Globovisión y ONGs vs. Conatel

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Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros vs CONATEL (Globovisión)

Partes: Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y A.C. Espacio Público. Vs CONATEL

Tema: Limites de la libertad de expresión

Tribunal: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo / Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia.

Acción: Solicitud de tercería coadyuvante

Fecha de la decisión: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 01.03.12 / Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia, en espera de decisión

Número del Expediente: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, AB41-X-2012-5 / Sala Político Administrativa, 2013-1354

Número de la Sentencia: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, N° 2012-0254

Decisión del Tribunal: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, improcedente solicitud de tercería coadyuvante.

Región de la República: Caracas

Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión).

Derecho Internacional: Artículo 13 (libertad de expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Resumen del caso:

La Asociación Civil Espacio Público, el Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa solicitó incorporarse como tercero coadyuvante en la causa que sigue Globovisión contra sanción otorgada por CONATEL como consecuencia de la transmisión que hiciera este medio televisivo durante hechos de violencia acaecidos en los centros penitenciarios El Rodeo I y II en el año 2011. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de incorporación de las instituciones. El expediente se encuentra actualmente en fase de apelación en la Sala Político Administrativa del TSJ.

Hechos:

CONATEL dictó el día 7 de noviembre de 2011 Providencia Administrativa en la que estableció una importante multa a Corpomedios GV Inversiones, C.A. y Globovisión-Tele, C.A. por ilícitos contrarios a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos tales como instigación al odio, instigación a la zozobra, entre otros; por las transmisiones realizadas durante hechos suscitados en los centros penitenciarios de El Rodeo el día 12 de junio de 2011. El afectado intentó recurso de nulidad al cual las partes en este caso solicitaron adherirse en calidad de terceros coadyuvantes con la finalidad de aportar elementos desde la sociedad civil y de acuerdo con los estándares internacionales de libertad de expresión.

Decisión del Tribunal:

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró improcedente la solicitud de tercería coadyuvante realizada por la Asociación Espacio Público el Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, por considerar que no se comprobó la alegada cualidad de legítimos interesados. De acuerdo con la Corte, la decisión de este caso no podría provocar una lesión jurídica en el CNP, SNTP y Espacio Público ni tampoco podría producir efectos directos en la relación de estas organizaciones con Globovisión.

Criterio de Derecho Internacional:

Los instrumentos internacionales de derechos humanos han establecido que cuando se han excedido los límites de la libertad de expresión, de conformidad con los estándares establecidos, estos estarán sujetos a responsabilidades ulteriores. Estas sanciones deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Además, establecen los instrumentos internacionales que estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En este sentido, en materia de sanciones civiles y económicas, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos ha contemplado en sus artículos 27,28, 29 sanciones para quienes incurran en ilícitos tales como quienes: promuevan, hagan apología, inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al odio; inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia; promuevan la discriminación; utilicen el anonimato; constituyan propaganda de guerra; fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público; desconozcan las autoridades legítimamente constituidas; promuevan, hagan apología, inciten o constituyan propaganda de guerra; sean contrarios a la seguridad de la Nación; induzcan al homicidio, etc. Si bien es cierto que muchas de estas restricciones están contempladas por los estándares internacionales de derechos humanos, y se han establecido estas sanciones de conformidad con una ley; no es menos cierto que muchos de estos ilícitos son conceptos jurídicos indeterminados. Estos ilícitos no están definidos ni especificados ni en esta ni en ninguna otra ley de la República, y por tanto la determinación de que constituye o no una de estas restricciones queda a la libre discreción del ente regulador y del sistema de justicia.

Resulta complejo determinar si una declaración constituye o no uno de estos ilícitos si no se cuenta con una definición apropiadamente definida por la ley. Esto se suma a la falta de independencia de los poderes públicos en Venezuela, tal y como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Democracia y Derechos Humanos (2009), en la cual no existe una garantía suficiente de que los miembros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los Tribunales de Justicia Venezolanos, gocen de una verdadera imparcialidad que les permitan definir con criterios justos estas restricciones.

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