Destituyen de sus cargos a los bomberos de Mérida

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Carlos Varón y Ricardo Prieto, funcionarios del cuerpo de bomberos del estado Mérida, fueron destituidos de sus cargos el pasado 27 de junio por decisión del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos, Ángel Alfredo Muñoz. Las órdenes generales de esta decisión, fueron publicadas en la prensa local el pasado 16 y 22 de julio, respectivamente.

Varón y Prieto, enfrentan un procedimiento judicial por los delitos de vilipendio al Presidente de la República y de instigación pública con agravantes, contemplados en los artículos 147 y 285 del Código Penal venezolano. Previamente les habían sido imputados delitos contemplados en la inconstitucional ley contra el odio, aprobada por la inconstitucional asamblea nacional constituyente y denunciada por organizaciones de derechos humanos por ser ilegal.

Los bomberos permanecieron 48 días detenidos en distintos centros de reclusión del estado, luego de que el 12 de septiembre de 2018 circulara por redes sociales un video satírico donde aparecía un burro recorriendo las instalaciones de la estación de bomberos N° 8 de Apartaderos, municipio Rangel, donde ambos laboraban. En el video el burro era comparado con Nicolás Maduro, a quien pedían mejoras al lugar tras mostrar la precariedad de sus condiciones. Sin embargo, en dicho video no aparecen ni Varón ni Prieto y su implicación en la realización del mismo no ha sido comprobada.

El 31 de octubre de 2018 ambos funcionarios fueron puestos en libertad condicional, medida que mantienen hasta la presente fecha, con régimen de presentación cada 30 días y prohibición de salida del estado Mérida, así como de dar declaraciones.

La destitución de los bomberos es ilegal y viola distintos derechos humanos

Los expedientes administrativos conducentes a las destituciones de Varón y Prieto iniciaron el 13 de septiembre de 2018, al día siguiente de sus detenciones. En los mismos se indicaba que los funcionarios podrían estar incursos en “falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública, tipificadas como tales en el estatuto de la función pública, (por aplicación supletoria), artículo 86, numeral 6”.

A los bomberos también se les acusó en dichos procedimientos administrativos de violar artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida.

Estas destituciones constituyen una doble victimización de los funcionarios, además de basarse en la presunción de unos hechos que aún están en averiguaciones por parte de la justicia nacional. Varón y Prieto fueron destituidos de sus cargos sin haber sido condenados penalmente por los delitos de los que se les acusa.

Con estas destituciones, además, se violan los derechos humanos al trabajo, a la libertad de opinión y de expresión y a la presunción de inocencia. Varón y Prieto, con 15 y 10 años de servicio como bomberos, respectivamente, quedan tras sus destituciones sin posibilidades de encontrar otro trabajo en su área profesional en el país, debido a que todos los Cuerpos de Bomberos nacionales pertenecen a la administración pública, en donde quedaron imposibilitados permanentemente de laborar. Ambos son el sostén económico de sus familias, con hijos menores de edad y esposas a su cargo.

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