La Sala Constitucional a través de criterios restrictivos sigue sin reconocer las garantías procesales establecidas en la Constitución y otras normativas, como el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Bajo interpretaciones sin fundamento y discrecionales, la Sala asume criterios que desconocen los derechos de personas procesadas por razones políticas, con prácticas violatorias del derecho a la tutela judicial efectiva, libertad personal y debido proceso.
La regla general es que la persona debe ser juzgada en libertad, bajo el principio de presunción de inocencia. En casos excepcionales, puede ser sometida a medidas de coerción personal, pero “no puede durar más allá de un plazo razonable”[1] y mucho menos se puede restringir la libertad de la persona investigada o imputada “más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”[2].
Estos principios se materializan en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual reconoce la excepcionalidad de las medidas de coerción personal, como las medidas cautelares, al establecer un lapso máximo de dos años para su imposición.[3]
Para que aplique este supuesto, se debe contabilizar el primer día que se impone la medida de coerción personal, es decir, desde el día uno de la privativa preventiva de libertad personal, o las medidas sustitutivas correspondientes, hasta el cumplimiento de 2 años. Este requisito busca que la persona enjuiciada no sea sometida a un procedimiento penal de forma indeterminada o bajo la pena del banquillo[4].
Sin embargo, la Sala Constitucional no cumple. En su sentencia N° 1308, del caso Elías José Noriega Manrique, de fecha 16 de agosto de 2023, se estableció que se pueden mantener las medidas de privativa judicial preventiva a la libertad personal, aún si el lapso de 2 años se cumple, cuando: “ha sido consecuencia del devenir de un proceso enmarcado entre solicitudes, resoluciones y situaciones propias del ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar, lo que bajo ningún concepto deben ser concebidos, como dilaciones indebidas”. (Negritas propias)
A pesar de que el artículo 230 del COPP limita a dos años este tipo de medidas restrictivas, la Sala Constitucional estableció un criterio genérico en los casos de “dilaciones indebidas”[5] cuando se desarrolla un juicio por más de dos años: aplicar el principio de la potestad jurisdiccional de juzgar, que abarca el tiempo que necesitan los tribunales, juzgados o cortes para el desarrollo de su función. Sin embargo, esta potestad responde a lapsos y plazos fijados por leyes, por lo que no pueden alegar que trabajan en un caso de manera indefinida, pues estarían incumpliendo con el derecho al debido proceso.
Según este criterio que incluye la potestad jurisdiccional, se puede interpretar que las medidas de coerción pueden durar más de dos años, según el tiempo que necesite el Tribunal para decidir sobre el caso. Esta decisión expone a las personas en procesos judiciales al riesgo de tener medidas cautelares por tiempo indeterminado, pues no establece el límite de su eliminación.
Según la ley y contrario a la decisión de la Sala, cuando el tribunal extiende el proceso sin cumplir con los lapsos, ocurre una dilación del proceso, por lo que en estos casos no es legal extender por tiempo indefinido o por más de dos años una medida de coerción, pues la falla es responsabilidad del órgano de justicia.
En el segundo caso, se interpreta que la sentencia implicaría que las medidas de coerción personal durarían un máximo de dos años en el caso de dilaciones indebidas, que son responsabilidad del Tribunal; sin embargo, para que este límite temporal pueda aplicarse, el Tribunal debe adjudicarse la demora, cuestión que en la práctica no ocurre pues perjudica al juez. En los procesos en que las cautelares restrictivas se extiendan más de dos años, pero el Tribunal alegue que se debe al normal funcionamiento del sistema de justicia, el o la juez tendría la potestad de extender las limitaciones a la libertad personal contradiciendolo establecido en el art. 230 del COPP.
Estos dos supuestos son tan genéricos y abstractos que dejan a discrecionalidad del juez determinar cuándo aplica uno y cuándo aplica el otro. Además desconoce la voluntad del legislador, al interpretar de forma errónea y arbitraria el objetivo del artículo 230 del COPP. Esta interpretación podría provocar una indefensión jurídica a toda persona sometida a medidas de coerción personal, al crear la posibilidad de prolongarlas e ignorar lo establecido en ley.
El COPP es claro cuando reconoce que ninguna medida de coerción personal sobrepasará el plazo de dos años. La única excepción a esta regla es mediante una solicitud expresa y motivada de la Fiscalía o del querellante al Juez que lleva la causa[6] para prorrogar las medidas de coerción personal, bajo el motivo de “causas graves que así lo justifiquen”[7] o cuando haya “dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras”[8].
Inclusive, esta solicitud requiere que haya una orden judicial expresa e inequívoca de la aprobación de esta prórroga bajo los motivos mencionados. El COPP establece que si estos procesos se cumplen, se podría prorrogar la aplicación de estas medidas por un año más, para un máximo de tres años en total.
Así lo afirmó la Sala Constitucional en un caso anterior, bajo la Sentencia N° 2622 de fecha 2 de julio de 2022, que reconoce que: “antes del vencimiento del lapso de dos (2) años de la medida de coerción personal acordada al imputado o acusado a que se contrae el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público o el querellado deben solicitar la prórroga de dicha medida de coerción personal y el tribunal de la causa debe resolver motivadamente dicho pedimento, pues de lo contrario la medida de coerción personal decae”.
Estos criterios son arbitrarios e incluso contradictorios, lo cual agrava las garantías a la libertad personal, debido proceso y la tutela judicial efectiva, en especial porque bajo este reciente criterio se pretende extender la temporalidad de la imposición de las medidas de coerción personal bajo supuestos ilegales, arbitrarios y con poca motivación[9].
La detención arbitraria por medio de una privativa a la libertad personal constituye una forma de persecución judicial; igualmente la imposición arbitraria de medidas cautelares sustitutivas generan una restricción en el ejercicio de los derechos. “Esto tiene implicaciones en la vida cotidiana, que se agravan en un contexto de prolongada crisis social y económica”[10]. Esta extensión arbitraria de la pena por medio de estas medidas de coerción personal implican una afectación física y emocional.

Violación del COPP y de los derechos por imposición extendida de medidas cautelares
Al menos, desde el año 2009[11],el sistema de justicia venezolano ha implementado la medida de prisión preventiva y las medidas sustitutivas a la prisión preventiva como mecanismos de persecución y castigo por el ejercicio de la libertad de expresión, a través de los tribunales con competencia penal. Estas se caracterizan por ser excesivas, desproporcionadas y que pueden prolongarse indefinidamente.
Casos como el de la Jueza María Lourdes de Afiuni, Antonio Ledezma y Leopoldo López demuestran cómo estas medidas cautelares se aplican. En estos tres casos “no podían informar sirviéndose de la prensa durante su arresto domiciliario, víctimas del sistema judicial venezolano que llenó de vicios el proceso en cada uno de los casos”[12].
En Espacio Público hemos registrado patrones en que la presunción de inocencia se ve violentada durante estos procedimientos, al imponer estas medidas con base en prejuicios o estereotipos, así como la falta de independencia, al criminalizar a personas procesadas por ejercer sus derechos fundamentales.
Los órganos del sistema de justicia utilizan argumentos sin fundamento, donde presumen que toda persona procesada puede afectar el proceso, ya sea por medio de la evasión u obstaculización a la justicia. Inclusive, aún cuando el imputado y la defensa demuestran que estos argumentos son infundados, los organismos suelen negar la liberación frente a estas medidas. Es fundamental que a la persona procesada no se le debe prejuzgar su culpabilidad frente al delito y menos cuando existe dudas razonables de su comisión;[13] la presunción de inocencia es un derecho.
La prisión preventiva fue una violación de los derechos de Ana Belén Tovar y un problema especial en su condición de periodista mujer, madre de familia, y sostén de hogar en una familia de bajos recursos; situación económica que se agravó durante la pandemia por COVID-19. Bajo su protección y cuidado estaba su hermana, quien falleció por cáncer en el tiempo en que Belén estaba detenida; su madre quien es adulto mayor y sufre de alzheimer; y su hija, quien tuvo que dejar sus estudios para trabajar y poder sostener a su familia.
Después de su excarcelación, fue sometida a régimen de presentación cada 30 días y prohibición de salida del país. Estas medidas se extendieron y agravaron su condición pues su audiencia preliminar no se celebró durante tres años. Para el año 2023, le difieren su audiencia 11 veces, lo que ocasionó que renunciara forzosamente a su trabajo por tener que ausentarse con frecuencia de su puesto.
Sometida a este procedimiento se encontró con una situación de desempleo en dos ocasiones y no podía conseguir oportunidades laborales en su sector. Por estas medidas no pudo acceder nuevamente al mercado de la comunicación y se vió obligada a integrarse laboralmente al sector de atención al cliente. Esto demuestra el impacto de un proceso en un país donde no existen políticas para reintegrar a ciudadanos procesados a sus áreas laborales.
En el caso de Luis Carlos Díaz, luego de una detención arbitraria y múltiples violaciones al debido proceso, le fue impuesto un régimen de presentación cada ocho días, posteriormente fue extendido cada treinta días; adicionalmente tenía prohibición de salida del país, lo cual restringía su trabajo como comunicador y defensor de derechos humanos en eventos fuera de Venezuela; por último, tenía prohibición de declarar en medios sobre su caso[14]. Estas medidas se prolongaron injustamente por dos años y 10 meses, lo que ocasionó que perdiera oportunidades profesionales y de empleo.
También podemos mencionar el caso de Pedro Jaimes Criollo, quien estuvo encarcelado durante un año y cinco meses, sometido a torturas, malos tratos y degradantes. Después de once diferimientos de audiencias, le fueron impuestas medidas sustitutivas de presentación cada treinta días y prohibición de salida del país, el cual se prolongó un año y tres meses hasta la declaración como inocente. La situación se agrava cuando es declarado es inocente y el Estado en ningún momento reconoce los daños sufridos y las reparaciones por las cuales se debería ver beneficiado Pedro Jaimes.
En estos casos, el Poder Judicial no evaluó con detalle la necesidad de establecer las medidas de coerción personal[15], que son desproporcionadas, superan los límites temporales establecidos en ley y menoscaban el derecho de libre desenvolvimiento, desarrollo de la personalidad y libertad de trabajo, que se ve agravada en un contexto en el que el Estado no reconoce las violaciones a los derechos de las víctimas y mucho menos las repara.
Estas medidas afectan de forma diferencial a las mujeres; en el caso latinoamericano, en su mayoría madres solteras que tienen personas a su cuidado como hijos, personas mayores o personas con discapacidad; deben generar medidas alternativas que beneficien y reduzcan el impacto que tiene en los aspectos personales de las imputadas, por su rol fundamental en la estructura familiar[16]
Otros casos registrados por Espacio Público muestran estos patrones.[17] El caso de la Jueza Afiuni demuestra cómo después de un proceso de retrasos, tortura, falta de asistencia médica y múltiples irregularidades, fue sometida a medidas cautelares sustutivas que continuaron el sometimiento a una pena anticipada. En su caso, le prohibieron “comunicarse empleando cualquier red social existente o por inventarse”[18].
Esto también ocurrió con Carlos Julio Rojas, quien después de 45 días de detención donde sufrió de tortura, malos tratos y degradantes, fue excarcelado “con medidas cautelares” que, en principio, incluían la prohibición de declarar a los medios. Tras un largo debate con el juez militar, el Tribunal retiró esta medida considerando que, por ser periodista, se le violaría el derecho al trabajo; aún así le fue prohibido hablar sobre su caso y su estadía en Ramo Verde.
Inclusive, en el caso de Braulio Jatar, quien fue detenido en abril de 2017, fue excarcelado con sometimiento a arresto domiciliario durante dos años. En julio de 2019, fue sometido a prohibición de salida del país y régimen de presentación en tribunales cada 15 días. El 10 de septiembre de 2021 fue declarado con libertad plena. Este procedimiento penal arbitrario durante cuatro años ocasionó que se agravara la hipertensión que padece[19].
La justicia requiere cambios urgentes
El Estado debe aplicar medidas que se adecuen a las necesidades de las personas sometidas a investigación, donde prevengan y mitiguen sus efectos adversos, como es la estigmatización por tener un proceso judicial, pérdida de ingresos u oportunidades laborales, en especial para personas en condición de bajos recursos.
Asimismo, es necesario la evaluación y corrección si los retardos injustificados, la incertidumbre jurídica y el paso del tiempo tienen una incidencia relevante en la situación legal del individuo, no solo en cuestiones procesales, sino también en condiciones de vida, lo que puede resultar en “afectaciones significativas, irreversibles e irremediables a los derechos[20].
La “sentencia previa” y la “pena del banquillo” a causa de estas medidas cautelares desproporcionadas, son violatorias al debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad de expresión y generan consecuencias negativas para las personas enjuiciadas. En el contexto actual, estas medidas de coerción personal pierden su excepcionalidad a la regla general de tener un juicio en libertad.
En el caso venezolano, es necesario que el Estado venezolano cumpla con lo siguiente para garantizar los derechos de las personas procesadas. En tal sentido, Espacio Público exige:
- EJECUTAR acciones que garanticen la independencia y autonomía de todos los entes y órganos del sistema de justicia.
- ESTABLECER y EJECUTAR criterios claros y precisos donde se garantice la excepcionalidad de las medidas de coerción personal.
- GARANTIZAR la revisión continua de la aplicación de las medidas de coerción personal en aras de que estas sean mecanismos de protección a la continuidad del proceso y no como medios de represalia en contra de los derechos de los investigados; especialmente para aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
- DECLARAR la nulidad del criterio dictado en la sentencia N° 1308, del caso Elías José Noriega Manrique, de la Sala Constitucional, de fecha 16 de agosto de 2023.
ADOPTAR medidas y planes que garanticen la mitigación y prevención de daños ocasionados por el sometimiento a procesos judiciales, en especial si la persona sometida al procedimiento es inocente y las medidas se prolongan indebidamente.
[1] Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288
[2] Corte IDH. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354
[3] Artículo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el juez o jueza podrá prorrogar este lapso hasta por un año, siempre que no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.
[4] “La pena de banquillo (…) es el efecto estigmatizante que provoca el simple hecho de encontrarse inmerso en un procedimiento judicial, muchas veces, sin base legal ya que ni las sentencias absolutorias pueden paliar el escarnio sufrido. Llegando incluso a condenar inocentes o modificar la propia culpa del investigado”. De la Riva, Gonzalo Fernández. La Pena de Banquillo como Vulneración del Derecho de Defensa. Recuperado en fecha 10/10/2023: https://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/handle/10651/63400/TFM_GonzaloFernandezdelaRiva.pdf?sequence=4&isAllowed=y
[5] Aún cuando no hay una definición clara sobre lo que se entiende como dilaciones indebidas que se plasme en el COPP, ni en la interpretación de la Sala Constitucional, se podría entender los casos cuando el Tribunal no decide dentro de los lapsos legales o la Fiscalía no entrega el acto conclusivo en los lapsos establecidos.
[6] Esta solicitud expresa y motivada debe estar fundamentada en el artículo 230 del COPP y expresar las razones de hecho, de derecho y circunstancias que ameriten que las medidas deben seguir para mantener el normal funcionamiento del proceso judicial y prevenir, bajo razones fundamentadas de que existe un peligro de que el imputado se fugue u obstaculice la justicia.
[7] Cuando existe un real peligro de fuga por parte del imputado o riesgo de que pueda obstaculizar la justicia. En estos casos, la medida se puede prolongar, pero de igual modo, por un año más. Después de este plazo, se deben eliminar porque constituirá en una medida desproporcionada, legalmente hablando.
[8] Estos son los casos como cuando el imputado no se presenta a las audiencias o no cumple con las medidas de coerción personal. En estos casos, aplica el mismo proceso del pie de página anterior.
[9] Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279
[10] Espacio Público (2020) Sentencia previa: la justicia penal contra la libre expresión. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/sentencia-previa-la-justicia-penal-contra-la-libre-expresion/
[11] Espacio Público (2013) Ratificada censura a la jueza Afiuni. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/ratificada-censura-a-la-jueza-afiuni/
[12] Espacio Público (2018) Silencio indefinido a través de medidas cautelares. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/silencio-indefinido-a-traves-de-medidas-cautelares/
[13] Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Manuela* Y Otros Vs. El Salvador. 2021. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf.
[14] Espacio Público. Sentencia previa: la justicia penal contra la libre expresión. Recuperando en: https://espaciopublico.ong/sentencia-previa-la-justicia-penal-contra-la-libre-expresion/
[15] CIDH. Guía práctica para reducir la prisión preventiva. Medidas alternativas a la prisión preventiva. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/GUIA-PrisionPreventiva.pdf
[16] La familia popular venezolana. Alejandro Moreno Olmedo. Publicaciones UCAB. 2012. https://fhcv.files.wordpress.com/2013/05/la-familia-popular-venezolana-alejandro-moreno.pdf
[17] Espacio Público. Sentencia previa: la justicia penal contra la libre expresión. Recuperando en: https://espaciopublico.ong/sentencia-previa-la-justicia-penal-contra-la-libre-expresion/
[18] Espacio Público (2018) Silencio indefinido a través de medidas cautelares. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/silencio-indefinido-a-traves-de-medidas-cautelares/
[19] Espacio Público. Sentencia previa: la justicia penal contra la libre expresión. Recuperando en: https://espaciopublico.ong/sentencia-previa-la-justicia-penal-contra-la-libre-expresion/
[20] Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242. Párr. 75 y 76.
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