CESNA – Centro de Estudios Situacional de la Nación

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  • Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
    01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
  • Partes: Espacio Público vs Decreto Presidencial N° 7.454
  • Número de la Sentencia: En espera de sentencia de fondo
  • Tema: Libertad de expresión
  • Tribunal: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
  • Acción: Recurso de Nulidad por Inconstitucional
  • Fecha de la decisión: Sala Político Administrativa, 17.11.2010 (Admisibilidad)/ Sala Constitucional, 30.11.2011 (Admisibilidad) / Sala Político Administrativa, en espera de sentencia de fondo.
  • Número del Expediente: Sala Político Administrativa, 2012-50 / Sala Constitucional, N°. Exp. 2010-1384
  • Decisión del Tribunal: Sala Político Administrativa, Incompetente / Sala Constitucional, Incompetente / Sala Político Administrativa, en espera de sentencia de fondo.
  • Región de la República: Caracas
  • Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión), 143 (acceso a la información pública) 325 y 339 (Potestad Organizativa del Ejecutivo Nacional) de la Constitución de la República.
  • Derecho Internacional: Artículo 13 (libertad de expresión) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Resumen del caso:

La Asociación Civil Espacio Público, conjuntamente con el Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa interpuso Recurso de Nulidad por Inconstitucional contra el Decreto Presidencial No. 7.454 del 01 de junio de 2010 en el cual se ordena la creación del CESNA (Centro de Estudio Situacional de la Nación). Actualmente el expediente se encuentra en fase de decisión.

Hechos:

En fecha 15 de julio de 2010, Espacio Público junto a las organizaciones supra mencionadas, interpuso Recurso de Nulidad por Inconstitucional contra el Decreto Presidencial No. 7.454 del 01 de junio de 2010, mediante el cual se ordena la creación del CESNA (Centro de Estudio Situacional de la Nación), institución facultada para declarar el carácter confidencial de toda información de la cual tenga conocimiento para garantizar la seguridad de la Nación, en detrimento de los derechos constitucionalmente previstos de libertad de expresión, acceso a la información pública.

Del mismo modo, el referido Decreto excede las disposiciones constitucionales de reserva de la información contempladas en casos excepcionales como son: protección de la reputación personal y protección de seguridad de la Nación.

Decisión del Tribunal:

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció declarándose incompetente para conocer de la presente causa, al considerar que es la Sala Constitucional la única facultada para declarar la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos y demás actos administrativos, dictados por los demás Órganos del Poder Público. De tal manera, declinó su competencia para conocer del asunto a la mencionada Sala.

Por su parte, la Sala Constitucional, consideró tomando como referencia la potestad organizativa ejercida por el Presidente de la República en función del cardinal 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Decreto N° 734 que ordena la creación del CESNA no es un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional. En tal sentido, se declara igualmente incompetente para conocer de la acción y remite el caso a la Sala Político Administrativa.

Actualmente, se espera pronunciamiento sobre el fondo del asunto por parte de la Sala Político Administrativa, a donde fue remitido el expediente de la causa.

Criterio de Derecho Internacional:

El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público1. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.

Referencias[+]

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1 comentario en «CESNA – Centro de Estudios Situacional de la Nación»

  1. Saludos, soy periodista, me gustaría conocer si la Sala Político Administrativa le dio respuesta a su recurso contra el CESNA en 2011.

    Además, me gustaría saber sí ese centro sigue en sus labores de censura o ha cambiado de nombre.

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