CIDH condena sentencia contra el Correo del Caroní

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado al Estado de Venezuela a apegarse a los más estrictos estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer el periodismo sin intervenciones indebidas, y a la sociedad en su conjunto a estar informada, con motivo de rechazar la sentencia que ahora pesa sobre el Correo del Caroní.

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La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifestó su preocupación por la condena emitida el 11 de marzo por el Tribunal Penal Sexto de Juicio del estado de Bolívar, Venezuela, contra el director del periódico Correo del Caroní, David Natera Febres, por los delitos de difamación e injuria continuada en perjuicio de un empresario contratista de la corporación ferrominera estatal venezolana.

“La jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a investigar y difundir por esa vía hechos de interés público. En una sociedad democrática, la prensa tiene derecho a informar libremente sobre las actividades estatales y asuntos de interés público, y la población tiene un derecho correlativo a ser informada sobre estos asuntos”, destaca la Relatoría en su comunicado de prensa.

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La CIDH, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión.

Otras voces se levantan

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, expresó su solidaridad con Natera Febres por lo que consideró “un fallo que tiene la clara intención de disuadir el periodismo de profundidad y de denuncia tal como el realizado en este caso por el Correo del Caroní” y que demuestra “el gran retroceso de Venezuela en materia de libertad de prensa, que todavía sigue enviando a periodistas a la cárcel”.

Paolillo agregó que esta “grosera coacción a la libertad de prensa y al derecho de la sociedad a estar informada en temas de interés público” contraviene los preceptos de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que establecen que “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles” y que debe “probarse que el comunicador tuvo intención de infligir daño” o que se “condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad”.

Paolillo criticó que el juez haya admitido el argumento de la parte acusadora de que los medios deben esperar la sentencia de un tribunal para poder informar sobre un caso de corrupción, dijo que esto solo busca la censura previa.

Por su parte, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) publicó el caso en su página web.

Fuentes:

Organización de Estados Americanos, 14 de marzo de 2016, La Relatoría Especial manifiesta preocupación por una condena penal por difamación en Venezuela. Recuperado el 14/03/2016 en http://goo.gl/mSFilI

Sociedad Interamericana de Prensa, 11 de marzo de 2016, Venezuela: Condena criminal contra director de Correo del Caroní. Recuperado el 14/03/2016 en http://goo.gl/l1uD4F

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