Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros vs Gobernación de Anzoátegui
Partes: Oswaldo Cali y A.C. Espacio Público vs. Gobernación de Anzoátegui
Tema: Acceso a la información pública
Tribunal: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui
Acción: Recurso de abstención o carencia
Fecha de la decisión: En fase de notificación
Número de la Sentencia: En fase de notificación
Decisión del Tribunal: En espera de sentencia
Región de la República: Estado Anzoátegui
Derecho Constitucional: Artículos 51 (petición de información), 57 y 58 (libertad de expresión), 62 (participación en asuntos públicos) y 143 (información oportuna y veraz).
Derecho Internacional: Artículos 19 (libertad de expresión) y 25 (participación en asuntos públicos) del PIDCP.
Resumen del caso:
La Asociación Civil Espacio Público dirigió petición de información a la Gobernación de Anzoátegui en el que se solicitó suministrara datos relativos a los proyectos a ejecutar por dicha instancia regional, inversión programada de recursos e ingresos. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió a la jurisdicción Contencioso Administrativa, y actualmente el expediente se encuentra admitido, en fase de notificación.
Hechos:
El día 12 de septiembre de 2013 se realizó petición de información a la Gobernación del Estado Anzoátegui, en donde se le pidió información acerca de los proyectos a ejecutar, inversión programada de recursos e ingresos. Se insistió en obtener respuesta el día 19 de marzo de 2014, sin embargo no se obtuvo respuesta.
Decisión del Tribunal: En fase de notificación de la admisión.
Criterio de Derecho Internacional:
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público[1]. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.
[1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. / Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. / CIDH (2000), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 4.
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