Caso: Oswaldo Cali y Asociación Civil Espacio Público vs Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional
Tema: Acceso a la Información Pública
Instancia: Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia
Acción: Recurso de abstención o carencia
Fecha de la decisión: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, 27-10-2015 (Competencia) / En espera de sentencia de admisibilidad y fondo.
Número del Expediente: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, AP42-G-2015-000258 / Sala Político Administrativa, 2015-1207.
Decisión del Tribunal: La Corte se declaró Incompetente para conocer del caso y declinó la competencia a la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia / En espera de sentencia de admisibilidad y fondo.
Región de la República: Caracas
Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión) y 143 (acceso a la información pública) de la Constitución de la República.
Derecho Internacional: Art. 1.1, 2 (Garantía plena de los Derechos), 8 (Garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Resumen del caso:
La Asociación Civil Espacio Público ejerció Recurso de Abstención o Carencia contra la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, presidida en el momento de la interposición por el Diputado Pedro Carreño, por la negativa a suministrar información requerida acerca de la memoria y cuenta de distintos órganos ministeriales.
Hechos:
El día 20 de enero de 2015 se realizó petición de información a la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, en donde se le pidió información sobre la memoria y cuenta de cada uno de los Ministerios del Estado venezolano desde el año 2001 hasta el año 2014. Se insistió en obtener respuesta el día 25 de marzo de 2015, sin embargo no se obtuvo respuesta. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió a la jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en fecha 27 de octubre de 2015 se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Decisión del Tribunal:
La Corte se declaró Incompetente para conocer del caso y declinó la competencia a la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por considerar que los diputados de la Asamblea Nacional son autoridades de rango constitucional.
Actualmente espera decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ.
Criterio de Derecho Internacional:
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.
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