El Directorio de Responsabilidad Social dictó condiciones para la prestación de los servicios de Producción Nacional Audiovisual, según una providencia publicada en la Gaceta Oficial número 40.415 que circuló el 21 de mayo.
Según la institución el objeto de esta providencia administrativa es desarrollar el régimen jurídico aplicable a la constitución, funcionamiento, supervisión inspección, control, regulación y vigilancia de los servicios de producción nacional audiovisual de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativas aplicables.
La norma establece que todas las personas naturales o jurídicas, interesadas en prestar servicio de Producción Nacional Audiovisual, podrán solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) el permiso correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la Providencia Administrativa.
Este permiso permite a las personas, por un tiempo determinado, la difusión de programación audiovisual con un determinado contenido de producción audiovisual en el territorio nacional, únicamente a través de las redes de los operadores del servicio de difusión por suscripción. La duración de los permisos para la prestación de los servicios de producción nacional no podrá ser menor de 2 años ni exceder de 5 años, pudiendo ser renovada “a juicio de Conatel”.
El artículo 11 de la Providencia, establece que “el Órgano Rector de las Telecomunicaciones del Estado podrá (Conatel), cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad nacional, revocar o suspender, en cualquier momento, los permisos para la prestación de los servicios de producción nacional audiovisual”.
También se informó que los permisos finalizarán por expiración del tiempo de su duración, renuncia de su titular aceptada por Conatel, muerte del titular, revocatoria, decaimiento del permiso, por no iniciar las operaciones en el plazo máximo establecido por la presente Providencia Administrativa y cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Asimismo, no podrán solicitar los permisos para la prestación de los servicios los productores Nacionales Independientes debidamente certificados por el órgano con competencia en materia de comunicación e información, las personas naturales o jurídicas sancionadas por realizar actividades de telecomunicaciones, las personas que ejerzan funciones públicas y los inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
También se excluyen a las personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los filiados no rehabilitados.; los accionistas principales de una persona jurídica que se encuentren en proceso de insolvencia o quiebra; los ciudadanos legalmente incapacitados y los accionistas mayoritarios que hayan ocupado cargos de administración o dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares cuyos permisos hayan sido declarados extintos por causa distinta a la renuncia.
Elementos de libertad de expresión
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión ha señalado que la utilización del poder del Estado con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y debe estar expresamente prohibido por la ley (Principio 13).
En este caso, las medidas impuestas por Conatel no responden a principios de libertad de expresión, sino que pretenden imponer decisiones, probablemente impulsadas por razones políticas, al criterio arbitrario y libre de esta organización que no goza de imparcialidad. Estas decisiones tendrían como propósito castigar a los servicio de televisión por suscripción con medidas como la no renovación de concesión o la revocación de la misma en caso de que no acaten las directrices de programación impuestas por Conatel o por la línea política gubernamental.
Además, es importante recordar que de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, la libertad de expresión sólo puede ser limitada por leyes, debidamente aprobadas en un parlamento. En este caso, estas restricciones y condiciones se establecen en una Providencia Técnica, dictada por el Poder Ejecutivo.
Fuente:
La Verdad, 21 de mayo de 2014, Conatel publica condiciones para servicios audiovisuales. Recuperado el 22/05/2014 en http://goo.gl/v06RAh
Venezuela al día, 21 de mayo de 2014, Conatel dirá los canales nacionales que van a la grilla de programación de cableoperadoras. Recuperado el 22/05/2014 en http://goo.gl/OySjRn
El Carabobeño, 21 de mayo de 2014, Publican condiciones para servicios de Producción Nacional Audiovisual. Recuperado el 22/05/2014 en http://goo.gl/5xZa2y
El Universal, 22 de mayo de 2014, Golpe a la TV por suscripción. Recuperado el 22/05/2014 en http://goo.gl/S2GOfo
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