El periodista Isnardo Bravo permaneció detenido durante más de ocho horas, luego de que funcionarios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) impidieron su salida del país y retuvieron su pasaporte, este 24 de septiembre en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, estado Vargas.
La mañana de este lunes Bravo se disponía a salir de viaje con su hija. Fue interceptado por funcionarios del Saime, quienes le notificaron que tenía prohibición de salida del país y que debía esperar a una comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), quien estaría encargada del traslado hacia la sede del cuerpo de seguridad en Boleita, Caracas, para interrogarlo.
La información fue difundida a las 7:50 am, a través de la red social Twitter, por varios periodistas, quienes además de la alerta, informaron que la hija de Isnardo fue entregada a su esposa, quien aún se encontraba en el Aeropuerto.
A las diez de la mañana el periodista fue trasladado a la sede del organismo en la Zona Industrial de Boleíta para realizarle un interrogatorio que se extendió por más de cinco horas.
“Vinimos al aeropuerto y cuando pasan a abordaje le informan Isnardo que tenía una orden de prohibición de salida del país”, expresó1 Sheila Rodríguez, esposa de Isnardo Bravo.
Aproximadamente a las 3:15 pm el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), informó a través de Twitter que Bravo había sido liberado. En las puertas del Dgcim indicó que el motivo del interrogatorio fue declarar en calidad de testigo sobre el caso del ex inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), Oscar Pérez.
El periodista agregó que durante su detención jamás fue maltratado y que su pasaporte, equipaje y teléfono celular le fue devuelto. Bravo fue obligado a firmar una caución que le prohíbe hablar o escribir sobre el caso de Pérez.
Está retención ilegal del pasaporte en contra de Bravo es violatoria del ejercicio de su derecho a la libre circulación. La actuación por parte de los funcionarios del Saime representa una vía de hecho; legalmente no existe competencia para retener el pasaporte a ningún ciudadano, incumpliendose así, el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 50 de la Constitución Nacional, donde se garantiza que las restricciones al ejercicio de la libre circulación sólo puede hacerse en virtud de una Ley.
Detención arbitraria e ilegal
En definitiva, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, no se contempla la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y sus organismos adscritos, para retener los pasaportes de los ciudadanos. Representa una arbitrariedad las condiciones de la retención de Bravo. Es deber de los funcionarios notificar por medio de una orden que exprese las razones de la retención de su documento de identidad y posterior detención, incumpliendo así estándares internacionales y la Constitución Nacional.
La retención ilegal del pasaporte puede constituir en los delitos de retención ilegal de documento de identificación, fundamentado en el artículo 40 del decreto-ley de la Ley Orgánica de Identificación, y en un abuso de poder, que se fundamenta en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, por parte de los funcionarios del Saime.
La censura previa a cualquier información, opinión o idea es violatorio del ejercicio de la libertad de expresión, y va en contra de los estándares internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, en esta materia. La firma de caución donde se le niega la posibilidad de declarar o escribir en medios y redes de comunicación sobre el caso del piloto Óscar Pérez es una violación al ejercicio de su libertad de expresión.
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