Luego de 48 días detenidos injustamente, fueron excarcelados los Bomberos de Mérida, Carlos Julio Varón y Ricardo Antonio Prieto, acusados por la presunta grabación de un video satírico sobre Nicolás Maduro. El 31 de octubre el Tribunal decidió juzgarlos fuera de la cárcel, con medidas cautelares de presentación cada 30 días, prohibición de salida del estado, de utilización de redes sociales y de dar declaraciones públicas1.
El 31 de octubre se cumplió en lapso legal para que la Fiscalía 5ta del Ministerio Público (MP), presentara el acto conclusivo, ante esto, el Tribunal Segundo en funciones de Control del estado Mérida ordenó el traslado de los bomberos al Circuito Judicial de la ciudad para celebrar la audiencia. La asistencia legal de Varón y Prieto estuvo a cargo de los abogados Jesús Quintero y Oscar Ardila.
Durante la audiencia celebrada ayer, a los bomberos se le realizó el cambio en la calificación de los delitos, siendo imputados por vilipendio contra el Presidente e instigación pública, los cuales están previstos en el Código Penal en sus artículos 147 y 285.
Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve2.
Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años3.
Varón y Prieto no cometieron delito y ahora enfrentan la posibilidad de ser condenados a nueve años de prisión mientras se les aplica la medida de censura en el uso de redes sociales y comentarios a los medios de comunicación, estableciendo censura previa, de manera contraria a los estándares internacionales y a la Constitución Nacional.
El pasado 16 de septiembre, el fiscal del MP, Silvio Villegas, imputó a los bomberos por el delito de incitación al odio con agravantes y solicitó la privativa de libertad, según los artículos 20 y 21 de la inconstitucional “Ley contra el Odio”, promulgada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y fue aceptada por el juez Carlos Márquez, trasladándolos al Centro de Coordinación Policial de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, estado Mérida en donde permanecieron detenidos 48 días.
Carlos Julio Varón y Ricardo Antonio Prieto estuvieron detenidos por grabar un vídeo satírico, donde comparan a un burro con Maduro. El humor es una forma de expresión a la que todos tenemos derecho, protegidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional. Además los funcionarios públicos están sujetos a una mayor exposición y escrutinio debido al cargo que ocupan, más aún el Presidente.
A pesar que de la libertad personal es inviolable, y nadie puede ser arrestado sino en virtud de una orden judicial. En caso de que una personas sea detenida bajo la comisión de un delito en supuesta flagrancia, esta debe ser presentada ante una autoridad judicial antes de 48 horas para que el juez valide la detención y los delitos imputados, según el artículo 44 de la Constitución. Varón y Prieto fueron detenidos sin orden judicial y presentados ante un juez vencidas 24 horas luego de culminado el plazo establecido por la Ley.
Grabar y difundir un video ejerciendo el derecho a la libertad de expresión en su dimensión individual y social, a través del humor, no es motivo de detención ni es un delito. Los bomberos no solo son víctimas de una detención arbitraria, sino que ahora se les acusa de un delito que contraría los estándares internacionaes del derecho a la libertad de expresión.
En Espacio Público exigimos el sobreseimiento de la causa debido a que no se ha cometido ningún delito. Exigimos al Juez Segundo de Control Penal Carlos Manuel Márquez Vielma someterse a los principios de legalidad, independencia e imparcialidad, y decretar de inmediato la libertad plena de los bomberos Carlos Julio Varón García y Ricardo Antonio Prieto Parra.
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Referencias[+]
↑1 | Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, 04 de noviembre de 2018, Aunque excarcelados bomberos de Mérida enfrentan posible pena de prisión de hasta más de 9 años. Disponible en https://goo.gl/aotT8f |
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↑2 | Código Penal venezolano, Capítulo II, De los delitos contra los Poderes nacionales y de los Estados, artículo 174 |
↑3 | Código Penal venezolano, Capítulo II, De los delitos contra los Poderes nacionales y de los Estados, artículo 285 |