En sentencia de 20 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA condenó por unanimidad al Estado venezolano por violar derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Tribunal Interamericano sentenció la violación del principio de legalidad y del derecho a la libertad de expresión de Usón. También dictamina que se le violaron los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad personal, todos establecidos en el instrumento interamericano.
En el año 2004 el señor Usón Ramírez fue invitado a participar en un programa de televisión llamado “La Entrevista”. El tema del programa era la hipótesis planteada en un artículo de prensa escrito por una periodista, también invitada al programa, sobre la supuesta utilización de un “lanzallamas” como medio de castigo en contra de unos soldados en el Fuerte Mara, en donde ocurrió un incendio en una celda el 30 de marzo de 2004. En el programa, el señor Usón Ramírez explicó cómo funcionaba un lanzallamas y los procedimientos que se necesitan en la Fuerza Armada para utilizarlo. Como consecuencia de las declaraciones emitidas en dicho programa de televisión, el señor Usón Ramírez fue juzgado y condenado a cumplir la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de “injuria contra la Fuerza Armada Nacional”, bajo el tipo penal establecido en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La Corte observó en lo relativo a la tipificación del delito en el Código de Justicia Militar que el mismo contiene una descripción vaga y ambigua, lo cual podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que determinadas conductas sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de injuria , contrariando de esta manera el principio de legalidad y las exigencias establecidas en el artículo 13 sobre responsabilidades ulteriores. En este sentido, la Corte dictaminó que la vía penal no resultó ser idónea para salvaguardar el bien jurídico que se pretendía proteger, esto es, el honor de la Fuerza Armada Nacional.
Cabe resaltar que el Tribunal observó la falta de proporcionalidad que se advierte entre la respuesta del Estado a las expresiones vertidas por el señor Usón Ramírez y el bien jurídico supuestamente afectado – el honor o reputación de las Fuerzas Armadas. Al respecto, el Tribunal reitera que la racionalidad y proporcionalidad deben conducir la conducta del Estado en el desempeño de su poder punitivo, evitando así tanto la lenidad característica de la impunidad como el exceso y abuso en la determinación de penas.
Espacio Público expresa su satisfacción por la sentencia, resaltando los elementos en materia de libertad de expresión que constituyen obligaciones para el Estado. En este sentido, la CrIDH ordena la modificación del artículo 505 del COJM para adaptarlo a los derechos consagrados en la Convención Americana. En todo caso, expresa la Corte, el Estado deberá permitir que las personas puedan ejercer el control democrático de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios a través de la libre expresión de sus ideas y opiniones sobre las gestiones que ellas realicen, sin temor a una represión posterior.
En consecuencia, exhortamos al Estado venezolano a cumplir íntegramente la sentencia y adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de estos casos, donde se usa el derecho penal para silenciar la libre expresión. En este sentido es necesario adaptar la legislación penal a los estándares internacionales y eliminar las penas privativas de libertad en los llamados delitos de desacato.
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