Pedro Jaimes Criollo irá a juicio por publicar la ruta del avión presidencial

Facebook
Twitter
LinkedIn

Pedro Jaimes Criollo, detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), el Helicoide, desde el pasado 12 de mayo, irá a juicio por publicar la ruta del avión presidencial, información que se encontraba a disposición de cualquier ciudadano en el portal web www.flightradar24.com.

La Audiencia preliminar, que fue pospuesta siete veces, por fin se llevó a cabo el pasado 31 de enero, y en la misma, el juez provisorio del Tribunal Tercero de Control de Los Teques, Edwin Camacaro imputó y ratificó la medida de privativa de libertad en el Sebin de El Helicoide a Jaimes por los delitos de interferencia de la operatividad de la aeronáutica civil contenido en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, espionaje informático contenido en el artículo 11 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos y revelación de secretos políticos contenido en el artículo 134 del Código Penal.

La defensa

Los abogados defensores de Pedro, basaron sus argumentos sobre la falta de reserva expresa sobre la información pública que el tuitero compartió, lo cual significa que la acusación de la fiscalía fue promovida de forma ilegal y debía ser rechazada por el Tribunal tercero de control de los Teques. Se hizo referencia a los siguientes estándares nacionales e internacionales sobre el derecho al acceso a la información pública y libertad de expresión:

Art 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos: Libertad de Pensamiento y de Expresión.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
  3. a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
  4. b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  5. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
  6. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
  7. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”

Asimismo, sus abogafos hicieron referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente el caso Claude Reyes c. Chile en el cual se sentó el principio de máxima divulgación del acceso a la información pública. Este principio que rige el derecho al acceso a la información pública establece que este derecho está sometido a un régimen de excepciones limitadas las cuales deben estar sentadas en una ley previa, clara y precisa; además, este principio señala que ante duda o vacío legal, debe primar el derecho al acceso a la información.

La resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) relativa a los Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información del Comité Jurídico Interamericano en el cual se establece que “toda información es accesible en principio. el acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a información… sujeto a un régimen limitado de excepciones”.

Las excepciones al acceso a la información pública y a la libertad de expresión son la excepción y que en el presente caso no existe una regla o norma jurídica que establezca una reserva legal expresa sobre la información compartida por Jaimes por lo tanto la acusación es ilegal y no debe ser aceptada por el juez .

“El juez a la hora de decidir no hizo mención de lo que esgrimió la defensa. Convalidó y aceptó todos los medios de prueba de la Fiscalía, a pesar de que la acción no es procedente”, expresó Amado Vivas, abogado de Espacio Público.

La acusación de la Fiscalía

Los argumentos, al igual que la acusación interpuesta por la fiscalía fueron vagos e imprecisos, pues no argumenta nexo causal entre los delitos imputados y la supuesta interferencia, espionaje o revelación que realizó Jaimes, toda vez la información obtenida fue a través de un programa de acceso público (flightradar24.com) y las siglas del avión presidencial forman parte del dominio público.

En la audiencia preliminar Marlon Mora, fiscal provisorio primero de los Teques, en estricta desatención de los estándares internacionales de derechos humanos, en especial la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información pública, esgrimió los siguientes pronunciamientos:

  • Que resultaba interesante y preocupante a la fiscalía que toda vez que Jaimes adquiera cualquier tipo de información, inmediatamente hacía eco de las mismas a través de redes sociales y servicios de mensajería instantánea.
  • Que Pedro Jaimes Criollo fue detenido cuando una comisión del SEBIN hacía patrullaje y una vez detenido afirmó “yo sé por qué me llevan, yo publico información en las redes contra el Estado Venezolano”.
  • Que Pedro Jaimes hacía uso de equipos informáticos y radios para interferir con la operatividad de la aeronáutica civil. Además que según la fiscalía dichos radios requerían ser utilizados con una autorización especial. Sin embargo, no se señaló cuál es la permisología que se requería y en qué instrumento legal está consagrada esta limitación.
  • Que la publicación de dicha información a través de las redes sociales estaba destinada a generar zozobra. El fiscal entonces desatiende el derecho a la libertad de expresión que establece que toda persona tiene derecho a hacer eco de información a través de cualquier medio de su elección.

Mantienen medida privativa de libertad

En su pronunciamiento, el juez provisorio, Edwin Camacaro, no hizo referencia a los argumentos esgrimidos por la defensa, sin embargo, tomó todo lo establecido por la Fiscalía, a pesar de que la oposición expuesta por la defensa consistía en la ilegalidad de la acusación debido a que el hecho imputado no reviste carácter penal. El hecho que se pretende imputar 

a Pedro Patricio Jaimes Criollo es el resultado del mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública en su dimensión individual y colectiva.

El Juez aceptó la acusación de la Fiscalía en todas sus partes, así como todos los medios probatorios, ratificando la medida preventiva de privación de libertad en el SEBIN Helicoide. Esta declaración se hizo en estricta desatención al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que los Pactos y Tratados Internacionales tienen rango constitucional y prevalecen sobre el orden interno.

¿Quién es Pedro Jaimes Criollo?

Pedro Jaimes Criollo es tuitero desde el 23 de abril de 2013, fue detenido el 10 de mayo de 2018 por compartir la ruta del avión presidencial desde su cuenta en la red social Twitter, en la que además de compartir su pasión por la climatología y la aeronáutica compartía con casi 80.000 followers información general y reportes de actualidad.

Durante el tiempo que ha estado detenido ha sido víctima de distintas irregularidades, desaparición, tortura, tratos crueles e inhumanos, le fue violado su derecho a la defensa y las condiciones de reclusión comprometían su salud por lo que el pasado 4 de octubre recibió medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículos relacionados

Diputado Jesús Faría hostiga a periodista en rueda de prensa

Alberto Torres, periodista del portal digital Crónica Uno, fue hostigado verbalmente por el diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV),

Luis Alejandro Acosta

Excarcelan con medidas cautelares al periodista Luis Alejandro Acosta

El Tribunal Primero de Control del estado Amazonas (sur) excarceló con medidas cautelares, este jueves 21 de septiembre, al periodista Luis Alejandro

Hostigan a la periodista Ronna Rísquez

La periodista Ronna Rísquez resultó víctima de hostigamiento verbal a través de la red social X (antes Twitter), este jueves 21 de

1 comentario en «Pedro Jaimes Criollo irá a juicio por publicar la ruta del avión presidencial»

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.