Caso Antoima: Venezuela no garantiza el derecho a la protección de datos personales

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En Venezuela no existe una ley que regule el derecho a la protección de datos personales, la única vía constitucional para protegerlo es por medio de la acción de Habeas Data, que se asemeja al amparo y está regulado en el artículo 28 de la Constitución. Es una garantía al derecho humano de protección de datos personales y privacidad. 

Hay prácticas que no están públicamente reguladas que buscan proteger estos datos: el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) desarrolló un procedimiento interno para que las personas puedan eliminar sus datos ante el Asesor Jurídico Nacional del Sistema Integrado de Información Policial de dicho cuerpo (Sipol) en los casos que una persona haya estado implicada en un proceso penal.

Si una persona está involucrada en un proceso penal sus datos estarán registrados dentro del sistema de la Fiscalía y el órgano policial que haya hecho las actuaciones respectivas. En este sentido, las personas interesadas tendrán que activar estas vías para proteger sus derechos. 

Antecedentes del caso Antoima

El 31 de agosto de 2020 Jorge Rodríguez informó sobre el indulto a un grupo de personas. Dentro de estos “beneficiados” se encontraba Marco Antoima, a pesar de ser procesado de manera arbitraria. Este indulto es inconstitucional de origen debido a la falta de legitimidad del gobierno de Nicolás Maduro, pero tiene un impacto por la vía de los hechos, así como el hostigamiento judicial ilegal. 

Este mecanismo es arbitrario pues Antoima estaba sometido a un proceso penal que no tuvo acto conclusivo de la Fiscalía; es decir, no fue declarado inocente o culpable. El indulto es una vía jurídica que perdona la pena, lo cual lo hace no idóneo y violatorio del principio de inocencia para declarar la libertad plena de Antoima. 

A pesar de estas arbitrariedades, el tribunal 47 de control del Área Metropolitana de Caracas se pronunció respecto a este indulto dos meses después y decidió otorgarle libertad plena a Antoima. En consecuencia el tribunal emitió las respectivas boletas de notificación a SIPOL para que eliminaran los datos de Antoima y Luisa Mimi Arriaga, también periodista, quien fue detenida el 18 de junio de 2020.

Para garantizar  la celeridad y el debido proceso, estas órdenes las debía entregar el mismo Tribunal y el CICPC debió decidir inmediatamente, pero esto no fue lo que ocurrió, por lo que se produjo una situación irregular con Interpol Venezuela: Antoima aún aparecía en búsqueda y captura, a pesar de tener libertad plena.

Marco Antoima

Proceso de exclusión de datos personales

Ante esta situación, Antoima procedió a entregar las respectivas diligencias ante el CICPC y la Fiscalía 94 Nacional Plena; la primera el 2 de diciembre de 2020, y la segunda el 23 de octubre del mismo año 2020. 

Desde la entrega de estas diligencias a principios de octubre de 2021, estos dos organismos no garantizan plenamente el derecho a la protección de datos personales. En cuanto al CICPC, de acuerdo a lo que comentaron los funcionarios del SIPOL, Antoima ya no está registrado en la base de búsqueda y captura, pero aún está su registro policial, lo que afecta su derecho a la reputación y honor al ser él inocente. 

Por otra parte, la Fiscalía 94 Nacional Plena no se ha pronunciado al respecto, a pesar de las constantes insistencias de sus abogados. 

Habeas data: una acción para garantizar la protección de datos personales

Con motivo de esta falta de diligencia que afecta la protección de datos personales, los abogados de Antoima intentaron entregar una acción de Habeas Data ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronunciara al respecto, declarara la violación a la protección de datos personales de Antoima y ordenara la exclusión de datos ante los organismos correspondientes. 

El 6 de agosto de 2021 intentaron entregar esta acción, pero la sede del TSJ estaba cerrada, sin la posibilidad de entregar algún documento, lo cual implica una afectación al derecho del acceso a los órganos de justicia. 

Esta situación también contraviene las distintas resoluciones emitidas por el TSJ, el cual declara que en materia de amparo constitucional, se consideran habilitados todos los días, sin distinción respecto al esquema de cuarentena en vigencia.

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