Las elecciones presidenciales de 2024 marcaron un punto de inflexión en la vigencia de los derechos civiles y políticos en la historia reciente de Venezuela. Luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se negara a publicar los resultados de la elección, el descontento masivo de la población se expresó en las calles y a través del espacio digital.
La movilización popular registrada en los días posteriores al 28 de julio derivó en una de las olas represivas más violentas de los últimos tiempos. Algunos patrones vistos anteriormente, como las detenciones masivas, se evidenciaron en la mayoría de los estados del país y afectaron a cientos de personas, entre ellas niños, niñas y adolescentes, periodistas 1, liderazgos sociales, activistas políticos, adultos mayores y transeúntes 2.
Esta vez, el poder en funciones promovió un esquema de delación en comunidades que tuvo como fin la detención de personas por compartir contenidos u opiniones críticas a través de grupos vecinales, estados de Whatsapp o mediante redes sociales 3. Desde entonces, el discurso oficial se tornó aún más violento, reafirmó la criminalización de la actividad política y de la crítica social, para consolidar el miedo y la inhibición en la población. Aún así, de forma paulatina se busca contener, aunque aún toma tiempo entender las nuevas circunstancias.
A continuación, daremos cuenta de algunas variaciones en los patrones sobre la situación de la libertad de expresión e información en el último año y sus efectos en las condiciones del espacio cívico venezolano.
Instigación al odio: acusación genérica
La violencia discursiva desde el poder en funciones experimentó un aumento en los últimos meses, especialmente en el contexto electoral 4. Las altas esferas del gobierno emplean una retórica que estigmatiza y criminaliza a sectores de oposición, real o percibida. Miembros de la sociedad civil independiente, periodistas, activistas y personas defensoras de derechos humanos, son calificadas sistemáticamente como “traidores”, “agentes extranjeros” o “desestabilizadores”, sin ningún tipo de evidencias legales ni bajo investigación judiciales formales. Este lenguaje no solo busca deslegitimar a quienes disienten, sino que también crea un ambiente de hostilidad y miedo, e intenta validar la persecución y las detenciones arbitrarias.
La narrativa hostil desde el poder como forma de criminalización, y su concreción en la persecución no es nueva. Un informe de Amnistía Internacional da cuenta de la correlación entre las estigmatizaciones y posteriores detenciones arbitrarias, con un aumento progresivo entre 2019 y 2021, al pasar de 29% a 77%, respectivamente 5
A largo plazo, la violencia discursiva permitió construir un piso de legitimidad que intenta justificar la impunidad que suponen acusaciones sin fundamento, detenciones sin órdenes judiciales, el inicio de procesos penales sin probatoria efectiva de delitos, la negación de una defensa de confianza, y las desapariciones forzadas.
Bajo este contexto, la “instigación al odio” se instaló como parte de esa narrativa criminalizante, y con más fuerza, tras la sanción de la Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia 6. Lejos de proteger a grupos estructuralmente discriminados, este tipo de acusación ha estado dirigida principalmente contra personas o grupos críticos, de abierta oposición política, o incluso hacia periodistas, activistas o infociudadanía que comparte información de interés público. Más de 120 casos de vulneración a la libre expresión fueron registrados entre 2017 y 2024 7.
Como parte de esta construcción narrativa, previo al 28 de julio, se realizaron declaraciones por parte del Poder Ejecutivo y otras autoridades, que anticipaban escenarios de violencia si su candidatura no resultaba ganadora 8. Se reafirma que la crítica es un enemigo político en tanto pone en riesgo al poder. Esto planteó un escenario marcadamente hostil para la libertad de expresión y la participación, que buscó generar inhibición a través del terror.
Tras el 28 de julio, el binomio “instigación al odio” y “terrorismo” pasó del uso selectivo a una acusación generalizada contra toda disidencia al gobierno, pasiva o activa, real o percibida, que se manifestara públicamente o no, tras el proceso electoral presidencial. Políticos opositores, votantes, miembros de mesa, activistas, manifestantes, periodistas, pero también transeúntes y personas menores de edad. Según voceros oficiales, más de 2 mil personas fueron detenidas bajo cargos de supuesto terrorismo 9. Organización locales registraron poco más de 1.500 10. La mayoría, personas que manifestaron su rechazo y descontento con los resultados electorales y con el Gobierno, muchas de las cuales procedían de barrios de bajos ingresos, sobre todo hombres jóvenes 11, un 15% fueron mujeres. Unos 150 fueron niños, niñas y adolescentes 12.

Personas que transitaban por la calle fueron arbitrariamente detenidas. El siguiente caso fue documentado por la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU sobre Venezuela (La Misión). En un estado andino, un grupo de personas fue privado de libertad por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana mientras esperaban el transporte público. Estuvieron aislados 15 días en una “celda de reflexión”. La audiencia de presentación se realizó de madrugada. Las personas fueron imputadas por terrorismo, incitación al odio, daño a la nación y desacato a la autoridad. Una fuente indicó que los funcionarios de la GNB “sembraron” piedras y pasamontañas en los bolsillos de estas personas para que fueran inculpadas 13.
En este sentido, la presunta instigación al odio como cargo que estaría vinculado a una expresión, un dicho o un hecho, pasó de ser una acusación selectiva, dirigida principalmente hacia infoactivistas, liderazgos sociales, políticos opositores, trabajadores públicos y periodistas, a ser una acusación genérica que no requiere de supuestas acciones punibles, ni reales, ni presuntas. Así, personas que compraban medicinas o iban a camino a su casa, fueron detenidas y procesadas penalmente. La mayoría sin información oficial de los casos, sin órdenes judiciales, sin acceso a defensa de confianza, y sin comunicación con sus familiares.
De esta forma, el sistema de justicia en lugar de proteger a través de la ley y limitar el poder político 14, fue dirigido a fortalecer el control social, violar las libertades fundamentales, y radicalizar la persecución, ahora de forma masiva e indiscriminada 15. La configuración de la narrativa intenta legitimarse a través de supuestas acciones delictivas, que van desde la criminalización de la libertad de expresión, de asociación y participación, hasta la creación de “falsos positivos” para validar prácticas arbitrarias.
En los casos de las detenciones de personas menores de edad documentados por La Misión, estas fueron ejecutadas sin órdenes judiciales y sin que existiera flagrancia. Los niños y niñas no estaban participando en protestas, pacíficas o violentas. En uno de los casos, la detención se produjo en el marco de una redada indiscriminada en la que también se detuvo a personas adultas que circulaban por la calle cerca de donde se estaba llevando a cabo una manifestación 16.
Así, la acusación por supuestos de delitos de instigación al odio adquiere dimensiones de mayor alcance y con un enfoque indiscriminado tras el 28 de julio. No es necesaria una expresión, o la difusión de una opinión o información como manifestación legítima de un derecho humano, para señalar y procesar a personas inocentes. Se concreta una nueva fase en la inversión del sistema de justicia, no hacen falta hechos ni acciones presuntamente delictivas o deliberadamente interpretadas como delictivas para establecer acusaciones de instigación al odio. Estas dependen de decisiones arbitrarias y discrecionales. Primero se detiene, y luego se inician los procesos penales, casi siempre violatorios del debido proceso.
En el contexto de cientos de las detenciones poselectorales, registramos 73 específicamente por ejercer la libertad de expresión e información, entre el 28 de julio de 2024 y julio de 2025. Las principales víctimas fueron 39 particulares 17; seguidos por 31 trabajadores de la prensa 18. En 33 de estas ocasiones pudimos verificar que se aplicaron supuestos delitos de instigación al odio. Entre algunos casos están los siguientes.
- El 1 de agosto de 2024, Jesús Alexander Suárez 19 fue detenido por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en Puerto Cabello, estado Carabobo, tras publicar un video en TikTok donde mencionaba a Nicolás Maduro y Diosdado Cabello. Tras su arresto, Suárez fue procesado y acusado de incitación al odio.
- El 8 de abril de 2025, la periodista Nakary Mena de Impacto Venezuela desapareció tras finalizar un reportaje sobre el aumento de robos en Caracas. Después de más de 70 horas sin conocerse su paradero, el 10 de abril, el Tribunal 1º de Control del Área Metropolitana de Caracas dictó medida privativa de libertad en su contra y la de su esposo, Gianni González. Los cargos imputados fueron “instigación al odio” y “publicación de noticias falsas”20.
Menos medios
El cierre sistemático de medios de comunicación, ejecutado principalmente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), es una estrategia clave que favorece la consolidación y el mantenimiento del poder por parte del Estado. Al silenciar las voces independientes, el gobierno logra establecer un monopolio de la información, al menos en el sistema de medios tradicionales, al imponer una narrativa oficial e intentar eliminar cualquier contrapeso crítico. Esto le permite difundir propaganda sin oposición real, construir un discurso que minimiza los problemas internos, exalta los logros gubernamentales y criminaliza a la disidencia. Esto niega a la ciudadanía el acceso a información diversa.

El cierre de medios también reduce las plataformas para la denuncia, la investigación periodística y la organización de la sociedad civil, favoreciendo la impunidad. Al eliminar o reducir los canales donde se visibiliza la crítica y la disidencia, el Estado fomenta un clima de autocensura y temor en la población, desalentando la participación política y la movilización social. Esta estrategia sistemática, ejecutada por Conatel, es fundamental para la represión, ya que desactiva los mecanismos democráticos de rendición de cuentas y facilita el control sobre el espacio público y la libertad de expresión.
Desde el 28 de julio hasta la presente fecha, documentamos el cierre de 11 medios de comunicación en 9 estados del país. De esta cifra, 10 son emisoras de radio y un impreso. Con relación al bloqueo de medios digitales y plataformas registramos 26 víctimas. La mayoría de estos bloqueos se aplicaron a páginas web que difundían información vinculada con el proceso electoral. A julio de 2025, estimamos que existen unos 880 medios e iniciativas de comunicación en el país, a partir del último mapa de medios actualizado 21 en relación a los cierres registrados hasta la fecha. Esto supone una reducción del 3% respecto al año 2023.
- El 30 de agosto de 2024, en medio de un apagón eléctrico masivo, la emisora Hispana 89.5 FM anunció su salida del aire por orden de Conatel, tras 25 años de transmisión ininterrumpida. Según el periodista Ricardo Tarazona, tres funcionarios de Conatel llegaron a la sede ubicada en Yaracuy y entregaron una resolución que exigía apagar los equipos 22. La emisora expresó en Instagram: “Solo pedimos que esto sea solo una pausa”.
- El 24 de enero de 2025, funcionarios de la Conatel ordenaron el cierre y la incautación de equipos de Criolla 100.7 FM en el municipio Angostura, estado Bolívar. Alegando que la emisora operaba “en la clandestinidad”, Conatel confiscó su transmisor y otros equipos. Luis Bello, director de la emisora, denunció que llevan desde 2009 esperando respuesta de Conatel a su solicitud de habilitación y concesión para operar legalmente 23.
Más cadenas
La transmisión conjunta de mensajes oficiales en radio y televisión (conocida como “cadena”) afecta el derecho a la información ya que obliga a las personas a consumir los contenidos de interés gubernamental. Implica que los canales de televisión y radioemisoras suspendan obligatoriamente su programación habitual y con ello limitan a las personas que estaban interesadas en ella. Por otra parte, la oferta se restringe a los intereses de la política estatal, no deja otra opción de señal abierta para aquellas personas que no están interesadas en dichos mensajes, o que no cuentan con otras alternativas de comunicación.
En el último año registramos un aumento, tanto en la cantidad de cadenas transmitidas como en su duración. En 2024 hubo 59 transmisiones en todo el año, lo que sumó poco más de 92 horas de transmisión, y fue agosto el mes con mayor frecuencia (10 cadenas, 15 horas totales). Para julio de 2025, ya se cuentan 64 cadenas, con 89 horas de transmisión. La represión postelectoral determinó el mayor abuso del recurso estatal el año pasado, mientras que para 2025, enero durante el alza de detenciones arbitrarias a propósito del inicio del nuevo periodo presidencial, sumó 19 horas de transmisión. Le siguió marzo con 17 horas, y julio (hasta el día 19) con 14 horas totales.
En principio, existe una relación entre los niveles de conflictividad el incremento de las cadenas, sin embargo el promedio mensual da cuenta de un aumento, de 7 horas 40 minutos en promedio de horas por mes en 2024, tenemos a la fecha poco menos 13 horas en promedio por mes, con una tendencia a seguir el incremento.
Gráfico 1. Comparativa 2024 – 2025 de total de cadenas por mes, de enero a julio (19) de 2025
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que la facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones conjuntas de radio y televisión debe necesariamente estar regulada y lo transmitido debe ser aquello estrictamente necesario para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha información 24. Por el contrario, en el contexto venezolano, de manera frecuente se impone la transmisión de contenidos que no son estrictamente de interés público, de serlo, pueden ser consumidos en otros espacios de libre sintonía, o promueven intereses directamente partidistas, o propaganda.
Nuevas leyes
El avance de un paquete de leyes restrictivas en agosto de 2024 se enmarcó abiertamente en una petición del Poder Ejecutivo para “proteger a la población” de las “expresiones de odio en redes sociales”, el terrorismo y la “difusión de ideas fascistas” 25 , en medio de masivas detenciones arbitrarias como parte de la represión estatal postelectoral.
La primera regulación sancionada fue la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin fines de lucro 26. Esta concretó la ilegalización de las organizaciones de la sociedad civil ya que obliga a una nuevo registro, a pesar de los mecanismos ya existentes. Pasaron más de 15 años de idas y vueltas, tras esa primera iniciativa en 2006 que con leves variaciones mantuvo su objetivo central: Regular las formas de asociación y el acceso al financiamiento internacional en función de los intereses del gobierno de turno.
La Ley de Fiscalización precariza la autonomía y la independencia como principios fundamentales de la libre asociación. De consolidarse su aplicación, se limitaría la capacidad operativa de las organizaciones, además de facilitar sanciones, procesos penales y detenciones arbitrarias hacia integrantes de las organizaciones y personas beneficiarias. A la fecha, en algunos casos esta regulación sumó motivos para el cese de operaciones de algunas organizaciones en el país, como el caso de Transparencia Venezuela y Alimenta La Solidaridad en marzo 27 y mayo pasado 28, respectivamente. En la práctica, se exigen requisitos que no están establecidos en la ley para avanzar en los nuevos registros.
El 28 de noviembre se aprobó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela 29 , regulación que facilita severas restricciones a la libertad de expresión, la participación política y el acceso a la información, bajo la premisa de “proteger la soberanía nacional, integridad y seguridad del Estado frente a medidas coercitivas impuestas por actores externos”. Así, sanciona a quienes “promuevan, instiguen o invoquen la adopción de medidas en contra de los poderes públicos y sus autoridades” con prisión de 25 a 30 años y multas equivalentes a entre 100 mil y un millón de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor 30 , a la fecha, euros.
Su amplia discrecionalidad respecto lo que se puede considerar instigación en contra de las autoridades, además de su carácter punitivo, promueve una vez más el control estatal sobre la narrativa pública, al buscar limitar y criminalizar el debate y la difusión de información sobre temas sensibles como las sanciones internacionales y las medidas gubernamentales. A la fecha, se desconocen aplicaciones directas y sanciones efectivas derivadas de esta regulación, sin embargo su naturaleza ampliamente sancionatoria suma al clima de inhibición generalizado por temor a represalias 31.
Periodismo al límite
La represión indiscriminada aumentó el riesgo de la violencia física, lo que incluye la pérdida de la libertad personal, hacia grupos históricamente criminalizados como periodistas, medios de comunicación independientes, y trabajadores/as de la prensa. El aumento de las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas de corta y mediana duración planteó tanto una radicalización de la violencia institucional, como una mayor amenaza objetiva y sus efectos inhibitorios sobre los trabajadores de la comunicación. De 28 periodistas y trabajadores/as de la prensa detenidos por su labor o ejercer la libertad de expresión desde el 28 de julio, 11 fueron excarcelados/as y 9 siguen en prisión.
Gráfico 2. Estatus legal de trabajadores/as de la prensa detenidos por su labor periodística o ejercer la libertad de expresión desde el 28 de julio de 2024 a julio de 2025.
En vista de las circunstancias impuestas tras el 28 de julio, el periodismo adopta medidas: se omite la firma de los artículos; se eluden las coberturas de calle de naturaleza política o se evita abordar temas políticos, especialmente si están relacionados con la oposición; las fuentes se mantienen en silencio en un intento de protección; se recorta o suspende la programación informativa; e incluso se abandona temporalmente el ejercicio del oficio 32.
Algunas de estas prácticas se registran desde hace varios años como respuesta a los avances restrictivos estatales, sin embargo en muchos casos tras el 28 de julio pasaron de ser eventuales a ser prolongadas en el tiempo de manera indefinida. Las consecuencias a largo plazo de tales medidas suman graves amenazas para la vigencia del periodismo independiente tal y como lo conocemos.
Moderación no es silencio
La autocensura es un fenómeno complejo y a menudo sutil, que se refiere a la limitación o restricción que una persona se impone a sí misma en la expresión de sus ideas u opiniones, generalmente por miedo a las consecuencias negativas o por conveniencia. Medir la autocensura es un desafío difícil, ya que se trata de un comportamiento interno y a menudo subconsciente.
Para acercarnos a la percepción de autocensura existente en la población, consultamos a más de 100 liderazgos sociales y comunitarios en 10 estados del país. El 97% aseguró tener algún tipo de temor al momento de utilizar sus redes sociales ante la posibilidad de recibir algún tipo de represalia. Aún así, esto no impide completamente el ejercicio del derecho a la libre expresión y opinión en los espacios existentes.
Sobre la regularidad con la que consideran deben moderar sus opiniones, el 71% se divide a partes iguales entre quienes lo hacen Siempre y Frecuentemente. Los temas más comunes a moderar son políticos, denuncias de autoridades y corrupción. Mientras que sobre los riesgos potenciales, el 80% dice que teme ser víctima de una detención arbitraria.
Gráfico 3. Distribución de la respuesta a ¿Con qué frecuencia considera debe moderar sus opiniones?
Respecto a las consecuencias, el 26% aseguró haber recibido amenazas directas por haberse expresado, mientras que el 22% señaló haber recibido algún ataque en represalia; a la fecha ninguno/a se encuentra privado de libertad. En general, hay un temor generalizado y justificado ante la represión vigente, en ese contexto la autopercepción de riesgo es mayor y lleva a moderar lo expresado con más frecuencia. En ningún caso se indicó una censura total. A pesar de haber mayores peligros, hasta ahora, el silencio pleno no es una opción.
Metodología
El registro de casos parte de la libertad de expresión e información como derecho humano que corresponde a toda persona, independientemente de su oficio o profesión. Esto incluye entre las categorías frecuentes, no únicas, a: PARTICULARES: quienes no se dedican profesionalmente a la comunicación, pero que usan medios y recursos a su alcance, digitales o analógicos, para expresar ideas, opiniones o contenidos de interés público. PERIODISTAS, REPORTEROS/AS: personas que se dedican de manera profesional a la comunicación, o que constituye su dedicación principal o dominante.
Por CASO se entiende el hecho o situación en la cual se compromete la garantía del derecho a la libertad de expresión. En un mismo evento o caso se puede registrar la participación de varios agentes violadores o responsables, varias víctimas, así como varias DENUNCIAS de violaciones o restricciones al derecho. De la misma forma en un caso pueden aparecer diversos tipos de víctimas: medios, periodistas, fotógrafos, y varios tipos de violaciones.
El registro se realizó sobre la base de una matriz de eventos o casos en los cuales se incluyeron diferentes variables, entre ellas: área geográfica o espacio de ocurrencia; género de las víctimas; tipo de víctima (periodistas, particulares, medios); tipología según el área de trabajo (fotógrafos, camarógrafos, etc.); y tipo de violación según las categorías de violaciones.
Para validar las posibles causas de violaciones graves en relación al ejercicio de la libertad de expresión, se revisan antecedentes sobre la difusión de contenidos, restricciones, amenazas u hostigamientos previos, así como las investigaciones judiciales que cumplan con las garantías legales del Estado de Derecho y la independencia de los poderes públicos. Ante la ausencia de investigaciones adecuadas, y la existencia de antecedentes restrictivos, se asume el ejercicio del derecho como causa de la violación hasta la aparición de nueva información corroborada o investigaciones penales debidas que demuestren lo contrario.
Las informaciones de los distintos eventos o casos se contabilizaron a partir de las notas aparecidas en medios de comunicación a nivel nacional o regional, así como el testimonio de las víctimas y personas afectadas, con el objeto de realizar un registro de fuentes directas. También se recogen datos de investigaciones realizadas por instituciones gremiales, académicas y de derechos humanos, de carácter nacional e internacional.
Para el registro de cadenas se usa una herramienta de monitoreo de medios, diseñada para verificar la transmisión de contenidos audiovisuales en estaciones de radio y televisión.
La consulta se realizó a través de una encuesta cerrada en formato digital durante el mes de julio de 2025.
- Más en el reporte: Represión y censura postelectoral en Venezuela. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/wp-content/uploads/2024/11/Represion-y-censura-postelectoral-Espacio-Publico-2.pdf[↩]
- Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. (A/HRC/57/CRP.5). Octubre de 2024. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-crp-5-es.pdf[↩]
- Ibidem[↩]
- ProBox, 2025. Nicolás Maduro profundiza en redes discurso bélico junto a Cuba y Nicaragua. Recuperado en:https://proboxve.org/publicacion/nicolas-maduro-profundiza-en-redes-discurso-belico-junto-a-cuba-y-nicaragua/[↩]
- Amnistía Internacional, febrero de 2022. Venezuela: Represión calculada: Correlación entre las estigmatizaciones y las detenciones arbitrarias por motivos políticos. Recuperado en: https://www.amnesty.org/es/documents/amr53/5133/2022/es/ [↩]
- Asamblea Nacional, Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Recuperado en: https://www.asambleanacional.gob.ve/index.php/leyes/sancionadas/ley-constitucional-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia[↩]
- Espacio Público, 2024. Incitación al odio: balance de una ley criminalizante y los desafíos del problema real. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/incitacion-al-odio-balance-de-una-ley-criminalizante-y-los-desafios-del-problema-real/[↩]
- Video de YouTube, DW Español [@dwespanol], “Maduro amenaza con un baño de sangre y una guerra civil si pierde las elecciones en Venezuela”, 18 de julio de 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=RT4lMEoUJt4[↩]
- Video de YouTube, Nicolás Maduro [@NicolasMaduroM], “Nicolás Maduro | Gran Marcha de los Abuelos y Abuelas”, 6 de agosto de 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=rbQ3hyTBcI [min 32:16][↩]
- Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. (A/HRC/57/CRP.5). Octubre de 2024. Pág. 127. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-crp-5-es.pdf
[↩] - Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. (A/HRC/57/CRP.5). Octubre de 2024. Página 128, https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-crp-5-es.pdf[↩]
- Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. (A/HRC/57/CRP.5). Octubre de 2024. Página 133, https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-crp-5-es.pdf[↩]
- Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. (A/HRC/57/CRP.5). Octubre de 2024. Página 140, https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-crp-5-es.pdf[↩]
- ONU, 21 de junio de 2024. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite. Recuperado en https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5662-safeguarding-independence-judicial-systems-face-contemporary[↩]
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2024. CIDH y RELE condenan prácticas de terrorismo de estado en Venezuela. Recuperado en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/184.asp&utm_content=country-ven&utm_term=class-mon[↩]
- Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. (A/HRC/57/CRP.5). Octubre de 2024. Página 134, https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-crp-5-es.pdf[↩]
- Se entiende por particular a personas que no se dedican profesionalmente al periodismo, no trabajan en ninguna institución del Estado o medio de comunicación en general.[↩]
- Le siguen dos miembros de organizaciones no gubernamentales y un trabajador público[↩]
- Espacio Público, 5 de septiembre. Agosto: censura y represión postelectoral. Recuperado en https://espaciopublico.ong/agosto-censura-y-represion-postelectoral/ [↩]
- Espacio Público, 11 de abril de 2025. Privan de libertad a la periodista Nakary Mena y a su esposo por “instigación al odio”. Recuperado en https://espaciopublico.ong/privan-de-libertad-a-la-periodista-nakary-mena-y-a-su-esposo/[↩]
- Mapa de Medios, 2023. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/medios/[↩]
- Espacio Público, 5 de septiembre de 2024. Septiembre inicia con hostigamiento, bloqueos y censura. Recuperado en https://espaciopublico.ong/septiembre-inicia-con-hostigamiento-bloqueos-y-censura/[↩]
- Espacio Público, 25 de enero de 2025. Conatel cerró la emisora Criolla 100.7 FM en el estado Bolívar. Recuperado en https://espaciopublico.ong/conatel-cerro-la-emisora-criolla-100-7-fm-en-el-estado-bolivar/[↩]
- CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Párr. 410. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54 de 30 diciembre 2009.[↩]
- Venezolana de Televisión, 12 de agosto de 2024. Presidente de AN: Vamos a aprobar un paquete de leyes antifascistas. Recuperado en: https://www.vtv.gob.ve/presidente-an-aprobar-paquete-leyes-antifascistas/[↩]
- Espacio Público, mayo de 2025. Análisis de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/analisis-de-la-ley-de-fiscalizacion-regularizacion-actuacion-y-financiamiento-de-las-organizaciones-no-gubernamentales-y-organizaciones-sociales-sin-fines-de-lucro-2/[↩]
- Transparency International, marzo de 2025. Transparencia Internacional Obligada al Exilio ante la Creciente Represión contra la Sociedad Civil. Recuperado en: https://www.transparency.org/es/press/venezuela-transparency-international-forced-into-exile-amid-growing-repression-of-civil-society[↩]
- Alimenta La Solidaridad, COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Y A LA COMUNIDAD DE ALIMENTA LA SOLIDARIDAD. Recuperado en: https://alimentalasolidaridad.org/es/inicio/[↩]
- Asamblea Nacional, 30 de noviembre de 2024. Presidente Nicolás Maduro promulga Ley Libertador Simón Bolívar. Recuperado en: https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/presidente-nicolas-maduro-promulga-ley-libertador-simon-bolivar[↩]
- La ley no se encuentra disponible en la página web de la Asamblea Nacional. Finanzas Digital, diciembre de 2014. Recuperado en: https://finanzasdigital.com/ley-simon-bolivar/[↩]
- Espacio Público, 20 de diciembre de 2024. Ley Simón Bolívar aumenta la autocensura y facilita la persecución. Análisis de la ley. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/ley-simon-bolivar-aumenta-la-autocensura-y-facilita-la-persecucion-analisis-de-la-ley/[↩]
- Más en el reporte: Represión y censura postelectoral en Venezuela. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/wp-content/uploads/2024/11/Represion-y-censura-postelectoral-Espacio-Publico-2.pdf[↩]
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