Conatel – Procedimientos administrativos sancionatorios en la Ley Resorte-me

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros vs Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Partes: Carlos Correa, Asociación Civil Espacio Público vs CONATEL

Tema: Acceso a la información pública

Tribunal: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo / Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia

Acción: Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar Innominada

Fecha de la decisión: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo 30.05.2013 / Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia 03.07.13

Número del Expediente: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo No. AP42-G-2012-000844 / Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia 2013-0347

Número de la Sentencia: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2013-1014 / Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia 775

Decisión del Tribunal: Decaimiento del Objeto

Región de la República: Caracas

Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión), 143 (acceso a la información pública)

Derecho Internacional: Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Resumen del caso:

La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.

Hechos:

El día 30 de abril de 2012 se dirigió petición de información a CONATEL referente a los Procedimientos Administrativos Sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión; la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico; y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Se insistió en la petición en fechas 14 de mayo y 11 de junio de 2012. CONATEL se mantuvo en silencio, por lo cual se procedió a realizar una demanda por abstención.

Decisión del Tribunal:

El Tribunal declaró el decaimiento del objeto de la causa, en virtud de que mediante Comunicación N° DG/GGCJ/2013/127 de fecha 23.09.11 CONATEL había dado respuesta a la solicitud, en la cual señaló que no entregaría la información hasta tanto se informara el propósito para el cual sería utilizada.

Criterio de Derecho Internacional:

El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público[1]. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.

En el caso en concreto, la comunicación de CONATEL no respondió la solicitud de información, por lo cual no constituye una respuesta ni adecuada ni oportuna. Por el contrario, exigió conocer el propósito para el cual sería utilizada, requerimiento contrario a los criterios internacionales de libertad de expresión. La decisión del tribunal de declarar el decaimiento del objeto no es efectiva, debido a que retrasa innecesariamente la posibilidad de los interesados de disponer de la información y llegar a una solución acertada.

[1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. / Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. / CIDH (2000), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 4.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=”Respuesta Conatel 23.09.11″ tab_id=”1508963301684-83ea34bd-57ca”][vc_wp_text title=”.”]

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