Censuran a familiares del General Baduel sobre las causas de su fallecimiento

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La esposa y la hija del general Raúl Isaías Baduel expresaron este miércoles 13 de octubre que no tienen permitido hablar sobre la muerte del preso político, aunque indicaron que van a declarar sobre el caso más adelante.

«Lo mataron, el régimen lo mató. No había atención médica. Nos prohibieron hablar, ahorita en este momento no podemos hablar» declararon Cruz María de Baduel y Nayeska Baduel en la morgue de Bello Monte, en Caracas. 

Del mismo modo, en redes sociales, la hija del general escribió que había recibido una fe de vida de él en la que afirmaba que no tenía COVID-19: «Es falso que estaba enfermo. Él nos reiteró una y otra vez, que no se iba a prestar para bufonadas de la tiranía y que su único propósito era dejarnos un legado de dignidad y fe». 

La viuda del exministro de defensa también aseguró que ningún funcionario del gobierno de Nicolás Maduro se comunicó con ella para notificarle la muerte del general; fueron sus hijos quienes pudieron confirmar el deceso a través de un contacto.

Omar Mora Tosta, abogado de Baduel, informó que los restos del militar serían objeto de una inhumación “controlada” en el Cementerio del Este el día 13 de octubre. También confirmó que el general falleció en el calabozo que compartía con su hijo Josnar Adolfo Baduel y con el capitán Juan Carlos Caguaniparo, en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en El Helicoide en Caracas.

La prohibición de hablar sobre el caso de Baduel que le impusieron a su familia constituye una violación al ejercicio de la libertad de expresión, por ser una forma de censura previa. La única vía para limitar el derecho es por medio de la imposición de responsabilidades posteriores que estén establecidas en una ley de manera clara y precisa, sean necesarias y proporcionales para proteger el fin legítimo que se quiera proteger.

El silencio impuesto ante un caso de interés para la opinión pública evita que se conozcan los motivos y el contexto en que falleció, bajo el cuidado del Estado, en la sede de un organismo público que tiene la responsabilidad de garantizar los cuidados y derechos humanos de las y los detenidos.

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