Bomberos de Mérida: tres años de una arbitraria detención

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El 12 de septiembre de 2018, Carlos Varón y Ricardo Prieto trabajadores de la Dirección del Cuerpo Nacional de Bomberos (CNB) del estado Mérida, fueron detenidos (actualmente excarcelados) por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), por la grabación de un video donde compararon a Nicolás Maduro con un burro. 

En el material mostraban al animal por la estación número 8 de Apartaderos, en Mérida. El narrador indica que se trata de una “inspección” de Maduro a la sede del cuerpo de bomberos. En el audiovisual los bomberos denunciaban las malas condiciones que había para ese momento en la estación.

El video se hizo viral y tanto  Carlos Varón como Ricardo Prieto fueron sacados de su lugar de trabajo a las 11 de la nochede ese día, sin orden de detención y llevados a la sede regional del Dgcim en la ciudad de Mérida. 1.

Cuatro días después de la detención, el 16 de septiembre de 2018, el juez del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Carlos Márquez, acogió a la solicitud del Ministerio Público, a cargo del fiscal Silvio Villegas, quien imputó a los efectivos bomberiles por el delito de “promoción e instigación al odio agravado”, establecido en los artículos 20 y 21 de la inconstitucional “Ley contra el Odio”, cuya pena es de 20 años de prisión. 

Las irregularidades e injusticias en este caso han sido numerosas. La audiencia de presentación de los funcionarios estaba pautada para el viernes 14 de septiembre, pero fue diferida para el domingo 16, lo que incumple con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 236, que establece que el plazo para la realización de la audiencia de presentación  debe estar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión.

De igual forma, una vez imputados se les violó otro derecho a los detenidos, al ser trasladados al Centro de Coordinación Policial de Bailadores, municipio Rivas Dávila, ubicado a más de 150 kilómetros de Apartaderos, donde ellos residen, alejándolos de sus familiares, de atención médica y visita de sus abogados. 

Bomberos de Mérida cumplen tres años detenidos por hacer sátira

Excarcelación

Luego de 48 días detenidos injustamente, el 31 de octubre de 2018, el Tribunal decidió juzgarlos fuera de la cárcel, con medidas cautelares de presentación cada 30 días, prohibición de salida del estado, de utilización de redes sociales y de dar declaraciones públicas.

Los delitos fueron cambiados a “vilipendio al Presidente de la República y de instigación pública con agravantes”, contemplados en los artículos 147 y 285 del Código Penal venezolano.

Doble victimización

Además de las injusticias penales cometidas en este caso, el 27 de junio de 2019 el el Cuerpo de Bomberos del estado Mérida destituyó de sus cargos a los imputados, dejándolos desempleados. Esto por decisión del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos, Ángel Alfredo Muñoz. 

A los funcionarios se les acusó también de “falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública, tipificadas como tales en el estatuto de la función pública, (por aplicación supletoria), artículo 86, numeral 6”.

Estas destituciones constituyen una doble victimización de los funcionarios, además de basarse en la presunción de unos hechos que aún están en averiguaciones por parte de la justicia nacional. Varón y Prieto fueron destituidos de sus cargos sin haber sido condenados penalmente por los delitos de los que se les acusa. 

La sátira cuesta la libertad

Varón y Prieto no cometieron delito y ahora enfrentan la posibilidad de ser condenados a nueve años de prisión mientras se les aplica la medida de censura en el uso de redes sociales y comentarios a los medios de comunicación, estableciendo censura previa, de manera contraria a los estándares internacionales y a la Constitución Nacional.

El humor es una forma de expresión a la que todos tenemos derecho, protegidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional. Además los funcionarios públicos están sujetos a una mayor exposición y escrutinio debido al cargo que ocupan, más aún el Presidente.

Grabar y difundir un video ejerciendo su derecho a la libertad de expresión en su dimensión individual y social, a través del humor, no es motivo de detención ni es un delito.

Este caso fue incluido en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2018, específicamente en el elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de dicha Comisión. La CIDH determinó que este caso constituyó una criminalización de la libertad de expresión donde hubo responsabilidades ulteriores.

Referencias[+]

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