Propuestas de la Alianza por la Libertad de Expresión para consideración de la Comisión Permanente del Poder Popular y  Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional

Facebook
Twitter
LinkedIn

Estima con realismo la Alianza por la Libertad de Expresión[1] que las actuales circunstancias signadas por un fuerte enfrentamiento del Ejecutivo hacia el Legislativo – no son las más propicias ni para la  aprobación de Leyes orgánicamente destinadas a asegurar al país más racionalidad, democracia, pluralismo y calidad en medios (que el Ejecutivo actual no ejecutaría), ni mucho menos para leyes parciales e inconexas que hipotequen negativamente futuras importantes decisiones en la materia  a adoptar por la Asamblea en tiempos más propicios.

Considera en cambio la Alianza  que la Asamblea sí puede y debería adoptar en estos momentos una serie de medidas correctivas para devolver más espacios a la libertad de expresión en ámbito pluralista, y que resulten convergentes y preparatorias de más importantes iniciativas futuras del Legislador en materia de comunicaciones sociales.

Por lo esencial, tales medidas precautelares consistirían en dejar sin efecto artículos de la legislación vigente que más afectan la Libertad de Expresión y más han legitimado el hegemonismo gubernamental.

A continuación presentamos algunas propuestas a tomarse en cuenta para reformar la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, el Código Penal.

[box type=”download” align=”aligncenter” class=”” width=””][wpdm_package id=14673 template=”link-template-default.php”][/box]

I

LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

G.O. No. 39.610 del 07.02.2011

Composición de la Directiva de CONATEL y adscripción del ente. Modificación de  los artículos 34, 35, 40.

Es indispensable que CONATEL sea una Autoridad independiente y autónoma, que no responda a líneas políticas partidistas de forma que pueda garantizar pluralidad y diversidad en la asignación de frecuencias. Para ello, debe eliminarse la potestad exclusiva del Presidente de la República para nombrar a los integrantes del directorio de Conatel. Los mismos deberán ser designados por la Asamblea Nacional en un proceso que incluya la participación de la sociedad civil, y especialmente del gremio de periodistas, organizaciones de derechos humanos, organizaciones que promuevan la libertad de expresión y el sector académico.

La ley debe establecer claramente la adscripción del ente para evitar sucesivos cambios de su ubicación dentro de la estructura del Estado. Los cambios discrecionales de la adscripción afectan la funcionalidad de este ente y contribuyen a generar incertidumbre en relación a su funcionamiento. Estas variaciones contribuyen a generar la inestabilidad en los procesos asociados a la administración del espectro radioeléctrico y las otras atribuciones que tiene establecidas por Ley.

Pluralidad y diversidad en el otorgamiento de concesiones

La ley debe incluir disposiciones que garanticen específicamente la existencia de pluralidad y diversidad en el otorgamiento de concesiones. Los procesos debe regirse mediante criterios claros que efectivamente garanticen el pluralismo en los medios basados en el espectro radioeléctrico.

Concretamente podría limitarse la cantidad de concesiones que se otorguen a un mismo operador, así como garantizar la disponibilidad de frecuencias para diversos sectores de la sociedad, incluyendo particularmente grupos minoritarios y de diversas orientaciones políticas.

El proceso asociado a la asignación de las frecuencias debe ponderar la asignación a medios estatales de servicio púbico, los gestionados por instituciones sin fines de lucro y las de naturaleza comercial privada.

Renovación de concesiones. Modificación del artículo 31.

Tomando en cuenta que en los últimos años CONATEL ha retardado ampliamente los lapsos de respuesta, generando de esta forma una importante irregularidad en la asignación de frecuencias radioeléctricas, se propone que el silencio administrativo de este ente se entienda como positivo.

Esta disposición debe tener una vacatio legis, en una disposición transitoria que conceda a CONATEL un tiempo adecuado para proceder a la regularización de todas las solicitudes pendientes de respuesta.

Eliminar potestades extraordinarias del Presidente de la República y CONATEL. Eliminación de los artículos 22, 107 y disposición transitoria 10.

La Ley vigente contiene ciertas potestades extraordinarias del Presidente de la República y de CONATEL que a juicio nuestro son excesivas y no responden a criterios adecuados a la libertad de expresión, razón por la cual deberán ser eliminadas.

La necesidad de crear una verdadera Autoridad independiente del poder ejecutivo, que no debe ser adscrita a ningún ministerio se debe a que las arbitrariedades se producen fundamentalmente porque el “ente” siempre ha tenido un manejo político al estar adscrito al poder ejecutivo.

Regulación de las transmisiones obligatorias en radio y televisión. Supresión de la  Disposición final segunda.

Las transmisiones obligatorias en radio y televisión constituyen una importante limitación a la libertad de expresión e información de los ciudadanos, en particular cuando las mismas son utilizadas de forma indiscriminada.

Proponemos que la Disposición Final Segunda sea eliminada. Las potestades extraordinarias que se le asignan al Presidente de la República en la LOT son inconstitucionales. En su lugar proponemos que el gobierno tenga un vocero para información de Estado, que sería lo recomendable.

II

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

G.O. No. 39.610 del 07.02.2011

La Alianza por la Libertad de Expresión considera que es necesario preservar acciones futuras y más orgánicas en materia de radio y televisión y medios electrónicos -cuando las circunstancias así lo permitan-  a fin de dotar al país de un cuerpo normativo que contemple una Ley Orgánica de Radiotelevisión y la creación de un Servicio Público de Radiotelevisión No-Gubernamental, que propicien y favorezcan el uso y tenencia de medios públicos, privados y de proximidad en una sociedad democrática. Una legislación en la materia hecha con sentido pedagógico y no punitivo, justa e imparcial, transparente, defensora de derechos y libertades consagradas en la Constitución de la República, que establezca la creación de una autoridad independiente para la radiotelevisión y los medios electrónicos llamada a rendir cuentas a todos los ciudadanos a través de la Asamblea Nacional, con el  fin de erradicar definitivamente cualquier tipo de monopolio y hegemonía sobre los medios y recursos radiotelevisivos que pertenecen a la Nación.

La Ley RESORTEME contiene artículos que abierta o solapadamente violan preceptos constitucionales relativos a derechos y libertades de  información, comunicación y cultura, que el Estado debe garantizar por igual a todos los ciudadanos;  a saber,  los artículos 6, 7, 10, 20, 23, 27, 28, 29, 33, 34, 35.

La Alianza considera que RESORTEME es una ley que finalmente habrá de ser derogada porque interviene e interfiere los contenidos de la comunicación, contraviniendo los principios constitucionales, y en su lugar la Asamblea Nacional tendría que considerar una Ley Orgánica de Radiotelevisión, visto que la comunicación constituye principio, libertad y derecho que derivan directamente de la Constitución de la República, en consecuencia se impone una ley orgánica con sus correspondientes reglamentos.

Considerando  las actuales circunstancias en las que se encuentra el país y la sociedad venezolana, así como  las dificultades que prevalecen para la aprobación de nuevas leyes, la Alianza respalda la presentación del Proyecto de Ley Orgánica de la Radiotelevisión del Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público, asociación civil perteneciente a la coalición, cuyo núcleo central parte de la creación de una Autoridad Independiente, autónoma,  para la Radiotelevisión y la creación de un Servicio Público de Radiotelevisión No Gubernamental, orientados a garantizarle al país “la comunicación libre y plural” del Art. 58 de la Constitución de la República y del Art. 57 que garantiza la libertad de expresión “por cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura”. Proyecto de ley que se orienta a la creación de “un entorno radiotelevisivo nacional generador de democracia genuinamente pluralista” (en Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica de la Radiotelevisión). La Alianza estima que el ejecutivo nacional al incumplir con lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley RESORTEME sobre  la creación de una ley especial para el desarrollo de medios de radio y televisión de servicio público, se orientó hacia un uso político-propagandístico de canales y medios del Estado venezolano contraviniendo los principios fundamentales de pluralismo y libertad de comunicar. Sería recomendable que la Asamblea Nacional adoptara  acciones legales que exijan del ejecutivo nacional hacer un uso plural y no hegemónico de los medios públicos, asegurando la par condicio  a todas las fuerzas políticas del país.

En espera pues de mejores  momentos para la discusión y aprobación de un novedoso y moderno marco regulatorio para la radiotelevisión venezolana, la Alianza se limita aquí a proponer la reestructuración y eliminación de algunos artículos de la vigente Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (LEY RESORTEME, versión definitiva de G.O. 39.610 de 07.02.2011). La  Alianza sugiere:

  1. SUPRIMIR LA TOTALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 6 y 7 (que definen y establecen restricciones en materia de contenidos y franjas horarias), que dejan a la discrecionalidad del funcionario gubernamental permitir o prohibir determinados contenidos no suficientemente descritos por el legislador. La Ley no puede guiarse por percepciones individuales, valores subjetivos o morales particulares  sean éstas de signo religioso, político, ideológico o socio-cultural. Véase Nota N° 1 en Notas del Capítulo II al final del documento.
  1. SUPRIMIR LA TOTALIDAD DEL ARTÍCULO 10. (conversión en Ley de la anterior Providencia Administrativa N° 407 del año 2004); es el núcleo duro de una Ley que otorga al Ejecutivo la potestad de suprimirle al país entero, sorpresivamente, el libre acceso a  la mensajería radiotelevisiva durante todo el tiempo de transmisión,  a emisoras unificadas, de propaganda gubernamental o de alocuciones presidenciales. Véase Nota N° 2.
  1. REESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 20 (Directorio de Responsabilidad Social), que confiere poder total y absoluta discrecionalidad al gobierno en decisiones tales como aprobación de normas técnicas, imposición de sanciones, revocatoria de habilitaciones, no renovación de concesiones, aprobar las erogaciones del Fondo de Responsabilidad Social. Véase Nota N° 3.

La conformación del Directorio de Responsabilidad Social en manos  del gobierno e integrado mayoritariamente por representantes de los ministerios,  niega el carácter plural y de autoridad imparcial que debería tener una institución que maneja recursos que pertenecen a la Nación. Se impone, como medida transitoria,  su reordenamiento con representación de la Asamblea Nacional,  académicos e investigadores  de la comunicación, colegio de periodistas, representantes del sector privado-comercial de la radiotelevisión, Iglesia, sindicatos, en número paritario a la representación gubernamental,  y electos bajo criterios fundamentados en el suficiente conocimiento profesional, académico y técnico, tomando en cuenta la idoneidad y competencia profesional.

  1. INCLUIR EN EL ARTÍCULO 23 LA OBLIGATORIEDAD DE VIGILANCIA DEL PODER LEGISLATIVO SOBRE LA EJECUCIÓN DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL dependiente de CONATEL como patrimonio separado. Dicho Fondo, destinado a financiar y fomentar la producción nacional y la capacitación de productores nacionales deberá rendir cuentas públicamente a fin de asegurar total transparencia en la disposición de los fondos públicos y sobre la garantía de aplicar criterios de pluralismo e igualdad de acceso de los interesados en el financiamiento de la producción nacional. Véase Nota N° 4.

Debe tomarse en cuenta la discrecionalidad con la que ha sido manejado hasta ahora el mencionado Fondo, así como el alto contenido político de las decisiones de CONATEL en el momento de calificar quien es o no productor independiente y bajo cuáles criterios se distribuyen los recursos. Para la revisión del Artículo 23 se sugiere tomar en cuenta lo contenido en el Artículo 13 de la misma Ley, donde se establecen las normas para la producción nacional y los productores independientes de manera que el Fondo favorezca prioritariamente la formación de jóvenes productores independientes y el financiamiento de la producción independiente, así como también la no discriminación hacia trabajadores de los medios de comunicación audiovisual.

  1. REESTRUCTURACIÓN TOTAL DE LOS ARTÍCULOS 27 y 28 que definen y establecen  prohibiciones de transmisión para determinados contenidos y sanciones y multas desproporcionadas, que dejan a la discrecionalidad del funcionario gubernamental  la calificación de los contenidos sujetos a prohibición, a partir de las causales listadas en los Artículos que se indican.

Si bien algunas de las causas numeradas corresponden a limitaciones definidas en las normativas y estándares internacionales de derechos humanos, como la prohibición de contenidos que “inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia”; otros conceptos como “zozobra”, alternaciones del “orden público” o desconocimiento de las “autoridades legítimamente constituidas”, han sido usados como excusas para la aplicación de medidas de censura, la apertura de procedimientos administrativos con amenazas de cierre de medios y la aplicación de multas totalmente desproporcionadas.

La Ley no puede guiarse por percepciones o intereses de quienes detentan posiciones de poder ni por criterios políticos partidistas, que menoscaben derechos humanos como  la información y la libre expresión. La naturaleza punitiva y censora de estos artículos, contraviene los principios de los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República que prohíben expresamente la censura y la autocensura y garantizan acceso a la información libre y plural. Véase Nota N° 5.

  1. REVISIÓN Y REFORMULACIÓN DEL ARTÍCULO 29 que define y establece sanciones desproporcionadas como multas y revocatoria de habilitaciones administrativas y concesiones. Las multas desproporcionadas calculadas sobre la base de los ingresos brutos, constituyen medidas de presión económica que estimulan la autocensura o inciden en censura indirecta. La posibilidad de revocar habilitaciones y concesiones otorga al gobierno un poder discrecional para aplicar censura. La naturaleza punitiva y censora de este artículo, contraviene el derecho constitucional a la información libre y plural. Véase Nota N° 6.

Toda  ley debe contemplar sanciones por su incumplimiento pero es evidente que las establecidas en RESORTEME no sólo son desproporcionadas sino que se han prestado  a un uso discrecional por parte del funcionario público. Las sanciones que se contemplen por incumplimiento deben ser proporcionales a la falta comprobada y suficientemente claras sin que medien consideraciones subjetivas imposibles de comprobar.

  1. SUPRIMIR LA TOTALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 33, 34 y 35 sobre Medidas Cautelares, que conceden a CONATEL el poder discrecional absoluto de suspenderle a cualquier emisor la difusión de mensajes “que infrinjan los supuestos establecidos en esta Ley”; un poder que reveló ser un filtro para la censura ideológica de la disidencia. Véase Nota N° 7.

III

CÓDIGO PENAL

Código Penal, G.O. No. 5768 Extraordinaria del 13.04.2005

Los estándares internacionales de derechos humanos han establecido que deben eliminarse las sanciones penales por difamación, calumnia e injuria. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, es decir, no se puede castigar con prisión los llamados delitos de opinión, mucho menos en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, dado que precisamente son estas personas quienes deben estar sujetas a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. un funcionario público, que maneja asuntos y dinero público (res pública) debe ser sometido a escrutinio permanente por los ciudadanos y las instituciones de defensa de los derechos ciudadanos. No es un funcionario que puede tener privilegios o protecciones especiales por encima de los ciudadanos, de allí la necesidad de que se cumplan los estándares de transparencia y  acceso a la información.

De esta manera las faltas al honor o reputación puedan ser resarcidas a través del derecho a réplica y/o reparaciones económicas proporcionales. Estos delitos deben desaparecer del COPP y debe quedar protegido el derecho al honor por medio de la vía civil, como lo han sugerido organismos internacionales promotores y defensores de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).

Deben modificarse los artículos del COPP[2] 141, 147, 148, 149, 150, 151, 215, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 357, 442, 443, 444, 445, 448, 450 y 506, del texto decretado. Los mencionados artículos mantienen y amplían el alcance de figuras jurídicas que son contrarias al contenido del derecho a la Libertad de expresión, como lo es el vilipendio o desacato.

En una sociedad democrática, la legislación debe inclinarse a favor de la crítica política como ejercicio de la participación sobre los asuntos públicos que conciernen a toda la sociedad. Asimismo cualquier sanción penal por expresar una opinión atenta contra el derecho humano a la libertad de expresión.

Finalmente, el artículo 357,  sanciona la eventualidad de un siniestro asociado al cierre de vías de circulación. Esta consideración permite una interpretación restrictiva del derecho a la manifestación pacifica o de reunión por parte de los tribunales nacionales.

[1] Conforman la Alianza: Centro de Derechos Humanos de la UCAB, Colegio Nacional de Periodistas, Comité por una Radiotelevisión de servicio público, Dirección de Posgrados de comunicación social de la UCAB, Espacio Público, Expresión Libre, Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela (Ininco-UCV), Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela, Revista Comunicación, SER Comunicación y Asociados, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, Transparencia Venezuela y Un Mundo Sin Mordaza.

[2] Para mayor información ver en: Reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de fecha 16 de marzo de 2005, Extraordinario Nro. 5.763

Artículos relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.