Caso: Asociación Civil Espacio Público y PROVEA vs Ministerio del Poder Popular para la Salud
Modo de expresión: Acceso a la información pública
Instancia: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Acción: Petición Internacional contra el Estado Venezolano
Fecha de la decisión: En espera de admisión
Número del Expediente: 23-11
Motivación del Tribunal: En espera de admisión.
Región de la República: Caracas
Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión) y 143 (acceso a la información pública) de la Constitución de la República.
Derecho Internacional: Art. 1.1, 2 (Garantía plena de los Derechos), 8 (Garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos
Resumen del caso:
La Asociación Civil Espacio Público, junto con el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) dirigieron petición de información al Ministerio con competencia en Salud, acerca de los boletines epidemiológicos publicados por dicha institución correspondientes al período enero-junio de 2009, sin obtener respuesta oportuna y adecuada al respecto. En tal sentido, se interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible y en consecuencia se acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Hechos:
Los boletines epidemiológicos son publicados por el Ministerio para la Salud desde 1938, y contienen información relevante sobre las enfermedades en Venezuela. Esta información es utilizada por la población para temas de prevención y combate de las principales epidemias.
Los peticionarios realizaron solicitud de información al Ministerio del Poder Popular para la Salud solicitando los boletines epidemiológicos correspondientes al período enero-junio de 2009, de la cual nunca se obtuvo respuesta a pesar de haber reiterado la petición agotando así la fase administrativa.
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 09.07.2010
Se introdujo Recurso de Amparo Constitucional en el TSJ, el cual fue declarado inadmisible por la Sala, por considerar que el recurso idóneo no es para este caso el Amparo Constitucional sino el Recurso de Abstención o Carencia en procedimiento ordinario.
En esta sentencia, la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán emitió su voto disidente al considerar que “en muchos casos, sí será el amparo constitucional el único medio procesal que, de manera efectiva, satisfaga estas pretensiones, cuando no se idónea, en el caso concreto, la dilatada tramitación del recurso por abstención”.
Decisión de la CIDH: A la espera de admisión.
Criterio de Derecho Internacional:
La negativa del MPPS y del TSJ de admitir el Amparo Constitucional resultan violatorios del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a la protección judicial y el derecho al respeto y garantía de los derechos, consagrados en la CADH.
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público1. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.
En este caso se el tribunal está negando de forma directa el derecho que tienen las personas de buscar y recibir informaciones sobre la actuaciones de las instituciones públicas. Particularmente este derecho se niega sobre información relacionada con estadísticas epidemiológicas, las cuales resultan un elemento de información importante para que la población pueda tomar las decisiones adecuadas para prevenir y atacar enfermedades.
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