La organización No Gubernamental (ONG) Espacio Público, acompañando a un grupo de periodistas del portal Runrun.es, introdujeron ante la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción de amparo constitucional contra Tibisay Lucena Ramírez, presidenta del Consejo Nacional Electoral, por no convocar y garantizar la celebración de elecciones de gobernadores y Consejos Legislativos en 2016.
El documento presentado por los periodistas y la ONG destaca que la negativa del ente electoral a la celebración oportuna de estos comicios afecta directamente el derecho al voto de los venezolanos, pero además afecta el derecho a la libertad de expresión en relación con la participación ciudadana en asuntos públicos. “Los que ejercemos esta acción y la ciudadanía en general nos encontramos privados de ejercer nuestros derechos constitucionales”, dijeron.
“Los derechos violados son rango constitucional por estar contenidos en la Carta Magna y en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano, los cuales son de aplicación directa e inmediata en concordancia con el artículo 23 constitucional”, indica la demanda de Espacio Público.
Tres claves
Es importante resaltar que se ejerce la acción de amparo autónoma y no una acción procesal ordinaria debido a la concurrencia de motivaciones constitucionalmente relevantes. En primer término, se trata de omisiones de deberes esencialmente constitucionales, referidos a las obligaciones de convocar y garantizar la celebración de procesos comiciales regionales con arreglo a los términos constitucionales pautados así como de mantener abierto de forma permanente y accesible el Registro Electoral.
En segundo lugar, debido a que dichas omisiones comprometen el contenido esencial de los derechos fundamentales al voto y a la libertad de expresión en relación con la participación directa en asuntos públicos, pues impiden, ab initio, ejercer estos derechos en el momento constitucional en que están llamados a ejercerse; esto es, prima un interés público constitucional, que trasciende la suma de intereses individuales, de abrir el Registro Electoral y celebrar las elecciones con la máxima urgencia y celeridad institucional.
Y en tercer lugar, al referirse a obligaciones constitucionales vencidas, técnicamente en mora, de las cuales depende, nada menos, que la posibilidad de recomponer y relegitimar democráticamente al Estado por voluntad del soberano, la acción de amparo autónoma es la única vía procesal idónea para exigir y hacer valer a la brevedad posible ante el Consejo Nacional Electoral la garantía de los derechos fundamentales vulnerados a través del cumplimiento inmediato de sus obligaciones constitucionales preestablecidas.
Defensores de la libertad de expresión censurados en el TSJ
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