Las organizaciones Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa y los periodistas Carlos Correa, Silvia Alegrett, Marco Ruiz y Hernan Lugo Galicia, interpusieron un Recurso de nulidad por Inconstitucionalidad del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 21 de marzo de 2012.
El recurso de nulidad interpuesto tiene como objetivo que los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional sean declarados inconstitucionales y por lo tanto que no sean aplicados en el hemiciclo.
Asimismo, las partes involucradas interpusieron conjuntamente un Amparo Cautelar, el cual si fuese acordado, implicaría que Juez podría decretar inmediatamente que se suspedan los efectos de dichos artículos y se permita la entrada a la Asamblea Nacional a los periodistas hasta que se decida que el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.
La modificación del Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional realizado en diciembre de 2010 estableció en sus artículos 56 y 66 que el único medio de comunicación que puede acceder a las sesiones de debates de la Asamblea Nacional es el canal ANTV, y excepcionalmente Venezolana de Televisión, lo cual es violatorio del derecho a la libertad de expresión establecido en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Oswaldo Cali, abogado de Espacio Público, explica que los citados artículos del Reglamento de la Asamblea Nacional “afectan la pluralidad de la información porque los periodistas no pueden ser testigos presenciales de los hechos que acontecen en el hemiciclo…esto restringe que podamos nosotros como ciudadanos obtener información desde otros puntos de vista y medios de comunicación con diferentes perspectivas”.
Las organizaciones y los periodistas demandantes se encuentran a la espera de la admisión del Recurso de Nulidad y Amparo Cautelar por la Sala Constitucional del TSJ a pesar que dicha sala debería actuar con celeridad, ya que, de acuerdo con la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales tienen un plazo de respuesta en un máximo de 3 días.
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