Partes: A.C. Espacio Público, CICPC
Número de sentencia: en espera
Modo de expresión: Acceso a la Información Pública
Instancias: Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital / Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo / Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Acción: Recurso de Amparo Constitucional / Petición Internacional contra el Estado Venezolano
Fecha de la decisión: Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, 29.03.2012 / Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo 02.10.2012
Número del Expediente: Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, 7013 / Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo AP42-O-2012-000070
Decisión del Tribunal: Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Inadmisible / Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Sin Lugar la apelación ejercida
Región de la República: Caracas
Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión), 143 (acceso a la información pública) 325 y 339 de la Constitución de la República.
Derecho Internacional: Art. 1.1, 2 (Garantía plena de los Derechos), 8 (Garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Resumen del caso:
Espacio Público solicitó al Cuerpo Científico de Investigaciones Penales y Criminalísticas información relacionada a la tasa de criminalidad de los años 2008, 2009, 2010 y el primer semestre de 2011, así como el número de homicidios del primer semestre de 2011. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la jurisdicción Contencioso Administrativa que declaró inadmisible el recurso por considerar que el CICPC no tenía competencia para entregar esta información. Se ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar, por considerar que la información sobre criminalidad que tiene el CICPC no tiene la finalidad de ser publicada. En tal sentido, se intentó petición internacional ante la CIDH, y el asunto se encuentra en espera de trámite.
Hechos:
El día 06 de septiembre de 2011 se entregó petición de información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acerca de la tasa de criminalidad de los años 2008, 2009, 2010 y el primer semestre de 2011; así como el número de homicidios del primer semestre de 2011. Nunca se recibió respuesta de esta solicitud.
Decisión del Tribunal:
En fecha 29 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se pronunció declarando Inadmisible la acción de amparo interpuesta, considerando que el CICPC no tiene competencia para entregar información sobre criminalidad al público.
Además de ello, se ejerció recurso de apelación sin que la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se pronunciara. Ante ello, se ejerció recurso de hecho y en la sentencia la Corte se pronunció declarando con lugar el recurso interpuesto, más en su sentencia confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Superior Tercero-
En efecto, la Corte argumentó que si bien dentro de las potestades del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas se encuentra el administrar información acerca de la tasa de criminalidad en Venezuela, coadyuvar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de tales estadísticas, y suministrar dicha información al Ministerio con competencia en interior y justicia para adoptar políticas de prevención, no se encuentra en la obligación de suministrar la información recabada a los particulares, ni difundirla por otros medios para el conocimiento de la ciudadanía en general.
Así pues, agotadas las instancias de la jurisdicción interna, se dirigió petición contra el Estado Venezolano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y actualmente el asunto se encuentra en espera de trámite.
Criterio de Derechos Humanos:
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.
Comparte:
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)