El Consejo Nacional Electoral emitió publicó un documento titulado “Cobertura de medios de comunicación en Centros de Votación – Lineamientos”, con el que se pretende regular la cobertura electoral y limitar el acceso a los periodistas acreditados a los centros de votación, la cual sólo podrán realizar para cubrir el voto de alguna personalidad.
Estos lineamientos establecen que los periodistas y equipo de reporteros que los acompañen, sólo pueden ingresar a los Centros de Votación por tiempo limitado, mientras dure la presencia de la personalidad y deberán retirarse cuando ésta haya finalizado. Esta medida deja por fuera toda cobertura del proceso de votación en general, prohibiendo que los periodistas ingresen a los Centros de Votación para cubrir el funcionamiento del mismo, irregularidades que puedan presentarse así como cualquier otra incidencia.
El derecho a la libertad de expresión establece que toda persona tiene derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Además, resulta de especial importancia que en procesos electorales se permita el intercambio de información con libertad, de forma tal que la sociedad pueda monitorear y vigilar el correcto funcionamiento del sistema.
La Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones, publicada en el 2009 por un grupo de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas y la OEA dejó sentado el rol clave que juegan los medios de comunicación en procesos electorales: “Las elecciones libres y transparentes sólo son posibles cuando el electorado se encuentra debidamente informado y tiene acceso a información pluralista y suficiente”.
Naciones Unidas ha afirmado que pueden hacerse códigos de conducta para los medios, de forma que se aseguren las transmisiones y publicaciones electorales responsables. Estas publicaciones deben constituir un medio que regule las acciones legislativas o gubernamentales, particularmente para prohibir la censura y la interferencia con el derecho a la libertad de expresión e información durante el proceso electoral.
Estas limitaciones afectan directamente la libertad de expresión y constituyen un mecanismo de censura directa, ya que se prohíbe recoger información de alto interés público y como consecuencia se limita la difusión de la misma.
Fuente:
Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones.http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=744&lID=2
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
Cobertura de medios de comunicación en Centros de Votación – Lineamientos
Naciones Unidas (1994). Human Rights and Elections. A Handbook on Legal, Technical and Human Rights Aspects of Elections. Professional Training Series No. 2. p. 123
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