Llamado urgente al gobierno venezolano por el caso de Pedro Jaimes

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Tres relatores del Sistema de Naciones Unidas hicieron un “llamamiento urgente” al gobierno de Venezuela por el caso de Pedro Jaimes Criollo, ciudadano que lleva 6 meses detenido por publicar la ruta del avión presidencial en su cuenta Twitter.

Cabe destacar que las imágenes del servicio de radares aeronáuticos, la información satelital del estado del tiempo, así como las siglas del avión presidencial, pertenecen al dominio público.

Elina Steinerte (Vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria), David Kaye (Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión) y Michel Forst (Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos) solicitaron al Estado venezolano el 4 de julio, detalles sobre el proceso seguido a Jaimes y argumentos sobre cómo las acciones ejecutadas por las autoridades nacionales son compatibles con el derecho a no ser sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libertad y a la seguridad personales, a las garantías de debido proceso, así como al ejercicio  del derecho a la libertad de expresión.

Sin implicar de antemano una conclusión sobre los hechos, quisiéramos expresar grave preocupación ante el arresto, la detención preventiva y las alegaciones de tortura en contra del Sr. Jaimes Criollo, medidas vinculadas con sus actividades en Twitter (…) Esas alegaciones, de ser confirmadas, representarían una criminalización de actividades vinculadas al ejercicio legítimo y libre del derecho a la libertad de expresión.

A continuación el texto íntegro de la misiva que los Relatores dirigieron al Estado venezolano:

Estas cartas son un mecanismo de protección preventivo conocido como Acciones Urgentes, que permite a los órganos de las instituciones internacionales de promoción y protección de derechos humanos realizar “un examen de todas las medidas que podría adoptar, dentro de su competencia, tanto para evitar que ocurran violaciones de los derechos humanos como para vigilar más de cerca las situaciones de emergencia de toda índole que pudiesen presentarse dentro de la jurisdicción de cada Estado Parte” 1.

  1. Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (18 de diciembre de 1992).  Resolución 47/120. Recuperado de http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/47/20&Lang=S []

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