El Ejecutivo Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio venezolano mediante el decreto N° 5.364, debido a los terremotos de 7.2 y 7.5 ocurridos en Venezuela. Aunque la medida se dictó en la Gaceta Oficial N.° 7.039 con fecha del 24 de junio de 2026, el documento digital fue publicado por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (Saingo) en su plataforma web el 2 de julio de 2026. Sin embargo, aún no se ha difundido el cronograma estimado ni las metas físicas del plan para restablecer los servicios básicos y permitir el acceso al agua potable, restitución del servicio de energía eléctrica y telecomunicaciones de las zonas más vulnerables
Un decreto de emergencia por catástrofe natural debe estructurarse bajo estándares internacionales de derechos humanos, transparencia y acceso a la información pública. Para evitar la censura, el desvío de recursos y la desinformación. En momentos de crisis la normativa tiene el propósito de servir como un límite claro al Estado y una garantía para el ejercicio de la contraloría social de la ciudadanía.
Bajo este marco, el preámbulo y las consideraciones del decreto deben ofrecer una justificación transparente esto quiere decir que el documento debe tener datos científicos, técnicos y públicos verificables como los informes sismológicos estatales, las magnitudes exactas del evento, y los mapas preliminares del daño, así como los artículos constitucionales que facultan al ejecutivo para dictar la excepción limitando el uso de términos ambiguos y poco claros.
¿Para qué se necesita el decreto?
Este decreto N°: 5.364 es el instrumento jurídico indispensable para que el Ejecutivo Nacional pueda movilizar de forma inmediata todos los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales del Estado. Es una medida excepcional que le otorga facultades legales necesarias para coordinar los planes de rescate, asistencia y reconstrucción orientados a mitigar los daños causados por los eventos sísmicos del 24 de junio de 2026 en el país.
¿Qué establece el decreto?
Dictamina entre otras cosas la conformación del Estado Mayor para la respuesta frente a los daños, un órgano centralizado que se encarga de unificar las labores de asistencia y reconstrucción. Este cuerpo oficial ejerce una coordinación integrada por cinco vicepresidencias sectoriales estratégicas:
- La Vicepresidencia sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz.
- La Vicepresidencia sectorial de Economía.
- La Vicepresidencia sectorial de Obras Públicas y Servicios.
- La Vicepresidencia sectorial del Socialismo Social y Territorial.
- La Vicepresidencia sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.
¿Qué significa esta conformación?
Esta estructura establece una autoridad operativa única, y son los responsables directos para liderar los planes de rescate, asistencia y reconstrucción. Al definir este decreto una cadena clara de responsabilidades el Estado debe garantizar la transparencia institucional de las gestiones, si ocurren fallas críticas en el servicio de electricidad, el agua potable, el suministro de alimentos o de los insumos hospitalarios, la ciudadanía sabe con absoluta precisión a qué ministerios y funcionarios públicos exigirles cuentas de forma directa.
Para que esta estructura cumpla con los estándares de Control de Recursos, Rendición de cuentas y Control Institucional, este decreto debe garantizar la exigencia de:
- Identificar de manera pública a las autoridades responsables: esto implica determinar las competencias exactas, el presupuesto público asignado, y los mecanismos para el contacto vecinal de cada miembro del Estado Mayor y de la autoridad única esto debe ser público desde el primer día.
- Registro estricto de donaciones: es una obligación del Estado publicar en tiempo real, un inventario público de toda la ayuda humanitaria nacional e internacional que detalle con precisión el origen y el destino final.
- Transparencia en las contrataciones públicas de emergencia: el Estado debe publicar de inmediato los contratos con las empresas que van a prestar soporte con montos y costos para evitar actos de corrupción.
- Someter las acciones a mecanismos de control: enviar de manera automática a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia dentro de los plazos constitucionales establecidos, cuyos debates sean públicos a la sociedad.
¿Qué ordena este decreto?
El decreto ordena al Estado Mayor, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, diseñar y ejecutar un Plan de Acción Específico para la recuperación de las zonas afectadas. Este plan debe estructurar de forma precisa los mecanismos, fases y modalidades bajo los cuales la ciudadanía y las empresas privadas participarán activamente en las labores de atención inmediata del desastre natural, en los proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura dañada.
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, este mandato consagra el derecho a la participación ciudadana y a la contraloría social. Bajo este enfoque, las comunidades dejan de ser espectadoras pasivas y adquieren la facultad legal de decidir sobre el proceso de reconstrucción de sus propios entornos.
Alerta de transparencia
A pesar de que el decreto se dictó en junio, aún no se ha difundido el cronograma estimado ni las metas físicas del plan para restablecer los servicios básicos y permitir el acceso al agua potable, restitución del servicio de energía eléctrica y telecomunicaciones de las zonas más vulnerables.
Para cumplir con los principios internacionales de transparencia activa, este plan de acción debe fijar un tiempo de ejecución de estricto cumplimiento, que también sea difundido en un portal oficial con datos abiertos, y que además quede sujeto a mecanismos de control judicial.
El decreto debe cumplir con un régimen de transparencia activa y acceso a la información que garantice:
- Un canal centralizado: el Estado debe crear un portal web oficial y único, accesible y de datos abiertos donde se publiquen de forma transparente los balances diarios de daños, infraestructuras afectadas, personas fallecidas y damnificadas.
- La prohibición absoluta de censura: declarar explícitamente que la libertad de prensa y la libre difusión de información acerca de la catástrofe está garantizada, impidiendo cualquier tipo de persecución penal o administrativa en contra de periodistas, medios o ciudadanos que informen los daños locales.
- Mecanismos de solicitudes urgentes: reducir los lapsos de respuestas legales para todas las solicitudes ciudadanas de acceso a la información pública a un lapso de 48 horas dada la urgencia sismológica.
¿Qué más trae el decreto?
El artículo 6 faculta al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá dictar, por vía de excepción, las medidas especialisimas que estime pertinentes. Estas acciones extraordinarias tienen como objetivo prioritario garantizar de manera inmediata el suministro de los servicios públicos básicos y ejecutar la restitución prioritaria de toda la infraestructura afectada.
El decreto faculta al Ministerio a decretar y ejecutar directamente o a través de terceros la ocupación temporal de terrenos, establecimientos públicos, y propiedades privadas que resulten indispensables para brindar asistencia a los damnificados. Bajo este mismo principio de excepción, el organismo queda autorizado para realizar las requisiciones de bienes y servicios estrictamente necesarios para salvaguardar y satisfacer las necesidades prioritarias de la población afectada.
Frente a las facultades excepcionales otorgadas en este artículo, y con el fin de vigilar el cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en el uso de la fuerza pública y recursos, solicitamos:
- Que se haga público un registro y control de recursos en tiempo real que detalle los bienes, lotes de terreno, e instituciones (públicas y privadas) que sean objeto de ocupación temporal o requisición, su origen, destino final y el tiempo estimado de la ocupación.
- Garantías sobre el uso de los datos personales de la ciudadanía afectada, incluyendo a las personas fallecidas por los eventos sísmicos.
- Conocer el protocolo público e inmediato de actas, el inventario detallado de los bienes requisados y el derecho explícito a una indemnización posterior para el cuidado de sus bienes en el área privada.
- De qué forma será garantizado el resguardo de las estructuras de los bienes públicos estableciendo también un protocolo público de actas e inventario.
- Los criterios técnicos y científicos utilizados para la selección de dichos bienes, y las garantías judiciales o administrativas dispuestas para asegurar que esas medidas excepcionales no vulneren de forma desproporcionada los derechos de terceros ni afecten la subsistencia de la población.
El artículo 7 señala que el Ministro del Poder Popular para la Salud implementará las medidas sanitarias preventivas y de respuesta que estime pertinentes, a los fines de atender a la población afectada y minimizar los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las circunstancias que motivan la presente declaratoria de emergencia, asegurando una actuación de los órganos competentes en materia de salud, de la forma más efectiva y más rápida posible con el objetivo de hacer un seguimiento al derecho a la salud y a la vida de las poblaciones vulneradas por los eventos sísmicos del 24 de junio de 2026. Por esta razón solicitamos información detallada de:
- Las medidas epidemiológicas adoptadas para prevenir brotes de enfermedades ante el colapso de infraestructuras de agua potable y saneamiento básico, tomando en consideración que el último boletín se publicó de manera parcial el 9 de abril de 2026.
- Los protocolos de atención médica con los mecanismos y rutas prioritarias a implementar para salvaguardar las poblaciones de especial protección (niños, niñas, adolescentes, personas con alguna discapacidad y adultos mayores).
¿Cómo se delimita el alcance de las disposiciones generales?
De acuerdo a los estándares internacionales, los decretos no pueden dejar vacíos de interpretación. Para evitar el abuso de poder durante las crisis sísmicas las disposiciones deben cumplir rigurosamente con tres límites:
- Principio de temporalidad: fijar un plazo claro de vigencia del decreto, que determine el inicio y el cierre. Un Estado de excepción indefinido o ambiguo es ilegal.
- Principio de proporcionalidad: el decreto debe determinar geográficamente el alcance de la medida. Al aplicarse a todo el territorio nacional el Estado debe justificar públicamente por qué las regiones no afectadas directamente por los sismos deben someterse a restricciones.
- Garantías intangibles: debe detallar explícitamente las garantías fundamentales que no se suspenden bajo ninguna circunstancia. El artículo 27 del Pacto de San José prohíbe taxativamente la suspensión de derechos esenciales como el derecho a la vida, a la integridad personal, el principio de legalidad, la protección de la familia y las garantías judiciales indispensables para proteger tales derechos.
¡No olvides que aunque el Decreto de Emergencia está activo tus derechos siguen vigentes!
Los Estados de Excepción no son un cheque en blanco, las garantías de los derechos fundamentales se mantienen intactas, así que la ciudadanía tiene derecho a:
- Información clara: saber con precisión a dónde van los recursos financieros y materiales, mediante la publicación de los contratos de emergencia y el inventario de la ayuda humanitaria recibida.
- Participación activa sin censura: el decreto ordena un Plan de Acción donde la comunidad debe tener voz y voto en la reconstrucción, garantizando la libertad de prensa para que reporte la realidad de las zonas afectadas.
- Límites estrictos al poder: las ocupaciones temporales o requisiciones de bienes (Art. 6) deben responder estrictamente a los principios de proporcionalidad y temporalidad. Bajo el principio de convencionalidad, todas las autoridades del Estado están obligadas a confrontar las medidas del decreto con las normas internacionales de derechos humanos, asegurando que las acciones de excepción no se apliquen de forma arbitraria ni vulneren la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Protección de datos personales y privacidad: la recolección de datos sensibles de la población para censos de damnificados, registros de salud o asignación de ayuda humanitaria debe respetar principios internacionales de privacidad. El Estado está obligado a garantizar que esta información no sea utilizada con fines de control político, discriminación o vigilancia masiva, asegurando el resguardo de la base de datos y prohibiendo la difusión pública de datos personales de las poblaciones vulnerables sin consentimiento expreso.
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