El gobernador del estado Lara, Luis Reyes Reyes, confirmó el pasado 7 de marzo el fallecimiento de una mujer a causa de fiebre amarilla (FA), la segunda muerte por esta enfermedad en la entidad. Reyes detalló que la víctima era oriunda de Simón Planas, municipio cercano a Barquisimeto. Ambos decesos ocurrieron entre los días 4 y 5 de marzo.
Según el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPPS), Venezuela es uno de los 13 países endémicos de América; el 70,8 % de los estados (17 de 24) presenta condiciones propicias para la transmisión. En el brote de FA 2025 —iniciado en junio, con síntomas registrados entre el 14 de junio de 2025 y el 22 de enero de 2026— se identificaron 36 casos confirmados (vía laboratorio: PCR-RT o IgM) en 42 municipios de 14 estados, además de epizootias confirmadas en 88 localidades de 8 estados.
Por otro lado, se evidencia una propagación de los casos hacia áreas no incluidas en zonas de riesgo, abarcando 22 parroquias en cuatro estados: Aragua, Barinas, Lara y Portuguesa. 1. El mandatario regional reiteró que el certificado de vacunación contra la FA será un requisito obligatorio para ingresar a Barquisimeto durante Semana Santa. 2.
Antes del 7 de marzo, el MPPPS anunció el despliegue de un plan de vacunación en las áreas afectadas por la enfermedad, causada por la picadura de mosquitos. No obstante, a pesar de que el ente rector publicó una nota de prensa oficial donde menciona dicho plan, el Estado venezolano incurre nuevamente en una violación a la transparencia activa al omitir datos técnicos fundamentales para la salud de la sociedad. Entre los datos omitidos destacan:
- Cifras de cobertura real: el MPPPS no especifica cuántas personas han sido vacunadas por parroquia frente a la población meta, un dato clave para evaluar la efectividad.
- Reporte epidemiológico: no se han publicado los datos de incidencia que justifican la selección de esas 22 parroquias. Desde el año 2016, el Estado no publica los Boletines Epidemiológicos que reflejan el comportamiento de enfermedades y epidemias. Esta falta de información impide la prevención y la toma de decisiones precisas, violentando el derecho a la salud y a la información.
- Origen y costo de los recursos: bajo el amparo del artículo 2, numeral 6, del Decreto N° 5.200 (Gaceta Extraordinaria N° 6.954 del 3 de enero de 2026), se clasifica el gasto como “seguridad nacional”. Por ello, se desconoce el costo de adquisición de las dosis, si provienen de convenios internacionales o son compras directas.
¿Qué debe exigir la ciudadanía?
Desde la perspectiva del Derecho Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establece que, incluso en estados de excepción o emergencia, la información de salud es imprescindible para salvar vidas. Se debe garantizar la necesidad, legalidad y legitimidad, sin restringir el derecho al acceso a la información pública.
En el ámbito nacional, la Ley de Transparencia del año 2021, en su artículo 6, obliga al Estado a publicar información completa, oportuna y gratuita. El uso del Decreto 5.200 para militarizar la infraestructura del servicio público de salud (según el artículo 2, numeral 2) confronta directamente el artículo 6 del mismo decreto, que garantiza el derecho a la información.
Asimismo, los estándares internacionales señalan que la reserva por seguridad nacional debe ser excepcional y proporcional. Ocultar estadísticas de un brote de fiebre amarilla no es proporcional a una amenaza externa, pues la falta de información aumenta y genera riesgos para la población.
Deuda histórica y el estado de conmoción
Estos tres primeros meses del año 2026 se sostienen sobre un silencio acumulado: en Venezuela la opacidad ya es un patrón. Al militarizar los servicios públicos, el Estado ha blindado de la contraloría social a los hospitales y a los centros de vacunación. Lo que antes era una omisión de boletines, hoy es una restricción legalizada bajo la excusa de “defensa y seguridad de la nación”.
Una nota de prensa o un reporte especial con fotos de operativos no es transparencia. El Estado está obligado a publicar los datos que muestren la totalidad de la situación epidemiológica del país. El acceso a la información sobre temas de salud es un derecho humano que el Estado de Conmoción Exterior no puede suprimir sin violar estándares internacionales.
En cumplimiento con los estándares de la Corte IDH y la Ley de Transparencia vigente en Venezuela, exigimos:
- Publicación de los boletines epidemiológicos: difundir datos técnicos, casos confirmados, sospechosos e incidencias que justifiquen técnicamente la priorización de las 22 parroquias mencionadas.
- Transparencia en la campaña de vacunación: informar la cifra exacta de dosis aplicadas a la población objetivo por localidad, para verificar el control del brote.
- Rendición de cuentas: desglosar el presupuesto ejecutado en la adquisición y logística de las vacunas e impedir que el Decreto 5.200 se utilice para clasificar el gasto en salud pública como información reservada.
- Acceso a datos logísticos: confirmar la procedencia de los lotes de vacunas y garantizar la transparencia sobre el estado de la cadena de frío, especialmente en zonas bajo control militar.
- Cese de la vulneración a la transparencia activa: restablecer la publicación periódica de los Boletines Epidemiológicos, sustituyendo la propaganda por información técnica, veraz y oportuna.
- Ministerio del Poder Popular para la Salud, 26 de febrero de 2026. Fiebre Amarilla en Venezuela: Situación actual, alerta y respuesta estratégica. Recuperado en: https://mpps.gob.ve/wp-content/uploads/2026/03/SITUACION-FIEBRE-AMARILLA-25-FEBRERO-VENEZUELA.pdf [↩]
- El Pitazo, 7 de marzo de 2026. Gobernador de Lara confirma dos muertes por fiebre amarilla. Recuperado en:https://elpitazo.net/regiones/gobernador-de-lara-confirmados-muertes-por-fiebre-amarilla/ [↩]
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