Comunicado de la Alianza por la Libertad para rechazar medida arbitraria contra Globovisión

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Alianza por la Libertad de Expresión

Rechaza medida y multa arbitraria contra Globovisión


La Alianza por la Libertad de Expresión rechaza la imposición por parte de Conatel de una multa de 9 millones 300 mil Bolívares Fuertes (equivalente a más de 2 millones de Dólares) al canal de noticias Globovisión, por considerar que dicha sanción pecuniaria reviste carácter de arbitrario, desproporcionado y por ser una sanción a un medio por su línea editorial, la cual resulta inadmisible en una sociedad democrática y podría ocasionar el quiebre económico del canal. La Alianza reitera su exigencia al Estado venezolano para que desista de su política restrictiva de las libertades y asuma responsablemente las obligaciones internacionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

El 18.10.2011 se notificó a la televisora venezolana Globovisión unadecisión administrativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL) que incluye una sanción pecuniaria, por un presunto fomento de la zozobra en la ciudadanía, alteración al orden público o el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; instigación al odio y a la intolerancia por razones políticas; y a incitar, promover y/o hacer apología al delito; según lo previsto en el Artículo 27 de laLey de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

La sanción fue impuesta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29 de la mencionada ley, la cual es equivalente al 7,5% de los ingresos brutos obtenidos en el año fiscal 2010, los cuales ascienden a 9.300.000 Bolívares Fuertes, que equivalen a $2.162.790 dólares estadounidenses.

Los argumentos para los presuntos ilícitos cometidos se remontan a unaserie de programas, emisiones y avances transmitidos por el canal Globovisión los días 16, 17, 18 y 19 de junio de 2011 en relación a los sucesos que estaban ocurriendo en ese momento en los centros penitenciarios “Rodeo I” y “Rodeo II”, en los cuales había una situación irregular que originó diversos enfrentamientos entre los reclusos y el personal de seguridad.

Los familiares de los detenidos, ubicados en las inmediaciones del penal, reclamaban información a las autoridades ante la incertidumbre de lo que se estaba registrando en el interior de los centros penitenciarios. En algunas oportunidadeslos familiares y periodistas fueron dispersados por la actuación de las fuerzas de seguridad mediante el uso de gases lacrimógenos y chorros de agua, mientras los mismos hacían eco de su preocupación por los tiroteos, agresiones y muertes ocurridas en el interior del penal.

En primer lugar, debe acotarse que el conjunto de los tipos sancionatorios establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos, específicamente en su artículo 27 posee un alcance muy amplio y cuenta con una definición imprecisa. En este sentido ha establecido la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en referencia a los tipos sancionatorios de la mencionada ley,que estas conductas son extremadamente difíciles de definir, lo que deja a las personas en la incertidumbre sobre cuál es el alcance de su derecho a la libertad de expresión y cuáles son las ideas o informaciones que no pueden ser emitidas por ningún medio de comunicación abierto, y además otorgan a las autoridades administrativas encargadas de aplicarlas una discrecionalidad incompatible con la plena vigencia del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión[1].

En segundo lugar señalamos que del conjunto de tipos sancionatorios utilizados en este procedimientosólo son admisibles en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para la aplicación de responsabilidades ulteriores, los relativos a la alteración del orden público entendido como una deliberada actuación que pueda afectar la institucionalidad democrática. De acuerdo con la CIDH, para que pueda establecerse la incitación a la violencia o la alteración al orden público a través de una comunicación, es necesario que se demuestre no solo la incitación a la violencia, sino también una clara intención para ello así como la probabilidad de éxito. En este sentido se ha afirmado que ‘’las garantías constitucionales de la libre expresión y la libertad de prensa no permiten al Estado prohibir o proscribir la defensa del uso de la fuerza o de la violación de la ley excepto en los casos en que esa defensa esté orientada a incitar o producir una acción ilegítima inminente y pueda incitar a dicha acción o producir dicha acción’’.[2] En este caso la institucionalidad democrática se afectó, no por la información transmitida, sino por la omisión deliberada de los funcionarios en atender los problemas penitenciarios y la complicidad de algunos en la corrupción violenta que permitía el tráfico de armas, drogas y el descontrol carcelario.

En tercer lugar, es importante considerar la proporcionalidad de las sanciones que podrían aplicarse como responsabilidad posterior, las cuales deber establecerse tomando en cuenta el daño que se procura evitar. De esta manera ha establecido la CIDH que entre los factores que se deben considerar están los peligros que plantean las expresiones en el contexto de la situación (guerra, combate al terrorismo, etc.); los cargos de las personas que formulan las expresiones (militares, personal de inteligencia, funcionarios, ciudadanos particulares, etc.) y el nivel de influencia que puedan tener en la sociedad; la gravedad de la sanción en relación con el tipo de daño causado o que podría ser causado, la utilidad de la información para el público y el tipo de medio de difusión utilizado. Es importante resaltar que también en palabras de la CIDH, un periodista o tercero que meramente transmite declaraciones de otra parte no debería estar sujeto a sanciones excepto en circunstancias muy restringidas. Además, las declaraciones que implican al gobierno en actos irregulares merecen un alto nivel de protección dado que el escrutinio público del accionar del gobierno es uno de los valores democráticos más importantes[3].

En la providencia administrativacon el que se inicia el procedimiento contra Globovisión los testimonios de los familiares solicitan expresamente la actuación del Estado y expresan demandas legítimas enuna sociedad democrática: información acerca de sus familiares, el desplazamiento de la Guardia Nacional y atención a los problemas penitenciarios entre otros. Este tipo de expresiones son absolutamente legítimas y necesarias en una sociedad democrática porque estimulan el debate y escrutinio sobre la actuación de las autoridades.

El papel de los medios de comunicación y los periodistas es proporcionar a la sociedad la información acerca de los hechos y las demandas de quienes puedan sentirse afectados. Las declaraciones sobrela actuación de funcionarios y relativas a posibles violaciones dederechos humanos tienen una mayor protección porque el escrutinio delo público es uno de los valores democráticos más importantes. Un periodista o medio que transmite declaraciones no debería estar sujetoa sanciones.

La aplicación es arbitraria y responde a otros intereses asociados adoblegar la perspectiva editorial de canal Globovisión, que es un medio crítico e independiente del gobierno nacional. Ello afecta la previsibilidad de una responsabilidad legal para quienes ejercen la libertad de expresión en radio, televisión y medios electrónicos.

La sanción es desproporcionada y no está orientada a la reparación deun presunto daño. Por el contrario su aplicación afecta negativamentela libertad de expresión en el país, al procurar intimidar genéricamente a quienes se expresan en los medios radioeléctricos. No existen evidencias de daño alguno en la cobertura de Globovisión y se afectan negativamente las garantías para el ejercicio del derecho a lalibertad de expresión en Venezuela.

Una tipificación genérica e imprecisa, una aplicación arbitraria e interesada por un órgano dependiente del ejecutivo nacional y una desproporcionada multa configuran un atropello al derecho humano a la libertad de expresión. Este caso afecta sustancialmente a quienes trabajan en este medio de comunicación, a sus audiencias, a los que participan en sus distintos programas, a la población necesitada de canales de denuncia y tiene un impacto en el conjunto de la sociedad al contribuir a la autocensura y silenciamiento de la crítica hacía la gestión gubernamental. Todo ello en un contexto de un próximo evento electoral lo que pretende reducir el vigor del debate público en los medios de comunicación.

La Alianza por la Libertad de Expresión:

1.- Rechaza esta medida de carácter arbitrario que procura castigar a los medios críticos y reduce la información a todas las personas.

2.- Exige al Estado venezolano la revocatoria de esa medida por sucarácter restrictivo y violatorio de la CRBV y los tratados internacionales de DDHH, así como el ajuste de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos.

3.- Exige al Estado venezolano que se garantice la independencia e imparcialidad de Conatel y del Directorio de Responsabilidad Social como ente regulador de las telecomunicaciones en Venezuela de manera que las decisiones que sean tomadas se ajusten a los estándares internacionales de derechos humanos y sean aplicadas con equidad.

4.- Pide a las organizaciones de DDHH y dedicadas a la libertad de expresión que contribuyan a sensibilizar a las sociedades y gobiernos del mundo acerca del carácter de esta medida, sus implicaciones y el debilitamiento de las garantías para el ejercicio de este derecho en Venezuela.

5.- Pide a la sociedad venezolana mantener la defensa de la libertad de expresión y solidarizarse activamente conlos medios que la ejercen a pesar de las consecuencias.

En Caracas, 19 de octubre de 2011

 

Los Miembros de la Alianza que suscriben este comunicado:

Centro de Derechos Humanos de la UCAB, Centro de Investigaciones de la Comunicación de la UCAB, Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela, Colegio Nacional de Periodistas (CNP), Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público,Comunicación y Asociados, Coalición Proacceso, Espacio Público, Expresión Libre, Grupo de Investigación Ser, Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela, Instituto Prensa y Sociedad, Centro de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Programa de Postgrado en Comunicación Social de la UCAB, Revista Comunicación del Centro Gumilla. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, Transparencia Venezuela, Tiziana Polesel, directora de la Escuela de Comunicación Social de la UCAB.



[1]CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 marzo 2011, p.516.

[2]CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1 corr. 22 octubre 2002, p. 322

[3] CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1 corr. 22 octubre 2002, p. 325

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