Análisis desde la perspectiva de Derechos Humanos
El decreto de Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, restringe ilegítimamente el derecho humano a la libertad de expresión e información, así como el derecho a la objeción de conciencia como libertad de culto, establecidos en los artículos 57, 61, 67, 134 y 328 de la Constitución Nacional.
Espacio Público, tras analizar la norma aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional y publicada el 25 de junio de 2014, reconoce que esta ley termina por convertir a todos los sectores de la sociedad en actores militares, pues estableciendo el servicio militar obligatorio traslada a las empresas y demás sectores una responsabilidad que le compete al Estado.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que el derecho a la objeción de conciencia implica para la persona el derecho a oponerse a la “obligación de utilizar la fuerza mortífera cuando entra en grave conflicto con la libertad de culto y el derecho a manifestar y expresar sus creencias, lo cual emana de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, morales, éticos, humanitarios o de índole similar”.
En materia de libertad de expresión el texto legal establece, fundamentado en la ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resortem), la obligatoriedad de la transmisión de la promoción del servicio de alistamiento militar. Sin embargo, por tratarse de una acción inconstitucional (la obligatoriedad del registro militar) los medios tienen la posibilidad de negarse a la transmisión de los mismos.
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