El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible una demanda impuesta por Espacio Público en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), luego de que este proveedor de servicios se negara a responder una solicitud de información pública realizada en marzo de 2014.
En la solicitud, que fue realizada en tres oportunidades, se le pedía a Cantv que suministrara información sobre si el servicio de Internet había sido o no bloqueado para su uso en el estado Táchira o algún lugar de Venezuela durante la ola de protestas vividas en los meses de febrero y marzo de 2014.
El TSJ determinó que la compañía estatal no estaba en la obligación de responder la solicitud porque Espacio Público no argumentó cuál sería el uso que se iba a dar a esa información.
Sobre el derecho a la información pública la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que “dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.”.
Fuentes:
Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°2015-000113.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes, Párrafo 77
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