La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró, el 19 de noviembre, inadmisible la demanda por abstención que interpuso Espacio Público contra la Defensoría del Pueblo ante la negativa de entrega de información pública en materia sexual y reproductiva.
El 13 de marzo de 2014 Espacio Público realizó una solicitud de información pública a la Defensoría del pueblo con relación a un informe presentado en el año 2008, en el que se daban a conocer los resultados de la investigación denominada “Situación de los Derechos en salud Sexual y Reproductiva de los adolescentes que acuden a establecimientos asistenciales en Venezuela”. Las preguntas realizadas fueron: ¿Cuáles mecanismos ha implementado la Defensoría para monitorear el cumplimiento de las recomendaciones del Informe? ¿Cuáles son los resultados obtenidos y avances logrados 5 años después de la publicación del mismo?
La petición fue reiterada en dos comunicaciones sucesivas en los días 18 de junio y 04 de agosto del 2014; sin embargo, después de transcurrir el plazo estipulado por ley, Espacio Público no recibió oportuna y adecuada respuesta por parte de la Defensoría del Pueblo a la solicitud de información, lo cual constituye una violación al derecho de petición, al derecho de ser informados por la administración pública, y al derecho a la libertad de expresión y comunicación contenidos en los artículos 51, 57, 58 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 del Pacto InternacionalÂÂ de Derechos Civiles y Políticos; 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
El 18 de septiembre de 2014 Espacio público interpuso una demanda por abstención, conjuntamente con medida cautelar innominada, solicitando que la Sala Político Administrativa del TSJ dictase medida cautelar, ordenando “una respuesta inmediata a la petición de información”. Sin embargo, la demanda fue declarada inadmisible.
La necesidad de la información
La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas establecen que un promedio de 73 madres mueren por cada 100.000 nacidos vivos en Venezuela; de esta cifra, al menos 66% son casos de embarazo adolescente: la mayor tasa en toda Latinoamérica, superado sólo por Nicaragua y Honduras.
La Ley Orgánica para la Protección de Niñas,ÂÂ Niños y Adolescentes persigue el derecho a la información en materia de salud que tienen los NNA, y plantea en su artículo 50 que éstos tienen derecho a ser informados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. Sin embargo la Defensoría del Pueblo ha “constatado la existencia de una cantidad importante de adolescentes que no disponen de información sobre salud sexual y reproductiva”.
La negativa de las autoridades para ofrecer respuesta a cuestionamientos de interés para la población limita el control y monitoreo de las políticas públicas en la materia, ademásÂÂ impacta significativamente en la toma de decisiones e impide a la sociedad civil realizar un análisis sobre los recursos asignados y, en consecuencia, evaluar si el diseño de políticas y el gasto público está cubriendo las necesidades de diferentes grupos sociales.
Fuentes:
Espacio Público, 07 de agosto de 2014, TSJ: preguntar entorpece la labor del ministerio para la Salud. Recuperado el 20/11/2014 en http://goo.gl/Pjc4j5
Diario El Universal, Venezuela es líder en mortalidad materna y embarazo adolescente, 2013, Disponible en http://goo.gl/NztvxB
Sentencia Nº 01554 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, disponible enÂÂ http://goo.gl/q3dEit
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