El Banco Central de Venezuela (BCV), el Ministerio de Finanzas y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tienen una mora con la publicación de las cifras de inflación de abril, además de los datos de mayo, información sobre la escasez, PIB y los resultados macroeconómicos del primer trimestre del año: el crecimiento de los diferentes sectores y los componentes de la balanza de pagos, como inversión, importación y exportaciones.
Según la normativa interna del BCV las cifras de inflación deben ser divulgadas durante los próximos diez días continuos del mes siguiente al finalizado. A la fecha, Venezuela es el único país del mundo donde esa variable no ha sido publicada.
La Constitución Nacional establece en su artículo 58 que “toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”. Lo mismo es reiterado en el artículo 143, mencionando particularmente el deber de la Administración Pública en el suministro de esta información.
La Ley del Banco Central de Venezuela menciona en su artículo 31 que “la gestión del BCV se guiará por el principio de la transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la Constitución.”
Por otro lado, Venezuela forma parte del Sistema de Divulgación de Datos del Fondo Monetario Internacional. Este Sistema tiene como propósito la elaboración de estadísticas oportunas y completas que fomenten la aplicación de políticas macroeconómicas acertadas y el funcionamiento eficiente de mercados financieros. Fue aprobado en 1997, suscrito por Venezuela, y exige que los países miembros adopten prácticas estadísticas apropiadas para la compilación y divulgación de información económica, financiera y sociodemográfica.
La Comisión de Estadística de Naciones Unidas adoptó los Principios de las Estadísticas Oficiales, en los cuales señala en su Principio 1 que “las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al Gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados”.
El Estado Venezolano al dejar de publicar información relevante en materia económica viola el derecho a la información e incumple con la Constitución, leyes y acuerdos internacionales.
Fuentes:
Constitución Nacional
Ley del Banco Central de Venezuela
Principios de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas
Fondo Monetario Internacional. Normas Especiales para la Divulgación de Datos (2007)