Continúa juicio contra periodista

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Leo_Leon

El lunes 08 de julio, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) visitaron la emisora 107.7 FM buscando al periodista Leo León. Al no encontrarlo se dirigieron al rectorado de la Universidad de los Andes donde el periodista cubría una pauta de huelga de hambre de los estudiantes. Luego de culminar la transmisión de su programa radial, León se dirigió hasta la sede tribunal, escoltado por varios estudiantes universitarios que decidieron demostrar su apoyo y solidaridad con el profesional de la Comunicación. En el Tribunal se le informó que el procedimiento respondía al cumplimiento del Mandato de Conducción[1] ordenado por el Juez Primero de Juicio. El objeto de la medida era que compareciera personalmente para hacer nombramiento de su defensor de confianza si así lo designara. Hechos que evidencian que el juicio en contra del periodista seguirá en curso.

La acusación que hace el gobernador del Estado Mérida está basada en el artículo 442 del COOP. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, se ha expresado en su Principio 10 de la siguiente manera: “Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.”

Sobre el delito de difamación, el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en diversos documentos e informes señala que la difamación penal no es una restricción legítima y justificada para la libertad de expresión y que deben ser sustituidas por leyes civiles. (Resaltado Añadido.) Estas últimas están asociadas a sanciones civiles, que significa que la sanción consiste en que se debe hacer una  indemnización del perjuicio, es decir, indemnizaciones que se deberán pagar al individuo afectado. Por el contrario, las faltas asociadas a la difamación no deben ser tipificada en códigos penales, asociados a sanciones penales como condena a reclusión, como sucede en el caso venezolano.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Declaración  de Principios sobre Libertad de Expresión, se ha expresado en su Principio 10 de la siguiente manera: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.  La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.” (Resaltado Añadido).

La existencia de normas penales que criminalizan la crítica a los funcionarios públicos constituye, de modo intrínseco, una importante restricción ilegitima al debate público. Constituye un factor que inhibe el debate y su aplicación selectiva fortalece la autocensura y la inhibición.



[1] Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”

 

Fuente

Entrevista realizada por Espacio Público, 08 de julio de 2013

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