La declaratoria de Estado de Conmoción Exterior mediante el Decreto N.º 5.200, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.954 del 3 de enero de 2026, establece un régimen de excepción en todo el territorio nacional por un período inicial de 90 días, prorrogables por un lapso igual.
El texto otorga amplias facultades al Poder Ejecutivo y plantea riesgos directos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información en Venezuela, al no establecer límites claros ni salvaguardas específicas para el debate público y el trabajo periodístico.
El decreto se fundamenta en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Sin embargo, no precisa de forma taxativa cuáles derechos pueden ser restringidos ni bajo qué criterios, lo que contraviene el principio de legalidad estricta y los estándares internacionales que exigen que toda limitación a la libertad de expresión sea necesaria, proporcional y claramente definida, incluso en contextos de emergencia.
La declaratoria tiene alcance nacional, rango y fuerza de ley, y permite al Presidente de la República dictar “todas las medidas de orden político, legal, administrativo, económico y social que considere necesarias”, lo que en la práctica es una habilitación genérica que amplía el margen de discrecionalidad del Ejecutivo.
La combinación de restricciones a la protesta, criminalización del discurso y posibles controles sobre la circulación de información afecta de manera directa el derecho de la ciudadanía a estar informada y a participar en los asuntos públicos.
En contextos de excepción, el acceso a información plural y oportuna resulta clave para evaluar la actuación de las autoridades y para la protección de otros derechos humanos.
La aplicación discrecional de estas medidas puede profundizar el clima de miedo y autocensura, limitar el debate público y debilitar los mecanismos de rendición de cuentas, con consecuencias directas para la vida democrática y el ejercicio de derechos en Venezuela.
Medidas que impactan el espacio cívico y la labor periodística
Entre las disposiciones con impacto directo en la libertad de expresión, se incluye la facultad de restringir el libre tránsito y suspender reuniones y manifestaciones públicas.
Estas medidas limitan la posibilidad de protesta legítima, amparada por la Constitución Nacional, de organización ciudadana y de cobertura periodística en espacios públicos, lo que puede derivar en zonas de opacidad informativa y dificultar la documentación de actuaciones de los cuerpos de seguridad del Estado.
El decreto también autoriza la adopción de “otras regulaciones excepcionales y transitorias”, una cláusula abierta que podría utilizarse para justificar aún más bloqueos de medios digitales, intervención de contenidos o imposición de autorizaciones previas para difundir información sobre asuntos de seguridad o defensa, prácticas que son incompatibles con los estándares interamericanos de derechos humanos.
Preocupa en mayor medida el artículo 5, que ordena “a los órganos de policía nacionales, estadales y municipales que deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona que promocione o apoye el ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República”. Sin embargo, el texto no define qué debe entenderse por “promoción” o “apoyo”, ni exige un vínculo material, directo e intencional con actos bélicos.
En la práctica, estas restricciones avaladas por un mecanismo jurídico, se convierten en una vía de promoción de la autocensura en contra de la ciudadanía.
Esta indeterminación abre la posibilidad de que opiniones, análisis, informaciones o coberturas periodísticas sean interpretadas como conductas sancionables, lo que vulnera el principio de legalidad penal y el estándar internacional que solo permite sancionar la incitación directa y probable a la violencia.
En este contexto, el decreto puede incentivar la autocensura entre periodistas, personas defensoras de derechos humanos y usuarios de redes sociales.
En ocasiones anteriores hemos documentado cómo las revisiones de teléfonos, chats e incluso redes sociales, han derivado en la detención arbitraria de personas que legítimamente expresan su descontento hacia el oficialismo. Lo que ha derivado en la reducción de la pluralidad en el ecosistema nacional de medios de comunicación, evitando temas y términos que pueden interpretarse como de rechazo al gobierno.
El 19 de enero de 2025, a través de la cuenta @VivalaUCV se hizo pública la denuncia de que uno de sus estudiantes fue víctima de un funcionario de la PNB quien le requisó su teléfono. “Denunciamos hoy uno de nuestros estudiantes fue víctima de un funcionario de la PNB quien le requisó su teléfono. Al no conseguir nada en el equipo procedió a solicitarle una suma en efectivo la cual el estudiante al no tenerla, el funcionario le destruyó el equipo”.
El artículo 6 del decreto enumera derechos que deben ser garantizados durante la vigencia del estado de conmoción exterior, entre ellos el “derecho a la información” y la libertad de pensamiento. No obstante, estas referencias generales no excluyen de forma expresa la censura previa, los bloqueos de medios ni la criminalización del discurso.
Desde la perspectiva de los estándares internacionales, una cláusula genérica de respeto a derechos no resulta suficiente cuando el diseño normativo permite restricciones amplias, vagas y potencialmente desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión, pues plantea el uso de la justicia penal en contra de personas que expresen su opinión, incluso de manera privada, de alguna manera que pueda ser interpretada como “apoyo” a las acciones militares de EE.UU. en Venezuela.
Recordamos que las restricciones del derecho a la libertad de expresión deben estar establecidas en una ley correctamente promulgada, deben referirse a un objetivo legítimo y ser proporcionales y necesarias en una sociedad democrática.
El artículo 5 de este decreto no cumple con estas condiciones básicas del test tripartito, estableciendo la posibilidad de que las personas sean puestas “a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal”, una medida que no es necesaria ni proporcional a una opinión, emitida por un decreto sin debate público ni aprobación en la Asamblea Nacional.
La organización Acceso a la Justicia plantea otro argumento necesario de replicar: el régimen de excepción es de naturaleza temporal y permite la limitación de ciertas garantías constitucionales (artículos 337 y 339 de la carta magna); sin embargo, “no autoriza la suspensión de derechos.
Tampoco habilita la realización de detenciones masivas o selectivas, ni puede ser utilizado para legitimar arbitrariedades”1 .
Militarización y control de infraestructuras informativas
El decreto dispone la movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la militarización de infraestructuras de servicios públicos e industrias estratégicas. Aunque no menciona de forma expresa a los medios de comunicación o a las telecomunicaciones, la posibilidad de imponer “servicios extraordinarios” a personas naturales o jurídicas podría traducirse en controles directos o indirectos sobre plataformas de difusión, operadores de telecomunicaciones y medios privados.
La concentración de competencias en el Ejecutivo y en el Comando Estratégico Operacional refuerza un esquema de mando único que reduce la capacidad de otros poderes públicos para actuar como garantes frente a eventuales abusos contra la libertad de expresión.debilidad institucional y ausencia de controles efectivos
A la fecha, han transcurrido 17 días desde la promulgación del Decreto N.º 5.200 sin que se hayan establecido reglas claras sobre su alcance, aplicación y límites. Esta falta de definiciones ocurre en un contexto de debilidad institucional y ausencia de controles efectivos, lo que incrementa la incertidumbre jurídica para la ciudadanía, periodistas y otros actores del espacio cívico.
El contenido del decreto no ha sido precisado ni desarrollado públicamente, lo que impide conocer con claridad cómo se aplicarán sus disposiciones y cuáles son sus efectos reales sobre los derechos fundamentales, más allá de los registros recientes de intervención de efectivos de los cuerpos de orden público que revisan a civiles las conversaciones privadas por chat, tras detenerles en alcabalas.
En este escenario, resulta necesario reiterar que ninguna medida adoptada bajo un estado de conmoción exterior puede situarse por encima de la Constitución Nacional. La Carta Magna establece que los estados de excepción no pueden suprimir derechos y garantías fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, el derecho a la manifestación pacífica y el derecho a la información.
Cualquier restricción debe estar expresamente prevista en una ley, ser excepcional, temporal y proporcional, sin anular el núcleo esencial de los derechos consagrados constitucionalmente, aun en contextos considerados como emergencia.
Este principio también ha sido reiterado por los estándares internacionales de derechos humanos, que establecen que los estados de excepción no pueden ser utilizados para restringir de forma arbitraria el debate público ni para criminalizar el ejercicio de derechos.
Tanto el Sistema Interamericano como el Sistema Universal de protección de derechos humanos señalan que las limitaciones a la libertad de expresión deben cumplir con el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de estar sujetas a controles efectivos y supervisión judicial independiente, incluso en situaciones excepcionales.
- Acceso a la Justicia, 15 de enero de 2026. Estado de conmoción exterior en Venezuela: alcance y riesgos. Disponible en https://accesoalajusticia.org/estado-conmocion-exterior-venezuela-alcance-riesgos/ [↩]
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1 comentario en «Silencio por decreto: riesgos para la libertad de expresión tras el estado de conmoción exterior»