CANTV – bloqueo informativo en 2014

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Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros contra Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (CANTV)

Partes: Espacio Público y Oswaldo Cali

Tema: Acceso a la información pública

Tribunal: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital / Sala Político Administrativa TSJ

Acción: Recurso de abstención o carencia

Fecha de la decisión: Corte Segunda Contencioso Administrativo 24.03.2015 / Sala Político Administrativa 21.10.2015

Número de la Sentencia: Corte Segunda Contencioso Administrativo 2015-000113 / Sala Político Administrativa 01172

Número de Expediente: Corte Segunda Contencioso Administrativo AP42-G-2014-000312 / Sala Político Administrativa 2015-0624

Decisión del Tribunal: Inadmisible

Región de la República: Caracas

Derecho Constitucional: Artículos 51 (petición de información), 57 y 58 (libertad de expresión), 62 (participación en asuntos públicos) y 143 (información oportuna y veraz).

Derecho Internacional: Artículos 19 (libertad de expresión) y 25 (participación en asuntos públicos) del PICDP.

Resumen del caso:

La Asociación Civil Espacio Público dirigió petición de información al presidente de CANTV, en relación a los bloqueos comunicacionales efectuados por este organismo durante las manifestaciones ocurridas en diferentes ciudades de Venezuela en los meses de febrero, marzo y abril del año 2014. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la jurisdicción contencioso administrativa. El sistema judicial no admitió la demanda.

Hechos:

Espacio Público realizó el 13 de marzo de 2014 petición de información al presidente de la CANTV, respecto a los bloqueos comunicacionales realizados en el marco de las protestas ocurridas en los meses de febrero, marzo y abril del año 2014. Se realizaron sucesivamente dos insistencias el 02 de mayo y el 27 de junio del año 2014.

Decisión del Tribunal:

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de abstención presentado, considerando que los accionantes no manifestaron las razones por las cuales requería la información solicitada, ni cuáles serían las actuaciones realizadas por la Administración, que a su decir, conllevarían a una posible infracción o irregularidad que afectaría los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos.

Por su parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirmó este criterio al considerar que la parte actora no explicó hacia dónde está dirigido el control que pretende ejercer, ni especificó el uso que le daría a la información requerida; “requisitos necesarios para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la información, ello atendiendo al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional según el cual el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo pedido sea proporcional con el uso que se le pretende dar.”

Criterio de Derechos Humanos:

El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.

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