Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros vs Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional
Partes: Carlos Correa, Marco Ruiz, Silvia Alegrett, Hernán Lugo, Beatriz Duque, Marieugenia Morales, Andrea Garrido, Isabel García, Oswaldo Cali, A.C. Espacio Público, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, Colegio Nacional de Periodistas.
Tema: Libertad de expresión
Tribunal: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Acción: Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión: En fase de decisión
Número del Expediente: Exp. AA50T2012000383
Decisión del Tribunal: En fase de decisión.
Región de la República: Caracas
Derecho Constitucional: Artículos 2, 6, 19, 57, 58 y 108 de la Constitución Nacional.
Derecho Internacional: Artículo 13 (libertad de expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Resumen del caso:
Los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional prohíben el acceso de los periodistas al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional con determinadas excepciones. La Asociación Civil Espacio Público conjuntamente con el Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y un grupo de periodistas y ciudadanos interesados interpusieron Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra los referidos artículos por ser este contrario al derecho de libertad de expresión y al libre ejercicio del periodismo. El caso fue admitido y como parte del proceso, la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información realizó un informe comparativo sobre el acceso de los periodistas a los parlamentos de la región.
Hechos:
En el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional de fecha 22-12-2010, establece una serie de restricciones en el acceso a los medios de comunicación al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional. Específicamente en sus artículos 56 y 66 se señala a ANTV como único medio autorizado para ingresar al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional, compartiendo tal autorización excepcionalmente con el canal del Estado.
En tal sentido, se interpuso recurso de nulidad contra el mencionado Reglamento en fecha 21-03-2012, siendo admitido el 26-03-2013 por el Tribunal. Actualmente el expediente se encuentra en fase de decisión.
Decisión del Tribunal: En fase de decisión.
Criterio de Derecho Internacional:
La CIDH ha señalado en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que “todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación…”[1]. La CIDH también ha apuntado que “…el vigor de una democracia se fortalece, entre otras cosas, gracias a la intensidad de sus debates sobre los asuntos públicos y no en virtud de la supresión de dichos debates. En consecuencia, los Estados deben comprometerse con un marco regulatorio que promueva una discusión libre, abierta, plural y desinhibida sobre todos los temas de relevancia pública, lo que implica diseñar instituciones que permitan, y no que inhiban o dificulten, la deliberación”[2].
El Comité de los Derechos Humanos conoció un caso similar conocido como Gauthier c. Canadá[3], en el cual el asunto en controversia versaba sobre las restricciones al acceso a la información sobre determinados periodistas al querer acceder a las instalaciones del Parlamento. En este caso se declaró la existencia de una violación al acceso a la información y a la libertad de expresión, debido a que solo un grupo determinado de periodistas obtenía los privilegios y credenciales necesarios para acceder al parlamento, mientras que el resto de los periodistas tenían que ver las sesiones parlamentarias por una televisión, negándoles en este caso el acceso total a los recintos parlamentarios. El Comité resaltó que “la negación del derecho a presenciar las sesiones parlamentarias colocaba a los periodistas no afiliados en desventaja frente a los miembros de la asociación y, por tanto, debía considerarse una restricción a su derecho de acceso a la información”[4].
El derecho a la libertad de expresión, como elemento esencial para la democracia, incluye el derecho que tienen todas las personas de conocer los hechos que sucedan dentro de las instituciones parlamentarias, en las cuales debaten representantes escogidos a través del voto y quienes deciden sobre políticas públicas de importancia para la colectividad. Además, este derecho incluye la posibilidad de que personas de diversos medios de comunicación y opiniones políticas puedan acceder de primera mano a la información que se produce en el parlamento, de forma tal que puedan percibirla y reflejarla a la sociedad de forma plural e independiente.
[1] CIDH. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 2.
[2] CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos, OEA Ser.L/V/II Doc. 54, 30 diciembre de 2009, Capítulo IV. Libertad de Pensamiento y de Expresión, párrafo 385.
[3] Comité de Derechos Humanos. Caso Gauthier c. Canadá, No. 633/1995, Informe A/53/40 (1998).
[4] Ibíd., párr. 13.5
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