Ministerio de Salud debe publicar informes epidemiológicos

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El diputado a la Asamblea Nacional, José Manuel Olivares, inició el debate sobre  la escasez de medicinas y la crisis existente en el sistema de salud venezolano. Durante la sesión realizada el martes 26 de enero, el parlamentario señaló que “hay 65% de inexistencia de los medicamentos esenciales según la OMS”, además de describir la grave situación que existe con enfermedades como malaria, dengue y chicungunya.

Al respecto, el parlamentario pidió al Gobierno Nacional que aparezcan las listas de los medicamentos esenciales para los venezolanos en corto plazo,  solicitó que se le permita a cualquier venezolano el envío de medicamentos dentro del interior del país y por último exigió que publique el boletín epidemiológico y declare la crisis humanitaria en salud del país. “Hoy mueren venezolanos por falta de medicina”, agregó.

Desde el 1 de noviembre de 2014 no se ha emitido el Boletín Epidemiológico que publicaba semanalmente el Ministerio para la Salud. Sobre este tema la Asociación Civil Espacio Público y Provea realizaron una petición de información al Ministerio de Salud sobre los boletines epidemiológicos publicados por dicha institución correspondientes al período enero-junio de 2009 sin  que se recibiera ninguna respuesta oportuna y adecuada al respecto. Posteriormente, las organizaciones interpusieron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual declaró inadmisible y en consecuencia se acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En esta sentencia, la Magistrada del TSJ, Carmen Zuleta de Merchán emitió su voto disidente al considerar que “en muchos casos, sí será el amparo constitucional el único medio procesal que, de manera efectiva, satisfaga estas pretensiones, cuando no se idónea, en el caso concreto, la dilatada tramitación del recurso por abstención”.

De acuerdo al Derecho Internacional la negativa del MPPS y del TSJ de admitir el Amparo Constitucional resultan violatorios del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a la protección judicial y el derecho al respeto y garantía de los derechos, consagrados en la CADH.

El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público[1]. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.

En este caso se el tribunal está negando de forma directa el derecho que tienen las personas de buscar y recibir informaciones sobre la actuaciones de las instituciones públicas. Particularmente este derecho se niega sobre información relacionada con estadísticas epidemiológicas, las cuales resultan un elemento de información importante para que la población pueda tomar las decisiones adecuadas para prevenir y atacar enfermedades.

Fuentes:

Unión Radio, 26 de enero de 2016, Exigen al Gobierno que publique boletín epidemiológico y decrete emergencia en sector salud. Recuperado el 02/02/2016 en http://goo.gl/wWisXH

El Universal, 10 de noviembre de 2015, Se cumplió un año sin la emisión del Boletín Epidemiológico. Recuperado el 02/02/2016 en http://goo.gl/4okDR5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. / Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. / CIDH (2000), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 4.

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