuera del territorio nacional. Esto implica advertir sobre la disposición de ejecutar determinadas operaciones en cierto lugar y período de tiempo.
La obtención de esta información otorga al Estado poderes discrecionales sobre la banca en línea y respecto a la vida cotidiana de quienes viajen al exterior por un lapso determinado. No existe justificación legítima para que el Estado conozca este cúmulo de información reservada a la vida privada, por lo cual se configura una invasión ilegítima al derecho a la protección de datos personales y a la privacidad.
La libertad de expresión en Internet también contempla el comportamiento de los intermediarios quienes, según la CIDH, no deben ser obligados a vigilar la actividad en línea de los usuarios ni utilizar sus facultades técnicas para impedir u obstaculizar la libre navegación en red. La banca debe respetar los derechos humanos en línea.
Las instituciones bancarias son compelidas a informar al Estado sobre las operaciones de sus usuarios, direcciones IP y otros datos privados, bajo amenaza de sanción. Esto los somete al dilema de elegir entre desobedecer al Estado para respetar los derechos humanos en línea de los usuarios o entregar la información requerida para evitar responsabilidades legales. Subordinar a la banca a esta posición configura la aplicación de medidas arbitrarias por parte de dichos entes privados que violan las políticas de derechos humanos en Internet, y en particular, la libertad de expresión en línea.
Estas órdenes estatales forman parte de un conjunto de regulaciones económicas que a través del control de la data personal de los(as) venezolanos(as) condicionan el acceso, disponibilidad y adquisición de bienes en el país, lo que subordina los derechos básicos a una constante situación de riesgo y vulnerabilidad frente al voluntarismo de Estado.
Espacio Público rechaza enérgicamente esta regulación estatal de las operaciones en línea al contrariar estándares internacionales en materia de libertad de expresión, privacidad, propiedad privada e igualdad y no discriminación. Por lo tanto, exigimos al Estado venezolano:
- Dejar sin efecto la circular SIB-DSB-14539 dictada por Sudeban.
- Abstenerse de aplicar condiciones ilegítimas o trabas al libre uso de las cuentas bancarias.
- Respetar y garantizar la obligación de preservar un Internet libre, abierto y descentralizado como espacio para el ejercicio de los derechos humanos en línea.
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