Caso CESNA

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Asociación Civil Espacio Público y otros Vs. Decreto Presidencial No. 7.454 del
01/06/2010

Partes

Demandantes: Espacio Público y Oswaldo Cali

Demandado: CANTV

Región de la República

Caracas

Tribunal

Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Decisión del tribunal

  • Sala Político Administrativa: Incompetente
  • Sala Constitucional: Incompetente
  • Sala Político Administrativa: en espera de sentencia de fondo

Tema

Libertad de expresión

Acción

Recurso de Nulidad por Inconstitucional

Número de la sentencia

En espera de sentencia de fondo 

Fecha de la decisión

  • Sala Político Administrativa: 17/11/2010 (Admisibilidad)
  • Sala Constitucional: 30/11/2011 (Admisibilidad)
  • Sala Político Administrativa: en espera de sentencia de fondo

La Asociación Civil Espacio Público, conjuntamente con el Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa interpuso Recurso de Nulidad por Inconstitucional contra el Decreto Presidencial No. 7.454 del 01 de junio de 2010 en el cual se ordena la creación del CESNA (Centro de Estudio Situacional de la Nación). Actualmente el expediente se encuentra en fase de decisión.

En fecha 15 de julio de 2010, Espacio Público junto a las organizaciones supra mencionadas, interpuso Recurso de Nulidad por Inconstitucional contra el Decreto Presidencial No. 7.454 del 01 de junio de 2010, mediante el cual se ordena la creación del CESNA (Centro de Estudio Situacional de la Nación), institución facultada para declarar el carácter confidencial de toda información de la cual tenga conocimiento para garantizar la seguridad de la Nación, en detrimento de los derechos constitucionalmente previstos de libertad de expresión, acceso a la información pública.

Del mismo modo, el referido Decreto excede las disposiciones constitucionales de reserva de la información contempladas en casos excepcionales como son: protección de la reputación personal y protección de seguridad de la Nación.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció declarándose incompetente para conocer de la presente causa, al considerar que es la Sala Constitucional la única facultada para declarar la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos y demás actos administrativos, dictados por los demás Órganos del Poder Público. De tal manera, declinó su competencia para conocer del asunto a la mencionada Sala.

Por su parte, la Sala Constitucional, consideró tomando como referencia la potestad organizativa ejercida por el Presidente de la República en función del cardinal 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Decreto N° 734 que ordena la creación del CESNA no es un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional. En tal sentido, se declara igualmente incompetente para conocer de la acción y remite el caso a la Sala Político Administrativa.

Actualmente, se espera pronunciamiento sobre el fondo del asunto por parte de la Sala Político Administrativa, a donde fue remitido el expediente de la causa.

El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público[1]. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.

[1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. / Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. / CIDH (2000), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 4.

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  • Artículos 57 y 58: Libertad de expresión.
  • Artículo 143: Acceso a la información pública.
  • Artículo 325 y 339: Potestad Organizativa del Ejecutivo Nacional

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 13: Libertad de expresión.

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