Sentencia del TSJ pone en peligro la garantía de los Derechos Humanos

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó inejecutable la sentencia emitida por la instancia interamericana en la que ordena la restitución de los ex magistrados Ana María Ruggeri, Juan Carlos Apitz y Perkins Rocha en la Corte Primera Contenciosa Administrativa.

En el fallo número 1.939 emitido por la máxima institución judicial de Venezuela, el pasado 18 de diciembre de 2008, se acusa al ente encargado de los Derechos Humanos de afectar los valores fundamentales del orden constitucional del país.

La medida de la Corte Interamericana  emitida en agosto de 2008 ordena la restitución en sus cargos de los tres jueces destituidos por haber emitido una decisión judicial en la que determinaron la igualdad de oportunidades en la asignación de cargos entre médicos de nacionalidad venezolana y cubana en la misión Barrio Adentro, en 2003.

A excepción del voto salvado de Pedro Rondón Haaz, los miembros de la Sala rechazaron categóricamente la reincorporación de los jueces e  instaron al Poder Ejecutivo a denunciar y desacatar a la Convención Americana.

En un comunicado difundido por el Foro por la Vida, coalición de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, argumentan que la sentencia del TSJ desconoce las garantías y obligaciones constitucionales para el conjunto de  los Derechos Humanos consagrados en la propia carta magna venezolana.

Esta postura implica un desconocimiento frontal y extremo de la relevancia constitucional que tienen los tratados internacionales en el país, y en los que voluntariamente la nación se ha adscrito.

Carlos Ayala Coyao, abogado y ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, indica que la posición del TSJ se fundamenta en un concepto errado desde punto de vista del derecho internacional, así como desde la constitución venezolana, que consagra velar por el respeto de los Derechos Humanos.

Como indica el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo convenio internacional —válidamente suscrito por el Estado— forma parten del bloque constitucional:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

De igual modo, el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el compromiso de los Estados partes de acatar las decisiones de la Corte Interamericana:

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

Para Ayala, implica una total contradicción la decisión del Tribunal Supremo de desacatar las obligaciones internacionales, alegando el derecho interno y el orden constitucional.


Caso Castillo Petruzzi

No es la primera vez que el Poder Judicial de un Estado desconoce una sentencia emitida por el sistema interamericano. En 1999, La sala plena del Consejo de Justicia Militar de Perú del régimen de Alberto Fujimori desconoció la jurisdicción de la Convención Americana.

El Tribunal Supremo venezolano justifica su actuación basándose en este hecho. Sin embargo, al culminar el mandato de Fujimori la nación peruana ha cumplido las sentencias internacionales del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (SIDH).

"Rechazar órganos y convenciones de Derechos Humanos es perjudicial no solo para la credibilidad de Venezuela sino también para un Sistema que ha contribuido a mejorar los Derechos Humanos de muchos hombres, mujeres, niños y niñas en toda la región” expresó en un comunicado la directora adjunta del Programa de Amnistía Internacional para América, Kerrrie Howard.

Si llegara el caso de que Venezuela denuncie a la Convención Americana tendría un año de preaviso antes de que la jurisdicción del Sistema Interamericano deje de ser de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, toda decisión emitida por el organismo antes de esta fecha debe ser acatada por el Estado.

Hasta ahora, no se han pronunciado ante el caso ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni el presidente de la República, Hugo Chávez. La posición del TSJ implica un retroceso y una limitación para la salvaguarda de los derechos humanos.

Fuente:

– (2009, enero 17). Amnistía afirma que TSJ pone en peligro los derechos de todos. El Universal. Consultado en http://www.eluniversal.com/2009/01/17/pol_art_amnistia-afirma-que_1228452.shtml

– Comunicado de prensa del Foro por la vida, coalición de organizaciones de derechos humanos de Venezuela.

– Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

– Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Consultado en http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html

– Entrevista al abogado constitucionalista Carlos Ayala.

– Gómez Quiróz, V. (2009, enero 19). Venezuela intenta aislarse del sistema interamericano. El Nacional. p. Nación/4

– TSJ acusa de usurpadora sentencia de la Corte-IDH y pide a Chávez demandar. El Nacional (2009, enero 13). p.3

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